A nivel coloquial, se suele hablar de la suspensión de pagos todavía, pero realmente esta es una situación concursal hoy en día desaparecida. No obstante, aún se utiliza esta expresión para referirse a empresas que están en situación de insolvencia y que tienen que acudir al concurso de acreedores.
En este artículo vamos a explicar qué era la suspensión de pagos.
¿En qué consiste la suspensión de pagos?
La suspensión de pagos es un procedimiento concursal que ya no se encuentra vigente. Cuando lo estaba, consistía en que un autónomo o una empresa que, de forma temporal, no podía atender al pago puntual de sus obligaciones, pero que tampoco se encontraba en quiebra (porque su activo no era inferior a su pasivo), acudía al juez de lo mercantil para que este declarara reconocida la situación, es decir, para que la declarara en estado de suspensión de pagos.
Todo el procedimiento se regulaba en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, que fue derogada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (a su vez, buena parte de esta ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, pero no en su totalidad).
Entonces, el comerciante que pretendía la declaración de suspensión de pagos tenía que presentar un escrito de solicitud junto a una serie de documentos, ante el juez de lo mercantil competente. Si la solicitud era correcta, se intervenían judicialmente todas las operaciones del deudor y se designaban tres interventores (o uno solo, en casos menos graves).
El objeto del procedimiento era, principalmente, celebrar una junta general de acreedores y acordar un convenio con estos.
¿Qué procedimiento existe hoy en día para estos casos?
A día de hoy ya no existe la suspensión de pagos, como ya sabemos, pero sí existe el concurso de acreedores, que es el procedimiento al que, de forma general, deben acudir las entidades que se encuentren en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente (prevista para los próximos tres meses).
A este efecto, la disposición adicional primera de la Ley Concursal de 2003, en su regla 1ª, establece lo siguiente: “Todas las referencias a la suspensión de pagos o al procedimiento de quita y espera contenidas en preceptos legales que no hayan sido expresamente modificados por esta ley se entenderán realizadas al concurso en el que no se haya producido la apertura de la fase de liquidación”.
Cabe destacar que el concurso de acreedores es el procedimiento previsto para las personas jurídicas (es decir, para las empresas, fundamentalmente). Pero las personas físicas (los autónomos y particulares) con problemas de insolvencia también tienen a su disposición una modalidad particular de concurso de acreedores, que es un procedimiento que a nivel técnico se denomina exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), pero que es lo que popularmente se conoce como Ley de la Segunda Oportunidad (por la norma que lo creó y lo introdujo en la normativa concursal, que fue la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social).
Siempre que se cumplan los requisitos, la Ley de la Segunda Oportunidad permite:
- Cancelar las deudas, por exoneración judicial.
- Evitar los embargos.
- Salir de los ficheros de morosos en los que, en su caso, aparezcan.
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