El embargo es la forma última de intentar cobrar una deuda impagada, cuando las reclamaciones posibles no han resultado exitosas. En estos casos, hay personas que se preguntan si sus hijos pueden llegar a sufrir un embargo por sus deudas. A continuación daremos la respuesta.
¿Mi hijo puede ser embargado por una deuda mía?
Es muy poco probable que una deuda contraída por los padres pueda llegar a provocar el embargo de sus hijos, pero es algo que puede suceder en algún caso muy específico.
El único supuesto en el que realmente un hijo puede ser embargado por una deuda de un padre es cuando el hijo le ha avalado en el contrato de préstamo. Cuando se solicita un aval para conceder un préstamo, se hace precisamente para contar con la seguridad de tener una persona adicional contra la que dirigirse para reclamar el pago de la deuda si el deudor principal no paga.
Por lo tanto, un hijo puede ser embargado si es avalista de su padre, pero esto es algo que ocurrirá solo si no se ha podido cobrar la deuda de otro modo, es decir: si el padre no paga, el hijo tampoco y no es posible satisfacer el cobro de la deuda embargando al deudor principal.
Hay otros supuestos en los que, de alguna forma, a un hijo también le podría afectar un embargo por una deuda de su padre, pero no en los que hay elementos que hacen que técnicamente no sea así, en realidad.
Por ejemplo, supongamos que un padre pone un bien a nombre de su hijo, pero lo hace en fraude de ley, porque tiene deudas y quiere evitar que le embarguen. En primer lugar, esto es algo que en ningún caso se debe hacer, porque se trata de un delito de alzamiento de bienes tipificado en el artículo 257.1.1º del Código Penal que conlleva pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses (además de generar antecedentes penales y una posible condena también para el hijo, si se entiende que este conocía la intencionalidad de su padre el cometer los hechos y que por lo tanto ha sido cooperador necesario).
Pero, además, en el procedimiento penal, se puede solicitar el restablecimiento de la situación anterior, mediante la nulidad del contrato por el que el bien pasó a ser propiedad del hijo. En ese caso, finalmente se podría embargar dicho bien, pero legalmente ya no sería del hijo sino del padre. Por ello, no es un ejemplo que responda totalmente al caso que nos ocupa.
Por otro lado, si padre e hijo solicitan un préstamo solidario, y acuerdan entre ellos que cada uno pague una parte, en caso de que el padre deje de pagar, la financiera tiene derecho a exigir todo el pago al hijo, por el carácter solidario de la deuda. Y cualquier impago puede derivar en un embargo tanto del padre como del hijo.
No obstante, este es otro caso en el que en realidad no es que el hijo pueda ser embargado por una deuda del padre, en la medida en que para la entidad que concedió el préstamo, son deudores los dos.
La Ley de la Segunda Oportunidad: la solución para evitar los embargos
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo previsto en la Ley Concursal que permite a deudores en situación de insolvencia, y que cumplen otros sencillos requisitos, solicitar la cancelación de sus deudas.
Y, además, los embargos se paralizan desde que comienza el procedimiento y no se pueden ordenar nuevos embargos, medida que se convierte en definitiva una vez que el juez concede la exoneración de las deudas.
Por lo tanto, si tienes problemas para pagar tus deudas y temes un embargo, no dudes en contarnos tu caso. En Abogados Para Tus Deudas hemos ayudado ya a un gran número de personas en tu misma situación, consiguiendo que eliminen sus deudas para empezar de nuevo.