¿Cómo saber si mi deuda con Hacienda ha prescrito?

¿Cómo saber si mi deuda con Hacienda ha prescrito?

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Si tienes una deuda pendiente con Hacienda, quizás te preguntes si ha pasado ya el tiempo suficiente para que la Administración no pueda reclamártela.

En este artículo te explicamos cuándo prescribe una deuda tributaria y cómo puedes comprobarlo.

¿Qué quiere decir que una deuda con Hacienda prescriba?

La prescripción es una figura jurídica que pone fin al derecho del acreedor, en este caso Hacienda, a reclamar una deuda si ha pasado un determinado plazo sin que se hayan producido actuaciones que hayan interrumpido dicho plazo.

En el ámbito tributario, el plazo general de prescripción es de 4 años, conforme establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

Dicho artículo señala que prescriben en ese plazo de 4 años:

  • El derecho a determinar la deuda tributaria mediante liquidación.
  • El derecho a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Eso sí: como ya se ha indicado, para que la deuda se considere prescrita, es imprescindible que durante ese período no haya ocurrido ninguna actuación que interrumpa el plazo.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

Dependerá del tipo de deuda, pero, por lo general:

  • Si se trata de una deuda declarada por el propio contribuyente (por ejemplo, una autoliquidación del IRPF), el plazo empieza a contar al día siguiente del fin del plazo para pagar voluntariamente.
  • Si procede de una liquidación practicada por Hacienda, el cómputo comienza cuando finaliza el período voluntario de pago tras la notificación de dicha liquidación.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?

El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa que implique que Hacienda sigue reclamando la deuda, así como ciertas actuaciones del propio contribuyente. Algunos ejemplos son los siguientes:

  • Una notificación de apremio o de embargo.
  • Una reclamación o recurso presentado contra la deuda.
  • Una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  • Un pago parcial o incluso una actuación que demuestre claramente la intención de pagar.

El artículo 68 de la Ley General Tributaria contiene los casos concretos en los que se interrumpe la prescripción de los derechos del artículo 66.

Cada vez que ocurre una de estas situaciones, el plazo de 4 años se reinicia desde cero.

¿Tiene Hacienda que declarar la prescripción?

. El artículo 69.2 de la Ley General Tributaria establece que la prescripción debe declararse de oficio, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

No obstante, puede ocurrir que pase el plazo legal sin que Hacienda haya declarado prescrita una deuda, en cuyo caso se puede solicitar expresamente que lo haga, argumentando por qué se considera que la deuda ya está prescrita.

En estos casos, resulta esencial contar con asesoramiento legal especializado, ya que habrá que examinar si efectivamente ha transcurrido el plazo sin interrupciones válidas.

Un abogado podrá analizar las notificaciones recibidas, los movimientos administrativos y la fecha en que surgió la deuda, para determinar si es viable plantear la prescripción como defensa.

¿Cómo puedo saber si mi deuda con Hacienda ha prescrito?

Para averiguarlo, puedes llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Consultar el expediente de tu deuda. Puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de «Consulta de deudas». Es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve Móvil.
  • Revisar la cronología de actuaciones. Anota cuándo fue la última vez que Hacienda notificó algo relacionado con esa deuda o cuándo hiciste tú alguna gestión (como pedir un aplazamiento o realizar un ingreso). Si han pasado más de 4 años sin que haya ocurrido nada, es posible que esté prescrita.
  • Solicitar un certificado de deuda. En la misma Sede Electrónica puedes pedir un certificado para ver si figura o no como pendiente. No es una prueba definitiva de prescripción, pero es una herramienta útil.

Si estás convencido de que la deuda ha prescrito, puedes solicitar formalmente a la Agencia Tributaria que declare la prescripción, presentando un escrito. Si no te dan la razón, puedes recurrir a los tribunales.

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¿En la práctica suelen prescribir las deudas con Hacienda?

En la práctica, no es habitual que esto ocurra. La razón es que las actuaciones de cobro de la Agencia Tributaria están muy automatizadas.

Esto significa que no se suele dejar transcurrir todo el plazo legal sin que se realice alguna actuación que interrumpa la prescripción, como puede ser una notificación de apremio, un embargo o incluso una simple comunicación.

Además, no todas las actuaciones son fácilmente identificables como interrupciones de la prescripción para quien no tenga conocimientos jurídicos. Por eso, aunque haya pasado mucho tiempo, no se puede asumir sin más que la deuda ha desaparecido. Sin embargo, aunque no sea fácil, sí puede ocurrir que una deuda con Hacienda prescriba.

¿Te preocupa tu deuda con Hacienda? La Ley de la Segunda Oportunidad puede ser una salida

Si tienes una deuda con Hacienda que no puedes pagar y está afectando seriamente a tu economía, es importante que sepas que existe una solución legal: la Ley de la Segunda Oportunidad.

Este mecanismo permite a aquellas personas físicas que cumplen los requisitos solicitar la cancelación de parte o la totalidad de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia real. Aunque las deudas con Hacienda no siempre se pueden eliminar por completo, sí es posible reducirlas significativamente o incluso exonerarlas en ciertos casos.

Además de la cancelación de deudas, la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece otras ventajas importantes: evita embargos y los datos del deudor tienen que desaparecer de los ficheros de morosos en los que, en su caso, aparecieran.

En Abogados Para Tus Deudas contamos con un equipo de abogados especializados en este procedimiento. Si crees que tu situación podría encajar y quieres saber qué opciones tienes, podemos estudiar tu caso gratis y sin compromiso.

Contáctanos: estamos aquí para ayudarte a recuperar el control de tu economía.

ESCRITO POR:
María García
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