Muchas personas que tienen deudas importantes consideran que irse de España es una buena solución, pero ¿realmente es así? ¿Qué pasa con las deudas contraídas en este país una vez en el extranjero? Lo explicamos todo a continuación.
Si abandono España, ¿qué ocurre con mis deudas?
Si dejas España y tienes deudas, obviamente, tus acreedores tendrán derecho igualmente a reclamarte su cobro conforme a la normativa española, y el hecho de que te encuentres en el extranjero no cambiará nada en este sentido.
Ahora bien, si piensas que por el hecho de no estar en España, no van a tener medios para exigirte el cobro de la deuda, debes saber que existen muchos recursos legales de carácter internacional por los que el acreedor puede reclamar una deuda a una persona que está fuera del país.
Vamos a diferenciar lo que ocurre en dos casos distintos:
Si se trata de un Estado miembro de la Unión Europea
Para empezar, nos ponemos en el caso de que te vayas a otro Estado que también sea miembro de la Unión Europea. Si tu acreedor ya cuenta con una resolución en España por la que se reconoce la deuda y se te exige su pago, esta se podrá reconocer y ejecutar en ese otro Estado conforme a lo establecido en el Reglamento Bruselas I, relativo a resoluciones judiciales civiles y mercantiles:
1. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno.
Artículo 36.1 del Reglamento Bruselas I
Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en él gozarán también de esta en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.
Artículo 39 del Reglamento Bruselas I
Por tanto, en estos casos ni siquiera se necesita un procedimiento de exequatur para que esa ejecución pueda ser ejecutada en el otro país de la Unión Europea.
Supongamos ahora que se trata de una deuda que aún no ha sido reclamada siquiera. Tu acreedor podrá demandarte aunque estés en otro Estado perteneciente a la Unión Europea.
En este aspecto, tenemos que destacar que a través del proceso monitorio europeo, que se crea con el Reglamento (CE) n.o 1896/2006, se pueden reclamar deudas en las que una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto a aquel en el que se encuentra el órgano jurisdiccional en el que se ha presentado la petición.
El proceso monitorio europeo es de aplicación en todos los países de la Unión Europea, a excepción solo de Dinamarca.
Si se trata de un Estado no perteneciente a la Unión Europea
En este caso, vamos a suponer que te trasladas a un país que no forma parte de la Unión Europea. Aun así, sigue habiendo posibilidades de que te puedan reclamar la deuda en ese Estado.
Por ejemplo, en el caso de Suiza, Noruega e Islandia sería de aplicación el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, conocido como Convenio de Lugano:
Las personas domiciliadas en un Estado vinculado por el presente Convenio podrán ser demandadas en otro Estado vinculado por el presente Convenio:
1) a) en materia contractual, ante los tribunales del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda;
(…)
Artículo 5 del Convenio de Lugano
Por tanto, aunque te encuentres en uno de esos Estados, tu acreedor podrá demandarte en España igualmente. Además, esa resolución podrá ser ejecutada en el otro país.
En los demás Estados que tampoco forman parte de la Unión Europea, también hay que consultar posibles tratados que vinculen tanto al país en cuestión como a España, que permitan la reclamación de la deuda o la ejecución de la sentencia española, según cuál sea el caso. Existen numerosos países que han firmado acuerdos relativos a este aspecto, por lo que no sería difícil encontrar uno aplicable al caso.
¿Es buena idea esperar a que la deuda prescriba?
No, esperar a que transcurra la deuda no es una opción interesante tampoco, ni en España ni en el extranjero. Es cierto que las deudas tienen un plazo de prescripción, pero, en contra de lo que se suele pensar, eso no significa que una vez que pasa ese plazo, la deuda automáticamente deje de ser exigible.
Hay que tener presente que el plazo de prescripción se reanuda cada vez que el acreedor reclama por cualquier medio la deuda, o cuando el deudor reconoce de algún modo su existencia. Así pues, lo lógico es que el acreedor no permita que la deuda prescriba.
La Ley de la Segunda Oportunidad como alternativa si no puedes pagar tus deudas
En caso de que tengas deudas y realmente no puedas pagarlas, es fundamental que consultes si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Este es un mecanismo legal que permite que las personas físicas insolventes, y que cumplen otros sencillos requisitos, puedan obtener la exoneración judicial de sus deudas.
Esta no es la única ventaja de la Ley de la Segunda Oportunidad, porque los embargos quedan paralizados desde el comienzo del procedimiento, no siendo posible que se ordenen nuevos embargos. Si se exoneran las deudas (lo que se condiciona únicamente al cumplimiento de los requisitos), esta medida se convierte en definitiva.
A lo anterior hay que añadir que los pagos a acreedores también se paralizan cuando empiezan los trámites, y que los datos del deudor no pueden aparecer en ficheros de morosos una vez eliminadas las deudas.
Por todo ello, si tienes deudas que no puedes pagar, en lugar de buscar opciones que no son una verdadera solución, lo mejor es consultar si se reúnen las condiciones para cancelar las deudas por la vía de la Segunda Oportunidad.
En Abogados Para Tus Deudas hemos ayudado ya a un gran número de deudores a hacerlo, así que no tienes más que contarnos tu caso y veremos si tú también puedes lograrlo.