Insolvencia actual, inminente y probable en la Ley de la Segunda Oportunidad

Insolvencia actual, inminente y probable en la Ley de la Segunda Oportunidad

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La Ley Concursal contempla en su articulado tres tipos de insolvencia: la insolvencia actual, la insolvencia inminente y la insolvencia probable. En este artículo vamos a explicar cuándo se produce cada modalidad de insolvencia y cuál es su relación con el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Qué se entiende por insolvencia actual?

La insolvencia actual se produce cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, tal como establece el artículo 2.3 de la Ley Concursal.

Por lo tanto, se encuentra en situación de insolvencia actual la persona que, en el momento presente, tiene graves dificultades para hacer frente a sus deudas.

Entonces, la insolvencia actual es uno de los presupuestos que permite acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, siempre y cuando se reúnan los demás requisitos para acceder a este mecanismo de cancelación de deudas. Es decir, permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al juez de lo mercantil.

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¿Qué se considera insolvencia inminente?

La insolvencia inminente tiene lugar cuando el deudor prevé que dentro de los 3 meses siguientes no va a poder cumplir regular y puntualmente sus obligaciones, también conforme al artículo 2.3 de la Ley Concursal.

Así pues, la insolvencia inminente es un estado de insolvencia a corto plazo. Sin embargo, y al igual que la insolvencia actual, la insolvencia inminente permite solicitar la eliminación de deudas mediante el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, una vez más, siempre que se cumplan las demás condiciones.

¿En qué consiste la insolvencia probable?

La insolvencia probable es un estado de insolvencia contemplado solo en el llamado derecho preconcursal, donde los deudores que realizan actividades profesionales pueden comunicar la apertura de negociaciones o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración de la deuda.

Pues bien, la insolvencia probable se produce cuando es objetivamente previsible que, en caso de no alcanzarse un plan de reestructuración de la deuda, el deudor no va a poder cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos 2 años, como dispone el artículo 584.2 de la Ley Concursal.

Por lo tanto, la insolvencia probable no es un tipo de insolvencia que dé la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, sino de solicitar el preconcurso, en el caso de las personas legitimadas para ello.

La Ley de la Segunda Oportunidad: la mejor solución en caso de insolvencia

Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas físicas insolventes que cumplen otros sencillos requisitos pueden solicitar en el juzgado mercantil la exoneración de sus deudas. Además, esta es una vía para evitar los embargos y desaparecer de los ficheros de morosos en los que se figure.

En Abogados Para Tus Deudas ya hemos ayudado a cientos de deudores a superar sus problemas financieros, mediante la Ley de la Segunda Oportunidad. Si quieres saber si tú también puedes conseguirlo, no tienes más que ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos de forma gratuita y sin compromiso.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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