A través del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, los deudores que son personas físicas y cumplen ciertos requisitos básicos pueden obtener la exoneración de sus deudas por parte de un juez.
Sin embargo, y como es lógico, muchas personas se preguntan si esta exoneración es inalterable o si hay algún caso en el que se pueda revocar. En este artículo vamos a responder a esa duda.
Una vez exoneradas las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, ¿se puede revocar?
Sí, en algunos casos se puede revocar la exoneración de las deudas y, por tanto, estas se pueden volver a reclamar. Se trata de una opción regulada en los artículos 493 y siguientes de la Ley Concursal.
No obstante, esta no es una posibilidad que deba preocupar al deudor, porque, como vamos a ver a continuación, solo se podrá revocar la cancelación de las deudas en ciertos casos en los que ha habido una actuación por su parte incorrecta y grave, y en otros en los que ha mejorado su fortuna por determinadas causas y, por tanto, va a poder pagar las deudas aunque sea en parte.
Concretamente, los acreedores afectados por la exoneración pueden solicitar la revocación de la misma en los supuestos siguientes:
- Si se acredita que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
- Si, durante los 3 años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, mejora de forma sustancial la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, haciendo que pueda pagar todas o al menos parte de las deudas exoneradas. Cuando la posibilidad de pago sea parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
- Si en el momento de la solicitud se estuviera tramitando un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los 3 años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recae sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
¿Hasta cuándo se puede revocar la exoneración de las deudas?
Los acreedores legitimados pueden solicitar la revocación de la exoneración en un plazo de 3 años desde la exoneración de la masa activa o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
¿Qué consecuencias tiene la revocación de la exoneración de las deudas?
Cuando la revocación es debida a que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos, o bien a que ha recaído sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme, el juez, en la resolución en la que revoque la exoneración, acordará que se reabra el concurso de acreedores y que se reabra al mismo tiempo la sección de calificación.
En aquellos casos en que se debe a una mejora de la situación económica del deudor, el juez dictará auto revocando la exoneración de forma total o parcial.
En todo caso, los acreedores podrán volver a ejercer sus acciones para reclamar los créditos no satisfechos, y la resolución revocando la exoneración, total o parcialmente, será notificado a aquellos acreedores personados en el concurso que puedan resultar beneficiados.
¿Tienes deudas y no puedes pagarlas? Te contamos si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad
Como hemos explicado, los casos en que se revoca la exoneración son excepcionales y no tienen que preocupar al deudor. Por ello, si te encuentras en situación de insolvencia, debes consultar si reúnes los demás requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Así, podrías no solo cancelar tus deudas, sino también evitar embargos y que tus datos figuren en ficheros de morosos.
En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en exoneración de deudas por la vía de la Segunda Oportunidad, y por ello hemos podido ayudar ya a cientos de deudores a superar sus deudas. Cuéntanos tu caso, y te informaremos gratis y sin compromiso.