Ante una deuda impagada, y sobre todo si esta tiene una cierta cuantía, cabe esperar que el acreedor demande para intentar cobrar por la vía judicial. Una situación ante la cual, el demandado puede tomar una decisión equivocada: no actuar. A continuación vamos a explicar cuáles serían las consecuencias en este caso.
Si tengo un juicio por deudas y no me presento, ¿qué ocurre?
Lo primero que tenemos que aclarar es que cuando se trata de un procedimiento por el impago de deudas, normalmente no hay que presentarse en el sentido de acudir al juzgado, porque no hay una vista.
Esto se debe a que este tipo de reclamaciones se suelen tramitar a través del proceso monitorio, en el que no hay juicio. El procedimiento es muy sencillo: el acreedor presenta una petición inicial junto con la documentación acreditativa de la deuda, y en el juzgado comprueban si todo es correcto y, en ese caso, envían una notificación al deudor para que, en un plazo de 20 días, pague o bien formule oposición.
Pues bien, en los casos en los que el deudor no se opone al monitorio, no hay vista, así que no hay que presentarse en el juzgado, y cuando se opone, no tiene por qué haberla necesariamente.
Para entender mejor lo anterior, vamos a explicar cómo seguiría el procedimiento. En caso de que el deudor se opusiera al monitorio, la reclamación seguiría su curso, pero por los trámites del proceso que según la cuantía, corresponda:
- si se trata de una reclamación de hasta 15.000 euros, se vería en un juicio verbal;
- y en caso de ser una reclamación por cuantía superior a 15.000 euros, en un juicio ordinario.
Entonces, si la reclamación sigue por los trámites del juicio verbal, no habrá vista si ninguna de las partes lo solicita y el tribunal tampoco lo estima necesario.
En caso de que corresponda un juicio ordinario, es distinto, porque se celebra una audiencia previa para que las partes intenten llegar a un acuerdo, por lo que sí hay que presentarse, y si no se consigue dicho acuerdo, el siguiente paso es el juicio oral, al que hay que presentarse también.
No parece tener demasiado sentido no presentarse a un procedimiento que se ha instado precisamente por oposición al procedimiento monitorio, ya que la intención en estos casos es demostrar que no se debe la cantidad que se está reclamando, total o parcialmente. En todo caso, ello no surtiría efectos en la práctica, y, lejos de esto, podría ser muy contraproducente para el deudor, ya que podría terminar derivando en un embargo.
¿Qué ocurre si no se actúa ante un juicio por impago?
Aunque en este tipo de procedimientos no tiene por qué haber una vista a la que presentarse, ello no significa que no haya que realizar ningún tipo de actuación. En caso de recibir una notificación de un procedimiento monitorio, y como hemos explicado ya, existe un plazo de 20 días para pagar o presentar oposición.
Si no se lleva a cabo ninguna de ambas acciones en ese plazo, la consecuencia es que el acreedor podrá solicitar al juzgado que se embarguen los bienes del deudor para satisfacer el cobro de la deuda, y el juez ordenará dicho embargo. Todo ello, mediante el procedimiento regulado en el título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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