¿Cómo se interrumpe la prescripción de una deuda?

¿Cómo se interrumpe la prescripción de una deuda?

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En España, todas las deudas, sin excepción, tienen un plazo de prescripción. Sin embargo, existen ciertos supuestos en los que la prescripción de las deudas se interrumpen, como vamos a explicar a continuación.

También veremos que no es interesante esperar a que pase el plazo de prescripción de las deudas, y explicaremos por qué.

¿En qué casos se interrumpe la prescripción de las deudas?

Hay dos situaciones que provocan que el plazo de prescripción de una deuda se interrumpa:

  1. La reclamación de la deuda. Tanto si se reclama de forma extrajudicial como por vía judicial, se interrumpirá la prescripción de la deuda.
  2. El reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Cualquier acción del deudor que implique la aceptación de la deuda supondrá también la interrupción del plazo de prescripción de la misma.

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Artículo 1973 del Código Civil

¿Qué consecuencias tiene que se interrumpa la prescripción de una deuda?

Si se interrumpe el plazo de prescripción de una deuda, dicho plazo comienza a contar de nuevo, desde el principio. Esto hace que, en la práctica, sea muy complicado que una deuda llegue a prescribir realmente.

Veámoslo mejor con un ejemplo. Supongamos que una persona tiene una deuda por un préstamo personal, cuyo plazo de prescripción es de 5 años. Tan pronto como se produce el impago, es reclamada por el acreedor, sin éxito. A los 3 meses, le vuelve a reclamar. Y a los 6 meses, la demanda para que pague.

Pues bien: cada vez que el acreedor ha reclamado al deudor para el pago, tanto en las dos primeras reclamaciones extrajudiciales como en la reclamación judicial, el plazo de 5 años de prescripción de la deuda ha vuelto a comenzar. 

Esto hace que sea muy complicado que una deuda llegue a prescribir. Lo más razonable es esperar que el acreedor reclame, antes de que esto suceda. Sin olvidar que cualquier acto de aceptación por parte del deudor también supone el reinicio del plazo de prescripción.

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Por otro lado, es muy importante tener en cuenta que, si el acreedor reclama judicialmente y el deudor no paga, el acreedor podrá instar el embargo de los bienes del deudor, solicitando la ejecución ante el juzgado competente.

Y si el deudor no tiene bienes con los que responder del embargo en ese momento, se le embargarán sus bienes tan pronto como los tenga, en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Artículo 1911 del Código Civil

No esperes a que tus deudas prescriban: consulta los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad

Si tienes deudas que no puedes pagar, como ya sabes, esperar a que pase el plazo de prescripción no es una buena opción. Siempre será mucho más interesante que consultes si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, para así cancelar tus deudas.

Además, si tienes embargos, quedarán paralizados desde que comience el procedimiento, y no se podrán ordenar nuevos embargos mientras este dure. Y si consigues la exoneración de tus deudas, estas medidas se volverán definitivas.

¿Necesitas más información? En Abogados Para Tus Deudas tenemos una larga experiencia en cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. Contáctanos y te asesoraremos sin compromiso.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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