La Ley de la Segunda Oportunidad cancela la mayor parte del pasivo de una persona insolvente, pero no todo. El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal contiene una lista cerrada de deudas que no se exoneran, y conocerla antes de empezar es lo que separa un procedimiento que resuelve el problema de uno que deja fuera precisamente lo que más pesaba. La buena noticia es que esa lista se ha estrechado bastante: las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 han ampliado de forma significativa la parte de deuda pública que sí puede cancelarse.
Las ocho categorías que quedan fuera
El artículo 489.1 del TRLC enumera los créditos a los que no alcanza la exoneración:
| Deuda no exonerable | Alcance |
|---|---|
| Muerte o daños personales | Responsabilidad civil extracontractual, e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional |
| Responsabilidad civil derivada de delito | Lo que un juez penal condenó a indemnizar a la víctima |
| Obligaciones de alimentos | Pensión de alimentos a hijos y demás obligaciones alimenticias |
| Créditos salariales | Los de los últimos sesenta días previos al concurso, con el límite del triple del SMI, y los devengados durante el procedimiento |
| Créditos de Derecho público | Con la importante excepción del apartado 2, que ahora tiene un alcance mucho mayor |
| Multas penales y sanciones muy graves | Las multas impuestas en proceso penal y las sanciones administrativas muy graves |
| Costas del procedimiento de exoneración | Las derivadas de la propia solicitud |
| Deudas con garantía real | Dentro del límite del privilegio especial, es decir, hasta el valor de la garantía |
Todo lo que no está en esa lista sí se exonera: préstamos personales, tarjetas revolving, créditos al consumo, descubiertos, microcréditos, deudas con financieras y fondos, avales que hayas prestado, saldos de comunidades de propietarios y suministros. En la mayoría de los expedientes eso es el 80 o el 90 % del pasivo.
La deuda pública: lo que ha cambiado en 2026
Este es el punto que más ha evolucionado y donde más contenido desactualizado circula. El artículo 489.2 del TRLC fija un límite de 10.000 euros de crédito público exonerable, con una regla progresiva: los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta ese máximo.
Durante años ese tope se leyó como un límite único para toda la deuda pública sumada. Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 —entre ellas las números 254, 259 y 260/2026— han fijado un criterio distinto y mucho más favorable:
No es un tope global. Se aplica de forma independiente a la Agencia Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a cualquier otro acreedor público. Quien debe a dos administraciones tiene dos tramos exonerables, no uno compartido.
El Supremo extiende el criterio a las administraciones autonómicas y locales —ayuntamientos y diputaciones incluidos—, razonando que la diferenciación según qué órgano gestiona el cobro carece de justificación legal.
Los recargos de apremio y los intereses de demora tienen la consideración de créditos subordinados y quedan plenamente exonerados, al margen del límite de los 10.000 euros. En expedientes antiguos, donde los recargos e intereses pueden suponer la mitad del total, el efecto es enorme.
Un ejemplo hace visible la diferencia. Alguien que debe 18.000 euros a Hacienda y 14.000 a la Seguridad Social, de los cuales 11.000 en total son recargos e intereses. Con la lectura antigua se exoneraban 10.000 euros del conjunto. Con el criterio del Supremo de 2026 se exoneran los 11.000 de recargos e intereses sin límite, más el tramo correspondiente en cada administración por separado. Por eso el primer paso siempre es pedir los certificados de deuda con el desglose de principal, recargos e intereses.
Los matices que más confusión generan
La pensión de alimentos. No se exonera, y esto es absoluto: ni la deuda acumulada ni las cuotas futuras. Sí se exonera, en cambio, la deuda con la expareja que no tenga naturaleza alimenticia, como una compensación económica pactada en el convenio o un préstamo entre ellos.
La hipoteca. Queda fuera solo hasta el valor de la garantía. Si el inmueble se ejecuta y su valor no cubre el préstamo, el sobrante —la parte que excede del privilegio especial— sí es exonerable. Ese resto es justamente lo que arruina a mucha gente después de perder la vivienda, y la Ley de Segunda Oportunidad lo cancela.
Los avales. Si tú avalaste a otro, tu obligación como avalista se exonera en tu procedimiento. Lo que no ocurre es lo inverso: si alguien te avaló a ti, tu exoneración no libera a tu avalista, al que el acreedor podrá seguir reclamando.
Las multas de tráfico. No son sanciones muy graves ni multas penales, así que en principio son crédito público ordinario y entran en el régimen del artículo 489.2, con el alcance ampliado que ha fijado el Supremo.
Qué se exonera en la práctica
Puesto en orden, este es el reparto habitual en un expediente real:
| Tipo de deuda | ¿Se exonera? |
|---|---|
| Préstamos personales y créditos al consumo | Sí, íntegramente |
| Tarjetas revolving y microcréditos | Sí, íntegramente |
| Deuda cedida a fondos | Sí, íntegramente |
| Descubiertos y saldos deudores | Sí |
| Suministros y cuotas de comunidad | Sí |
| Resto de hipoteca tras la ejecución | Sí, la parte que excede del valor de la garantía |
| Recargos e intereses de Hacienda y Seguridad Social | Sí, sin sujeción al tope |
| Principal de deuda pública | Hasta 10.000 € por cada administración, con la regla progresiva |
| Pensión de alimentos | No |
| Responsabilidad civil por delito y multas penales | No |
| Indemnizaciones por muerte o daños personales | No |
Cuando alguien nos dice que no le compensa porque tiene mucha deuda pública, lo primero que hacemos es pedir el certificado desglosado. En expedientes de hace años, más de la mitad suele ser recargo e interés, y eso ahora se exonera entero. La cifra que asusta al principio casi nunca es la cifra real.
Qué hacer con lo que no se exonera
Que una deuda sobreviva no significa que quede en las mismas condiciones. Cancelado el resto del pasivo, tu capacidad de pago mejora y la deuda superviviente pasa a ser manejable: se puede negociar un fraccionamiento con la Administración, o atender la pensión de alimentos sin la presión de los demás acreedores. En muchos casos el problema no era esa deuda concreta, sino que convivía con otras veinte.
Y si la exoneración se tramita con plan de pagos en lugar de con liquidación, el artículo 497 del TRLC fija una duración de tres años, ampliable a cinco cuando se conserva la vivienda habitual o cuando los pagos dependen de la evolución de los ingresos, contados desde la aprobación judicial del plan.
Merece la pena revisar los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, entender cómo funciona la exoneración del pasivo insatisfecho y comprobar qué documentación hace falta en la guía sobre los papeles necesarios. Si tu duda es qué ocurre con la vivienda, el artículo sobre la ejecución hipotecaria lo desarrolla.
¿Se puede cancelar la deuda con Hacienda?
En parte, y bastante más de lo que se creía. El artículo 489.2 TRLC permite exonerar hasta 10.000 euros —los primeros 5.000 íntegros y el resto al 50 %—, y las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 han fijado que ese límite se aplica por cada administración acreedora y que los recargos e intereses, como créditos subordinados, se exoneran sin sujeción al tope.
¿Y la pensión de alimentos de mis hijos?
No se exonera en ningún caso: ni los atrasos acumulados ni las cuotas futuras. Es una de las exclusiones expresas del artículo 489.1 del TRLC. Sí puede exonerarse la deuda con la expareja que no tenga naturaleza alimenticia, como una compensación pactada en el convenio regulador.
Si pierdo la casa, ¿me sigue quedando la hipoteca?
La deuda con garantía real queda fuera de la exoneración solo hasta el límite del privilegio especial, es decir, hasta el valor de la garantía. Si tras la ejecución queda un remanente porque el inmueble no cubrió el préstamo, esa parte sí es exonerable. Es precisamente el escenario en el que más útil resulta el procedimiento.
¿Se exoneran las multas de tráfico?
Lo que el artículo 489.1 excluye son las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves. Una multa de tráfico ordinaria no encaja en ninguna de esas dos categorías, de modo que se trata como crédito público y entra en el régimen del apartado 2, con el alcance ampliado por el Supremo en 2026.
¿Mi avalista queda libre si me exoneran?
No. La exoneración es personal y beneficia únicamente al deudor que la obtiene. El acreedor conserva su acción contra el avalista, el fiador y los obligados solidarios. Conviene tenerlo previsto antes de presentar, sobre todo cuando el avalista es un familiar.
¿Tener una deuda no exonerable me impide acogerme?
No. Una cosa son las deudas que no se exoneran, del artículo 489, y otra las causas que impiden acceder a la exoneración, del artículo 487: condenas penales en los diez años anteriores por determinados delitos, sanciones muy graves, concurso declarado culpable o falta de colaboración. Tener una pensión de alimentos pendiente no bloquea el procedimiento, solo hace que esa deuda concreta sobreviva.
Hola , en mi caso ha sido por un mal negocio hace 6 años , al final ha salido una sentencia firme que me solicita 66000 euros y con mi economía actual no podría pagar más de 150 euros al mes, la otra parte no quiere, podría acogerme a esta ley?
Claro que te puedes acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad. Llámanos al 930 502 305 para revisar tu caso en detalle
Tengo deuda con s.social.
Desde hace más de 5 años. Como puedo hacer? La ley de la 2.ª oportunidad me ayudaría en algo?
Más a más me piden de la deuda que son 22.000eu con intereses y demas a unos 55.000eu
Y yo no puedo abarcar con esto
¡Buenos días, Eli!
Ya hemos contactado contigo para poder asesorarte.
¡Buenos días, Eli!
Por favor indíquenos su número de teléfono y nos pondremos en contacto con ustedes para poder ayudarle.
¡Un saludo!
Debo 19000 euros a Hacienda por la mala gestión de la venta de un piso llevo más de seis años con la nómina embargada pero los intereses de la deuda supera los pagos.puedo acogerme a la ley de la segunda oportunidad?
Buenas tardes,
Las deudas con Hacienda no entran en la Ley de la Segunda Oportunidad, pero debemos revisar tu caso para intentar llegar a un acuerdo con la Hacienda.
Un saludo cordial,
Cristian
Debo alrededor de 10000 euros por mal uso de créditos y me gustaría ponerme al día y quitarme todas las deudas que no puedo afrontar
¡Buenos días
Por favor llámanos al 930 502 305 para poder ayudarte.
¡Un saludo!
Buenas tardes. He pedido 2 créditos on line cuando estaba en el paro y no pude hacer frente a ellos. Y ahora se ha vendido la deuda a un tercero y me piden2600 e de intereses por un préstamo de 800e
He tratado de llegar a un acuerdo, pero no hay caso.
Es normal tanto porcentaje de interés?
Gracias
Tengo una gran deuda con hacienda y s social que no puedo pagar se puede solucionar con la ley de segunda oportunidad?
Hola Begoña,
Estas deudas pueden tratarse con la Ley de la Segunda Oportunidad. Llámanos al 930 502 305 y te atenderemos sin compromiso.
Saludos.