El Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad

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En el proceso para obtener la exoneración de las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, hasta la reforma de este mecanismo que entró en vigor en septiembre de 2022, era necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. A continuación vamos a explicar este antiguo trámite.

¿En qué consistía el acuerdo extrajudicial de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal creado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, por el que las personas físicas insolventes que cumplen los requisitos pueden obtener la cancelación judicial de sus deudas.

Pues bien, hasta la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad del año 2022, que entró en vigor el 26 de septiembre de ese año, para acogerse a la misma era necesario que se produjera una primera fase en la que se tenía que intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. 

En caso de que este acuerdo no se alcanzara, comenzaba el concurso consecutivo, ya en sede judicial, donde se valoraba la posibilidad nuevamente de alcanzar un plan de pagos, o si no, de cancelar las deudas mediante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (ahora solo exoneración del pasivo insatisfecho, ya que se ha dejado de considerar un beneficio).

Con la citada reforma, tanto el intento de acuerdo extrajudicial de pagos como el concurso consecutivo se eliminan. Así pues, hoy en día, directamente se presenta la solicitud en el juzgado de lo mercantil para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), lo que ha hecho que el procedimiento sea mucho más rápido y menos complejo.

El acuerdo extrajudicial de pagos, cuando se aprobaba, era el resultado de la negociación con los acreedores para tratar de reformular los términos de las deudas (con posibles quitas, esperas, etc.), de forma que el deudor pudiera continuar pagando y los acreedores pudiesen seguir cobrando, en la medida de lo posible, sus créditos.

Pero, como hemos indicado, esto no siempre era posible. En ocasiones, los acreedores no aceptaban las condiciones propuestas, y no quedaba más remedio que continuar el proceso, ya por vía judicial.

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¿Cómo se iniciaba el trámite del acuerdo extrajudicial de pagos?

Para dar comienzo al trámite, era necesario presentar una solicitud:

  • Los deudores no empresarios, tanto si eran personas físicas como jurídicas, tenían que hacerlo ante el notario correspondiente a su domicilio.
  • Los deudores empresarios o entidades inscribibles en el Registro Mercantil podían elegir entre presentarla ante el registrador mercantil correspondiente a su domicilio, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hubieran asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica, o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

El notario, registrador o cámara correspondiente tenía que nombrar a un mediador para que comprobara las deudas, creara una propuesta de acuerdo de pagos y convocara a los acreedores a una reunión. En su caso, también fijaba una cuantía de alimentos para el deudor y sus familiares.

La propuesta de acuerdo de pagos era remitida en un plazo de 20 días (15 días, si el deudor era persona natural no empresaria). A su vez, los acreedores disponían de un plazo de 10 días para presentar modificaciones o alternativas a la propuesta. Tras esto, el mediador remitía el plan de pagos y viabilidad final a los acreedores, una vez que era aceptado por el deudor.

Si los acreedores que representaran al menos la mayoría del pasivo al que pudiera afectar el acuerdo decidían no seguir con las negociaciones, el mediador concursal tenía que solicitar el concurso consecutivo.

A no ser que hubieran aprobado la propuesta o se hubieran opuesto en los 10 días anteriores, los acreedores tenían que acudir a la reunión. En caso de no hacerlo, podían ser sancionados de modo que sus créditos se consideraran subordinados en el concurso consecutivo, en su caso.

Finalmente, si era aprobado, el acuerdo era elevado a escritura pública por el mediador concursal.

¿Qué consecuencias tenía que se negociara un acuerdo extrajudicial de pagos?

Para el deudor, las consecuencias eran las siguientes:

  1. No podía ser declarado en concurso en tanto estuviera negociando el plan de pagos, hasta que transcurriera el plazo legal previsto.
  2. Podía continuar con su actividad empresarial, profesional o laboral.
  3. Tenía que abstenerse de realizar cualquier acto de administración y disposición que excediese de los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.

Por otro lado, los acreedores:

  1. No podían iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se estaba negociando el acuerdo extrajudicial.
  2. Debían abstenerse de realizar ningún acto para mejorar la situación en que se encontraran respecto del deudor común.

Ahora puedes acogerte directamente a la Ley de la Segunda Oportunidad

Como hemos explicado, desde la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad del año 2022, ya no hay fase extrajudicial en el procedimiento. Ahora se presenta la solicitud directamente en el juzgado de lo mercantil y, si se reúnen los requisitos, el juez cancela las deudas que sean exonerables (hay algunas excepciones legales).

Si quieres más información, ponte en contacto con nosotros. En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, y ya hemos ayudado a cientos de deudores a terminar con sus problemas financieros y empezar una nueva vida.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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