La reserva de dominio en la Ley de la Segunda Oportunidad

La reserva de dominio en la Ley de la Segunda Oportunidad

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A pesar de que la reserva de dominio es una cláusula que aparece casi por sistema en los contratos de financiación de los vehículos, no todos aquellos que los firman tienen claras sus implicaciones. Por tanto, existen aún más dudas en torno a su impacto en el procedimiento de exoneración de deudas con el mecanismo de la Segunda Oportunidad.

Es por ello que a continuación vamos a explicar qué ocurre cuando el deudor que se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad tiene algún bien financiado con reserva de dominio.

¿En qué consiste la reserva de dominio?

La reserva de dominio es una figura que está prevista por la ley, pero no definida por la misma, aunque tiene una importantísima aplicación práctica. Se trata de una cláusula que suelen incluir las entidades financieras en los contratos de financiación de bienes muebles, siendo el caso típico el de los vehículos.

Dicha cláusula supone que la propiedad del bien está condicionada hasta que esté completamente pagado, ya que si el comprador deja de pagar el préstamo en algún momento, perderá su dominio o titularidad, que pasará a la financiera. De ahí que se denomine reserva de dominio.

Por tanto, en estos casos, el vendedor transmite la propiedad del bien al comprador, pero este no puede considerar que tenga ese dominio de forma definitiva, ya que si incumple su obligación de pago, pasará a tenerlo la financiera.

De hecho, existe la teoría de que en la reserva de dominio conviven dos tipos distintos de derecho de propiedad: el del comprador y el de la financiera. No obstante, en la práctica, el bien aparece con titularidad del comprador, pero con la correspondiente anotación de reserva de dominio.

Otro aspecto en el que la reserva de dominio condiciona el derecho de propiedad del comprador es que este no puede vender el bien a un tercero sin permiso de la financiera. 

En la práctica, que un coche u otro bien tenga una reserva de dominio no supone ningún tipo de problema adicional para el comprador, por dos razones:

  • Mientras esté al corriente del pago, la financiera no se podrá apropiar del bien. Si deja de pagar, sí podrá perderlo, pero aunque no existiera la reserva de dominio, tendría problemas igualmente, ya que podría sufrir un embargo que podría afectar al coche (o al bien sobre el que recaiga la reserva de dominio), o incluso a otros elementos de su patrimonio, según el caso.
  • Las financieras no ponen obstáculo alguno a que se venda el bien que es objeto de la reserva de dominio, siempre y cuando quede pagado. Por tanto, si el comprador quiere venderlo y aparece un comprador dispuesto a pagar, habrá que realizar los trámites correspondientes para levantar la reserva de dominio, sin más problema.
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¿Cómo afecta la reserva de dominio a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para responder a esta pregunta, es necesario explicar antes que hay distintas vías para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:

  1. La liquidación de la masa activa, que supone que el deudor tiene que desprenderse de sus bienes, pero así obtiene la exoneración definitiva de sus deudas desde el primer momento.
  2. El seguimiento de un plan de pagos, en cuyo caso, el deudor conservará sus bienes, pero tendrá que atender al pago de parte de sus deudas, cancelando el resto de forma provisional (la exoneración será definitiva una vez completados todos los pagos).
  3. La insuficiencia de masa activa (IMA), que se da en aquellos casos que el deudor no tiene bienes que liquidar ni puede seguir un plan de pagos, pero se le exonera igualmente de sus deudas por cumplir los requisitos para ello.

Pues bien, cuando el deudor tiene un vehículo financiado con reserva de dominio, puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad con liquidación de la masa activa, y aun así, conservar el coche (o la moto, etc.), siempre y cuando esté al corriente del pago, como es lógico.

En estos casos, el deudor puede quedarse su coche y seguir pagándolo, ya que es inviable intentar liquidar ese activo, porque no se puede satisfacer a ningún acreedor del concurso con su liquidación, al tener la financiera un derecho de cobro sobre el vehículo que es preferente.

Así las cosas, paradójicamente, la reserva de dominio se traduce en que el hecho de tener una deuda relacionada con el vehículo es una forma de no perderlo en el procedimiento de exoneración de las deudas. Ello siempre y cuando, insistimos, no se deje de pagar el coche.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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