Cómo sacar el certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

El certificado de estar al corriente con la Seguridad Social se descarga desde Importass, el portal de la Tesorería General, y se obtiene en el momento. Para un autónomo este documento pesa mucho más que un trámite: estar al corriente es requisito para cobrar prestaciones —jubilación, incapacidad permanente, cese de actividad—, y no estarlo puede costar un 20 % de la prestación o retrasar su efecto varios meses. Esta guía explica cómo sacarlo, la diferencia entre el certificado y el informe de deuda, y un mecanismo poco conocido que da treinta días para arreglarlo: la invitación al pago.

Cómo obtenerlo en Importass

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Entra en Importass

En el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de «Consulta de pagos y deudas», encontrarás el certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.

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Identifícate con lo que tengas

Sirven Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNI electrónico o certificado electrónico. También hay vía por SMS. Y si no tienes ninguna identificación electrónica, puedes acceder rellenando tus datos personales y aportando un selfi junto a la foto de tu documento de identidad.

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Descarga el PDF

El documento refleja si existe o no deuda con la Seguridad Social. Puede solicitarlo cualquier persona que tenga asignado número de la Seguridad Social o número de afiliación, y no hay plazos: se pide cuando haga falta.

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Si hay deuda, descarga también el informe

Cuando el resultado es negativo, el portal te permite obtener un segundo documento con el número de referencia, los períodos y los importes adeudados. Ese es el que de verdad sirve para trabajar la deuda.

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No confundas el certificado con el informe. El certificado responde sí o no a la pregunta de si estás al corriente, y es el que te piden en una subvención o una licitación. El informe de deuda detalla períodos, conceptos e importes, y es el documento que necesitas para comprobar si algo está duplicado, mal imputado o ya prescrito.

Cuánto vale y qué plazo te van a pedir

La Seguridad Social no fija en el propio documento una caducidad general, pero en la práctica administrativa se le viene reconociendo una vigencia de seis meses desde su expedición. Como ocurre con el certificado tributario, quien manda es el organismo de destino: muchas convocatorias exigen uno emitido en los últimos tres meses y algunas licitaciones piden que esté vigente el día de presentación de la oferta. Antes de tramitarlo, comprueba el plazo concreto que te exigen.

Ten presente además que la validez decae si cambian las circunstancias. Un certificado positivo emitido en enero no acredita nada si en marzo se ha generado una deuda por cuotas impagadas.

Lo que de verdad se juega un autónomo: las prestaciones

El artículo 47 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que quien sea responsable del ingreso de sus cuotas debe estar al corriente para causar derecho a las prestaciones. En el RETA eso alcanza a la jubilación, la incapacidad permanente y, de forma expresa, a la prestación por cese de actividad.

Pero la norma no cierra la puerta de golpe. Cuando falta el requisito, se aplica el mecanismo de invitación al pago, y ahí está el margen real:

SituaciónConsecuencia
Ingresas dentro de los 30 días naturales de la invitaciónSe te considera al corriente a efectos de la prestación solicitada
Ingresas fuera de plazo — prestación de pago único o subsidio temporalSe concede con una reducción del 20 %
Ingresas fuera de plazo — pensiónSe reconoce con efectos desde el primer día del mes siguiente al del ingreso

El plazo de treinta días es improrrogable y se cuenta desde la invitación, así que en cuanto llegue esa comunicación conviene actuar de inmediato: la diferencia entre atenderla o no puede ser un 20 % de la prestación durante toda su duración.

Hay un matiz que conviene conocer antes de pagar cualquier cosa: los tribunales han distinguido entre dos efectos de la prescripción. Las cuotas prescritas no pueden computarse para acreditar el período de carencia que exige la prestación, pero su impago tampoco puede utilizarse sin más para negar que el solicitante esté al corriente. Si tu deuda es antigua, revisar qué parte ha prescrito antes de responder a la invitación al pago puede cambiar por completo el planteamiento.

Qué hacer si el certificado sale con deuda

Comprueba primero el detalle. Descarga el informe de deuda y revisa períodos e importes. Es frecuente encontrar cuotas de períodos en los que la actividad ya estaba cesada, o recargos aplicados sobre principal ya ingresado.

Valora el aplazamiento. Una deuda aplazada, mientras se cumple el acuerdo, permite volver a estar al corriente a efectos de muchos trámites. Lo desarrollamos en la guía sobre el aplazamiento de deudas de la Seguridad Social.

Comprueba la prescripción. Antes de pagar una deuda antigua merece la pena saber cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social y cómo saber si ya está prescrita.

Si ya hay embargo, es otra fase. Cuando la deuda ha llegado a vía de apremio, la Tesorería puede trabar cuentas y nóminas directamente. Te interesan entonces el levantamiento del embargo y los límites de los embargos de la Seguridad Social.

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La invitación al pago se ignora muchísimo porque llega con aspecto de comunicación rutinaria. Y son treinta días naturales, no hábiles. Cuando alguien nos llega con la prestación reducida un 20 %, casi siempre es porque esa carta se quedó sin abrir.

María García, abogada col. nº 44.675

Y si la deuda ya no es asumible

Cuando la deuda con la Seguridad Social forma parte de una situación de insolvencia más amplia, el certificado deja de ser un trámite y pasa a ser documentación del expediente: el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Concursal exige una relación de acreedores con cuantías y vencimientos, y este documento acredita la parte pública del pasivo.

Conviene saber qué se puede esperar de ella. La deuda pública tiene un régimen propio en el artículo 489.2 del TRLC, con un tope de 10.000 € por administración —los primeros 5.000 € íntegros y la mitad del tramo siguiente—, y las sentencias del Tribunal Supremo 254, 259 y 260/2026, de 18 de febrero, precisaron que ese límite se computa por cada administración acreedora, que alcanza también a las autonómicas y locales, y que los créditos públicos subordinados —recargos e intereses— se exoneran sin tope. En la práctica, eso hace que el recargo de apremio acumulado durante años sea a menudo la parte más fácil de cancelar.

¿Tienes deuda con la Seguridad Social y no sabes por dónde empezar?Revisamos el informe de deuda, qué parte está prescrita, si conviene aplazar y cuánto sería cancelable. Primera consulta sin coste.
Analizar mi caso
¿Puedo sacarlo sin certificado digital?

Sí. Además de Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNIe o certificado electrónico, Importass admite el acceso vía SMS y, si no dispones de ningún medio electrónico, un formulario con tus datos personales acompañado de un selfi y la foto de tu documento de identidad.

¿Qué diferencia hay entre el certificado y el informe de deuda?

El certificado responde sí o no a si estás al corriente y es el que piden en subvenciones y licitaciones. Si hay deuda, el portal permite descargar un segundo documento con número de referencia, períodos e importes adeudados: ese informe es el que sirve para comprobar si algo está duplicado, mal imputado o prescrito.

¿Cuánto tiempo vale el certificado?

En la práctica administrativa se le reconoce una vigencia de seis meses desde su expedición, pero el plazo que manda es el que exija el organismo de destino: hay convocatorias que piden uno de los últimos tres meses y licitaciones que exigen vigencia el día de presentación. Además, la validez decae si cambian las circunstancias que determinaron su contenido.

Soy autónomo y tengo deuda, ¿puedo cobrar la jubilación?

El artículo 47 de la LGSS exige estar al corriente, pero antes de denegar la prestación la entidad gestora aplica la invitación al pago: treinta días naturales improrrogables para ingresar lo adeudado. Si pagas dentro de plazo se te considera al corriente a efectos de esa prestación; si pagas después, la pensión se reconoce con efectos desde el primer día del mes siguiente al ingreso.

¿Qué es exactamente la invitación al pago?

Es el mecanismo que permite regularizar la deuda para no perder la prestación solicitada. Concede un plazo improrrogable de treinta días naturales desde la invitación. Fuera de ese plazo, las prestaciones de pago único y los subsidios temporales se conceden con una reducción del 20 %, y las pensiones con efectos desde el primer día del mes siguiente al del ingreso.

¿Cuentan las cuotas prescritas?

Hay que separar dos cosas. Las cuotas prescritas no pueden computarse para acreditar el período de carencia que exige la prestación. Pero su impago tampoco puede servir sin más para considerar que no estás al corriente. Por eso, ante una deuda antigua, conviene analizar qué parte ha prescrito antes de responder a la invitación al pago.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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