El embargo es, sin duda, la consecuencia más grave que puede tener una deuda (siempre que no se cometan actos delictivos relacionados, porque el hecho en sí de tener una deuda nunca será delito).
Así pues, cuando una persona va a ser embargada, una de las cosas que se puede preguntar es si el embargo afectará a los bienes de titularidad conjunta con otra persona. Y esta es la cuestión que vamos a aclarar a continuación.
¿Una propiedad compartida se puede embargar si uno de los dos titulares no es deudor?
Sí, se puede embargar. Aunque una propiedad tenga dos titulares, y solo uno de ellos haya contraído la deuda, el bien puede ser embargado. Lo que ocurre es que solo se puede embargar la parte que pertenezca al deudor.
Supongamos que tres hermanos heredan una vivienda, y tienen pensado venderla. Pero antes de encontrar a un comprador, uno de ellos es embargado, y el embargo recae sobre el inmueble. Dicho embargo solo podrá afectar a un tercio de la propiedad, la parte que corresponde al deudor embargado.
¿Qué ocurre cuando se trata de un bien ganancial?
En principio, cuando el bien compartido pertenece a la sociedad de gananciales, se sigue la misma regla anterior. Por lo tanto, solo se podría embargar la mitad de dicho bien, que sería la que correspondería al cónyuge deudor (ya que los bienes gananciales corresponden siempre en un 50% a cada uno de los cónyuges).
Sin embargo, este es un caso un tanto particular, ya que hay algunas excepciones. En primer lugar, el artículo 1365 del Código Civil establece que los que los bienes gananciales responden directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges:
- En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
- En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.
Otro caso lo encontramos en el artículo 1366, que establece que las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, que sean consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquella, salvo en caso de que se deban a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.
Además, conforme al artículo 1367, los bienes gananciales responden no solo de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges de forma conjunta, sino también por la que haya contraído uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
Por lo tanto, cualquier deuda que un cónyuge haya contraído solo, pero que se encuentre en cualquiera de los supuestos anteriores, podrá derivar en el embargo de bienes gananciales íntegros (y no de la parte del cónyuge deudor nada más).
Así por ejemplo, si solo uno de los cónyuges pide un préstamo personal a un banco, pero el otro es conocedor de esta circunstancia y está de acuerdo con ello, la responsabilidad que genere esa deuda será de la sociedad de gananciales, lo que conlleva que esa deuda puede hacer que se embarguen bienes gananciales completos.
La Ley de la Segunda Oportunidad: la mejor solución para los deudores insolventes
En ocasiones, cuando las personas no pueden pagar sus deudas, toman decisiones que suelen perjudicarlas más que beneficiarlas, como reunificar sus deudas (opción que no suele ser conveniente).
Existe otra solución que suele ser aplicable en estos casos: la Ley de la Segunda Oportunidad, que permite a los deudores insolventes que cumplen unos sencillos requisitos terminar al fin con sus deudas y ponerse al día.
Y no solo eso: cuando comienza el procedimiento, se detienen todos los embargos que recaen sobre los bienes de esa persona, y no se pueden iniciar embargos nuevos.
¿Temes que tus deudas afecten a otra persona, por ejemplo tu cónyuge? Consulta los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad. En Abogados Para Tus Deudas ya hemos ayudado a muchas personas con graves problemas de deudas.