El impago de una multa, como el de cualquier otra deuda, tiene consecuencias legales. Sin embargo, estas dependerán del tipo de multa de la que se trate,.
¿Qué pasa si no pago una multa? A continuación resolvemos todas tus dudas.
¿Qué pasa si no pagas una multa de trafico?
Las consecuencias de no pagar una multa de la Dirección General de Tráfico (DGT) dependen de en qué momento se encuentre el procedimiento sancionador.
Cuando se recibe una multa de tráfico, en primer lugar existe el llamado periodo voluntario. Este se extiende durante los siguientes 20 días naturales a la notificación, durante los cuales, se puede pagar la multa con una reducción del 50%, pero renunciando al derecho a hacer alegaciones. En este momento se puede alegar, asumiendo que se perderá la posibilidad de reducir el importe de la sanción.
Si transcurren esos primeros 20 días sin pagar la multa, comienza el periodo ordinario, que dura otros 25 días naturales. Durante este tiempo, se puede pagar la multa todavía sin recargos, pero por su importe completo. No se puede alegar, salvo que exista algún tipo de error en la denuncia, en cuyo caso se puede presentar un recurso extraordinario de revisión.
Una vez transcurridos esos primeros 45 días, se hace cargo de la multa la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que aplicará un recargo del 20% a la sanción.
En caso de que se continúe sin pagar la multa, la consecuencia es que la AEAT acordará el embargo para cobrar la deuda. Si esto sucede, se aplicará lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley General Tributaria. Por lo tanto:
- Se podrá acordar con la Administración qué bienes embargar.
- En caso de no llegar a ningún acuerdo al respecto, decidirá la Administración, procurando tener en cuenta la facilidad de enajenar los bienes y causar las menores molestias posibles al ejecutado.
- Si lo anterior no es posible, se embargarán los bienes por este orden:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes (los bienes semovientes se refieren fundamentalmente al ganado).
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
¿Y si se trata de otro tipo de multa?
En el apartado anterior nos hemos centrado en las multas de la DGT, porque son las más comunes. Sin embargo, hay otras multas que cualquier ciudadano puede recibir. A continuación vamos a ver algunos ejemplos.
Multas de los ayuntamientos
Son muy frecuentes también las multas de los ayuntamientos, principalmente las multas de aparcamiento. En estos casos, de forma general, hay un plazo de 60 días para pagar, y se pueden hacer alegaciones en los 30 primeros. También hay un plazo para pagar con reducción, si se renuncia a alegar.
Pasados esos 60 días, se aplica un recargo del 5% al importe de la multa, en lo que se denomina vía ejecutiva. Y si transcurre el plazo sin pagar, la multa pasa a la AEAT, que aplicará primero un recargo del 10% y otro después del 20%.
Obviamente, también en este caso, la AEAT terminará enviando una diligencia de embargo en caso de no pagar la multa.
Multas de la AEAT
Las multas de Hacienda son más comunes entre los autónomos, pero también pueden afectar a un particular. Este tipo de multas se pueden imponer, por ejemplo, por no presentar un impuesto a tiempo.
Una vez más, en el caso de las multas que nacen directamente de una deuda con Hacienda, primero existe un periodo voluntario para pagar sin recargos. Si no se atiende al pago en ese plazo, comienza el procedimiento de apremio, con la providencia de apremio por parte de la Administración Tributaria.
En la vía de apremio, hay un primer plazo para pagar la multa con un recargo reducido, del 10%. Si no se paga en este plazo, el recargo pasará a ser del 20%. Y si tampoco se paga durante el mismo, se enviará la diligencia de embargo, y se estará, de nuevo, a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley General Tributaria.
Multas de la Seguridad Social
Al igual que en el caso anterior, las multas de la Seguridad Social son más habituales entre personas que cuentan con su propio negocio, pero pueden afectar a cualquier ciudadano. Por ejemplo, la Seguridad Social puede sancionar si se ha recibido algún tipo de ayuda de forma indebida y no se devuelve.
Entonces, las multas de la Seguridad Social también pasan primero por un periodo voluntario de pago, en el que se puede pagar la multa sin recargo. Cuando este finaliza, se aplica un recargo del 10%.
Después comienza la vía ejecutiva, mediante el envío de la correspondiente providencia de apremio. Se aplicará un nuevo periodo voluntario, con un recargo del 20%, y después el recargo será del 35%.
Finalmente, la Seguridad Social también puede embargar si no se paga la multa. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 y siguientes del Reglamento de recaudación de la Seguridad Social.
¿El impago de una multa puede generar intereses?
Como hemos visto, al no pagar una multa, se terminarán aplicando recargos. Pero, en efecto, hay que tener en cuenta también los intereses de demora que en efecto se pueden generar con el paso del tiempo por el impago, una vez que la multa ya no se encuentra en el primer periodo voluntario de pago.
¿Se pueden cancelar las multas con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Muchas multas sí se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad. Solo hay dos excepciones:
- Las deudas por créditos de derecho público, en cuyo caso, solo es posible cancelar las deudas con la AEAT y con la Seguridad Social hasta cierto límite (hasta 10.000 euros con cada organismo, siempre que la deuda sea de al menos 15.000, y si es un importe inferior, la cantidad que se pueda cancelar conforme a las reglas del artículo 489.1.5ª de la Ley Concursal).
- Las multas que se hayan recibido por condena en un proceso penal o por una sanción administrativa muy grave.
Si tienes alguna multa y tienes graves problemas para pagarla, no dudes en contarnos cuál es tu caso. Siempre que reúnas los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, podrías conseguir que se cancelen incluso todas tus deudas, incluyendo tus multas.