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La Ley de Segunda Oportunidad para deudas de la Seguridad Social sí funciona, aunque con un límite que conviene entender bien antes de hacerse ilusiones o descartarse por completo. Se exoneran hasta 10.000 euros con la Tesorería, y desde febrero de 2026 bastante más de lo que dice ese número, porque el Tribunal Supremo abrió la puerta a exonerar recargos e intereses sin sujeción a ese tope. Te lo explico con cifras concretas.
Cuánta deuda con la Seguridad Social se cancela de verdad
El artículo 489.1.5º del texto refundido de la Ley Concursal fija un tope de 10.000 euros por cada organismo. Y ese «por cada organismo» es la parte que casi nadie explica bien: son 10.000 euros con la Tesorería General de la Seguridad Social y otros 10.000 con la Agencia Tributaria, de forma completamente independiente.
Dentro de ese tope el reparto no es lineal. Los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y del tramo restante se exonera el 50 %, hasta alcanzar el máximo. Lo veo mejor con números que con explicaciones.
| Deuda con la TGSS | Se exonera | Pasa al plan de pagos |
|---|---|---|
| 3.000 € | 3.000 € (100 %) | 0 € |
| 5.000 € | 5.000 € (100 %) | 0 € |
| 9.000 € | 7.000 € | 2.000 € |
| 15.000 € | 10.000 € (tope) | 5.000 € |
| 28.000 € | 10.000 € (tope) | 18.000 € |
| 60.000 € | 10.000 € (tope) | 50.000 € |
Lo que cambió el Tribunal Supremo en febrero de 2026
Esta es la novedad que todavía no ha llegado a la mayoría de las webs sobre el tema, y que en deudas antiguas con la Tesorería cambia bastante las cuentas.
El 18 de febrero de 2026 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó las sentencias 259/2026 a 264/2026, interpretando el artículo 489 a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 en los asuntos C-289/23 y C-305/23. Y declaró que los créditos públicos subordinados son plenamente exonerables, al margen del tope de 10.000 euros.
Qué son los créditos públicos subordinados
¿Qué entra en esa categoría? Recargos, intereses de demora y sanciones pecuniarias, con la única excepción de las derivadas de infracciones muy graves. Y si conoces cómo funciona la recaudación de la Tesorería, sabrás que eso no es marginal: los recargos del artículo 30 de la LGSS van del 10 % al 35 %, el de apremio es otro 20 % y el interés de demora en 2026 es del 4,0625 %. En una deuda de seis o siete años, ese bloque puede rondar un tercio del total.
🚨 Pide el desglose antes de hacer números. La carta de apremio te da una cifra global que mezcla principal, recargos e intereses. Para saber cuánto se exonera de verdad hay que separar esos conceptos, porque el principal compite por el tope de 10.000 euros y los recargos e intereses subordinados van por libre. Sin ese desglose, cualquier cálculo que te hagan es una estimación a ojo.
Qué pasa con la deuda que no se exonera
La parte que supera el tope no desaparece, pero tampoco se queda como estaba. Se reconduce a un plan de pagos de tres a cinco años, con cuotas fijadas en función de tu capacidad real, no de lo que la Tesorería reclamaba.
Los embargos se paralizan
Y hay un efecto que importa tanto como el número: la apertura del procedimiento paraliza los embargos en curso, incluidos los de la Tesorería. Si llevas meses con la nómina o la cuenta trabadas, ese frenazo se nota desde el primer momento. Explico cómo funciona la traba y sus límites en embargos de la Seguridad Social y en el levantamiento del embargo.
Aplazar o exonerar, la decisión que hay que tomar bien
Casi todo el mundo llega habiendo intentado antes un aplazamiento con la Tesorería, y muchas veces esa era la vía correcta. El criterio para decidir es más sencillo de lo que parece: divide la deuda total entre sesenta meses y mira si esa cuota cabe en tu presupuesto.
| Tu situación | Vía recomendable |
|---|---|
| Solo debes a la TGSS y la cuota a 60 meses te cabe | Aplazamiento ordinario |
| Debes a la TGSS y además a bancos o financieras | Analizar la exoneración antes de aplazar |
| La cuota a 60 meses supera tu margen mensual | Ley de Segunda Oportunidad |
| Ya has incumplido un aplazamiento anterior | Ley de Segunda Oportunidad |
| Tienes periodos de más de cuatro años sin actuación notificada | Alegar prescripción antes de nada |
El aplazamiento interrumpe la prescripción
Hay un detalle que conviene no pasar por alto: solicitar un aplazamiento implica firmar un reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción de todos los periodos incluidos. Si hay tramos antiguos, revísalo antes de firmar, porque después no hay vuelta atrás. Lo desarrollo en cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social y comparo las cuatro vías en cómo negociar una deuda con la Seguridad Social.
Cómo se ordena un expediente con deuda de la Tesorería
Desde la Sede Electrónica, con certificado o Cl@ve. Necesitas el detalle por periodos y la separación entre principal, recargos e intereses.
Cuatro años según el artículo 24 de la LGSS. Lo que esté prescrito no hay ni que exonerarlo, y conviene detectarlo antes de reconocer nada.
Cada organismo tiene su propio tope de 10.000 euros. Mezclarlos en una sola cifra falsea el cálculo por completo.
Préstamos, tarjetas, financieras, proveedores y avales. Esta columna se cancela entera y suele ser la que decide si el procedimiento compensa.
Ingresos netos menos gastos imprescindibles. Ese número, y no el tamaño de la deuda, es el que decide entre aplazar y exonerar.
Juan Antonio llegó con 299.643 euros y una parte importante era deuda pública. Venía convencido de que la Tesorería «no perdona nada» y de que no era candidato. Se exoneró todo el pasivo privado, se aplicó el tope con la TGSS y el resto quedó en un plan de pagos que sí podía sostener. La cifra que le paralizaba era justamente la que menos pesaba en la decisión.
Errores que veo con la deuda de la Seguridad Social
Creer que la deuda pública bloquea el procedimiento. No lo bloquea. Limita cuánto se exonera de esa parte concreta, y nada más.
Sumar Hacienda y Seguridad Social en una sola cifra. Son topes independientes de 10.000 euros cada uno. Mezclarlos reduce artificialmente el resultado a la mitad.
Firmar un aplazamiento sin revisar la prescripción. El reconocimiento de deuda reactiva periodos que ya no eran exigibles, y es irreversible.
Trabajar con el importe global del apremio. Sin separar principal de recargos e intereses no se puede aplicar la doctrina de 2026, y se deja exoneración sobre la mesa.
Darse de baja de autónomo pensando que la deuda se extingue. La baja frena las cuotas nuevas y no cancela ni un euro de lo anterior. Lo explico en deudas con la Seguridad Social siendo autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden cancelar las deudas con la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, aunque con límite. El artículo 489.1.5º del texto refundido de la Ley Concursal permite exonerar hasta 10.000 euros con la Tesorería General de la Seguridad Social: los primeros 5.000 euros al 100 % y el 50 % del tramo restante hasta el tope. El exceso se reconduce a un plan de pagos.
¿El tope de 10.000 euros se comparte con Hacienda?
No. Es un tope por cada organismo acreedor, de modo que son 10.000 euros con la Seguridad Social y otros 10.000 con la Agencia Tributaria, de forma independiente. Sumarlos en una sola cifra es un error de cálculo frecuente que reduce el resultado a la mitad.
¿Se exoneran los recargos e intereses de la deuda con la Tesorería?
Sí, y sin sujeción al tope. Las sentencias del Tribunal Supremo 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero, declararon plenamente exonerables los créditos públicos subordinados: recargos, intereses de demora y sanciones pecuniarias, salvo las derivadas de infracciones muy graves.
¿Qué ocurre con la parte de deuda que supera el tope?
Se reconduce a un plan de pagos de tres a cinco años, con cuotas calculadas según tu capacidad real de pago y no según lo que reclamaba la Tesorería. No desaparece, pero deja de ser una deuda exigible de golpe.
¿Se paralizan los embargos de la Seguridad Social?
Sí. La apertura del procedimiento paraliza las ejecuciones en curso, incluidas las trabas sobre nómina y cuentas ordenadas por la Tesorería. Para quien lleva meses con la cuenta bloqueada, ese es uno de los efectos que antes se notan.
¿Me conviene más aplazar la deuda o acogerme a la exoneración?
Divide la deuda total entre sesenta meses y comprueba si esa cuota cabe en tu presupuesto. Si cabe y solo debes a la Tesorería, el aplazamiento es la vía natural. Si no cabe, o si además arrastras deuda bancaria, conviene analizar la exoneración antes de firmar nada.
¿Solicitar un aplazamiento perjudica la exoneración posterior?
No la impide, pero tiene un efecto que conviene medir: la solicitud incorpora un reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción de todos los periodos incluidos, también los que ya superaban los cuatro años. Por eso conviene revisar la prescripción antes de firmar.
¿Puedo acogerme si soy autónomo con deuda de cuotas del RETA?
Sí. El procedimiento está diseñado para personas naturales, sean o no empresarias, y las cuotas del RETA impagadas se tratan como cualquier otro crédito público. De hecho, el autónomo con deuda de cuotas y deuda bancaria es uno de los perfiles más habituales.
¿Y si la deuda con la Seguridad Social es muy grande?
Sigue mereciendo el análisis. En la mayoría de expedientes la deuda pública es la parte pequeña frente a préstamos, tarjetas y avales, que se cancelan íntegramente. Descartar el procedimiento mirando solo la cifra de la Tesorería es el error de cálculo más caro que veo.
En qué normas me apoyo
Todo lo que cuento aquí sale del texto refundido de la Ley Concursal en su redacción vigente tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, y de la doctrina fijada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en las sentencias 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero de 2026, dictadas a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23).
HACIENDA Y LA SEGURIDAD SOCIAL ASI COMO DEUDAS CON EL AYUNTAMIENTO , NOS ESTAN HACIENDO LA VIDA IMPOSIBLE , TUVIMOS K CERRAR NUESTRO NEGOCIO Y SIEMPRE HEMOS PAGADO TODO , PERO A PARTIR DE LA CRISIS NO SE PUDO ESO HIZO K TENGAMOS DEUDAS CON ELLOS , EN LA ACTUALIDAD ESTAMOS JUBILADOS DE AUTONOMOS Y HACE POCO TUVIMOS UN ACCIDENTE DE COCHE Y AYER NOS DIO EL DINERO LA COMPAÑIA Y HOY YA LA HA COBRADO LA SS ESTO SE PUEDE HACER?
Buenos días Luz:
Para poder explicarle y asesorarle sobre su caso, nos puede llamar al numero teléfono gratuito: 930 502 305.
Nuestro horario es de 9:00 a 20:00 horas.
Gracias.
Un saludo.
TENGO DEUDAS DE SS DE EMPRESA , TUVE QUE CERRAR Y ME APLICARON A MI LA DEUDA , ES ELEVADA , YO NO TENGO NADA Y NO PUEDO PAGAR DICHA CANTIDAD , ME EMBARGAN CTAS . ME PUEDO ACOJER A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD ???
LLEVO MAS DE 5 AÑOS SIN EMPRESA ,
Buenas tardes María,
Dependiendo de la cantidad y número de deudas será mejor acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad o hacer otros procedimientos, con más información sobre tu caso particular podremos darte una mejor respuesta. Ponte en contacto con el despacho llamando al 930 502 305 y te atenderemos de forma gratuita y sin compromiso.
Saludos.