Por su fácil embargabilidad, la nómina es uno de los elementos más habituales sobre los que suele recaer el embargo. Ello hace que sean muchas las personas que se preguntan si pueden tener su nómina embargada para toda la vida, y esta es la cuestión objeto de este artículo.
¿Se puede tener una nómina embargada para siempre?
Para responder a esta pregunta de forma correcta, antes tenemos que explicar que los embargos duran mientras la deuda no se haya pagado en su totalidad. Así pues, más que estar embargada de por vida o para siempre, una nómina estará embargada hasta que se termine de pagar la deuda.
De hecho, cuando se decide el embargo de una nómina, sea de forma judicial o por parte de la administración correspondiente (dependiendo de la naturaleza de la deuda), no se señala durante cuánto tiempo va a estar embargada, sino la cantidad a embargar de la misma. Ello siempre con arreglo a lo dispuesto en los artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), conforme a los cuales, la nómina no se podrá embargar entera, salvo en ciertos casos muy específicos y excepcionales.
Entonces, podría darse el caso de que una nómina estuviera siempre embargada si no llegara el momento en que el afectado terminase de pagar la deuda. No obstante, hay que tener en cuenta que si no es fácil que la deuda se vaya cubriendo simplemente con el embargo de la nómina, si existen otros bienes con los que el deudor también pueda responder, lo más probable es que también se le embarguen.
Por tanto, para que una nómina esté embargada y no llegue el momento en que deje de estarlo, tienen que concurrir una serie de factores, ya que el juzgado o la administración harán lo posible para cobrar la deuda completamente y lo antes posible, si bien es cierto que tienen que respetar ciertos límites en el embargo (por ejemplo, los límites al embargo de la nómina y la inembargabilidad de ciertos bienes).
Una vez llegada la jubilación, ¿te pueden embargar también la pensión?
Sí, la pensión de jubilación se puede embargar también. En caso de que el afectado tenga su nómina embargada, en el momento de la jubilación se le puede embargar la pensión igual, como cuando el embargo recae sobre una persona que en ese momento ya está jubilada. Y, una vez más, puede estar embargada en tanto no se pague la deuda.
Pero, como ocurre con el embargo de la nómina, el embargo de la pensión de jubilación también tiene que ajustarse a las reglas de los artículos 607 y 608 de la LEC.
Descubre si puedes evitar el embargo de tu nómina con la Ley de la Segunda Oportunidad
Si tienes problemas de deudas y piensas que te pueden embargar la nómina, o ha ocurrido ya, es muy importante que consultes si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad ya que, de ser así, podrás eliminar tus deudas y, de esta manera, evitar el embargo.
En caso de que ya te hayan embargado, debes saber que todos los embargos se paralizan una vez iniciado el procedimiento, sin que se puedan ordenar nuevos embargos, y que la medida se hace definitiva cuando el juez dicta auto concediendo la exoneración de las deudas. Si aún no te han embargado, con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes impedir que ocurra.
Además, si puedes cancelar tus deudas por esta vía, también obtendrás otras importantes ventajas, como, por ejemplo, que tus datos ya no podrán aparecer en ficheros de morosos.
¿Te gustaría saber si puedes terminar con tus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad? En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en cancelación de deuda por este mecanismo legal, y tenemos cientos de casos de éxito a nuestras espaldas. Cuéntanos tu caso, y te asesoraremos gratis y sin compromiso.