En este artículo vamos a explicarte cómo aplazar las deudas que tengas con la Seguridad Social. Conoce cuándo puedes solicitar el aplazamiento de estas deudas, cómo hacerlo y qué intereses genera hacer esto.
Aplazar el pago de deudas de la Seguridad Social es posible
A día de hoy, muchos autónomos y pequeños empresarios tienen problemas de liquidez. Esto hace que se encuentren en serios problemas a la hora de pagar sus deudas, como es el caso de la cuota de la Seguridad Social.
Si este es tu caso, puedes solicitar el aplazamiento de las cuotas. Estas cuotas pueden ser tanto de deudas futuras como acumuladas. Con este aplazamiento, seguirás estando al corriente del pago de las deudas de la Seguridad Social.
Tan solo habrás acordado pagar esas deudas en un plazo posterior a la fecha reglamentaria, por lo que no se te aplicarán grandes intereses por impago.
Cualquier autónomo que tribute por el IRPF o el Impuesto de Sociedades puede solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social. También puede pedir el aplazamiento del pago de los recargos impuestos por el retraso en el pago de cuotas anteriores.
Ahora bien: siempre deberá solicitar el aplazamiento el sujeto responsable del pago de la deuda.
¿Deudas con Seguridad Social? Te ayudamos
¿Cuándo solicitar el aplazamiento a la Seguridad Social?
El aplazamiento del pago de deudas de la Seguridad Social puede solicitarse desde el mismo día en que haya expirado el plazo reglamentario para el pago. Será entonces cuando se iniciará el periodo de recaudación voluntaria, donde se puede solicitar este aplazamiento.
También es posible solicitar el aplazamiento de las deudas antes de la fecha límite del plazo reglamentario, si se prevé que no se va a poder pagar.
Si este plazo de recaudación voluntaria termina, empieza el segundo periodo. Este es el llamado periodo ejecutivo, donde pueden embargarte alguno de los bienes.
No obstante, hasta que no te notifiquen esto mediante la providencia de apremio, normalmente estarás a tiempo de solicitar el aplazamiento del pago de las deudas. Lo más recomendable es que te acerques a una de las oficinas de la Seguridad Social y preguntes si estás a tiempo de solicitar el aplazamiento.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar la deuda?
Si la Seguridad Social acepta el aplazamiento de tus deudas, el tiempo del pago y las cuotas estarán especificadas en el cuadro de amortización que se te entregará. Al margen de esto, existe un límite de 5 años para pagar estas deudas.
Cabe destacar que existen dos tipos de deudas que no pueden ser aplazadas:
- La cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo.
- La cuota obrera, es decir, las aportaciones de los asalariados que tengas a tu cargo.
¿Qué intereses implica aplazar una deuda?
Para deudas superiores a 30.000 euros, se requerirá un aval formalizado por una entidad bancaria o similares. La garantía debe ser suficiente para cubrir tanto el principal de la deuda, como recargos, intereses y costas.
En estos casos, el interés aplicable será el interés legal del dinero. Si el aplazamiento se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, en su caso.
¿Cómo solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social?
El aplazamiento de estas deudas lo puedes solicitar de forma presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la Administración de la Seguridad Social o en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en la que tengas autorizada tu cuenta de cotización, o en defecto de esto, en la que tengas tu domicilio.
No obstante, no hace falta que te desplaces para realizar este trámite, ya que también puedes realizarlo por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
En cualquier caso, para solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social, deberás presentar el modelo TC 17/10 debidamente cumplimentado, además de anexar la documentación que consideres importante para la aceptación de la solicitud.
En este modelo se expondrán las circunstancias que motivan la solicitud y el periodo de aplazamiento que se propone, además de diferenciar entre la deuda aplazable e inaplazable.
La administración te solicitará una documentación u otra dependiendo de la complejidad del caso. Normalmente se entrega el modelo TC 17/10 y un documento que certifique la deuda inaplazable que se liquida y la deuda que se quiere posponer. A estos documentos es aconsejable sumar otros que demuestren la necesidad de pedir el aplazamiento.
Desde que se solicita el aplazamiento de las deudas, la Seguridad Social tendrá un plazo máximo de 3 meses para resolver. En esta resolución se indicará la cuantía de deuda aplazada, el periodo de aplazamiento, la amortización concedida, etc.
Aceptación o denegación del aplazamiento
Normalmente, serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento que no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente. También se denegarán aquellas solicitudes que superen los 30.000 euros de deuda y no se aseguren mediante garantía.
Ten en cuenta que si se te concede el aplazamiento, pero no pagas las cuotas inaplazables en menos de un mes respecto a la fecha de resolución de solicitud, se concebirá como un incumplimiento del aplazamiento.
Por último, también se denegará el aplazamiento cuando existan reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
Elimina tus deudas de la Seguridad Social con la Ley de la Segunda Oportunidad
Si te deniegan la solicitud de aplazamiento o si ya se ha pasado el plazo de solicitud, puedes solucionar tus deudas con la Seguridad Social de otra forma: acogiéndote a Ley de la Segunda Oportunidad.
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite a cualquier persona física insolvente cancelar sus deudas con impagos, siempre que cumpla algunos requisitos. Se permite la exoneración de deudas de todo tipo, salvo ciertas excepciones (por ejemplo, las deudas por impago de alimentos).
Si eres autónomo o particular, y tienes deudas que no puedes pagar, la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte. Incluso puedes eliminar tus deudas tanto de Seguridad Social como de Hacienda.
Con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022, se pueden cancelar hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social, si se trata de deudas de al menos 15.000 euros. Si su importe es menor, también lo será el importe cancelado, pero la exoneración alcanzará siempre al menos a los primeros 5.000 euros de deuda.
Además, las deudas que no se eliminen al principio se irán amortizando a través de un plan de pagos. Así pues, oficialmente se deja de ser deudor desde que se consigue la exoneración.
En las deudas con Hacienda se sigue exactamente el mismo criterio. Por lo tanto, puedes llegar a eliminar hasta 20.000 euros de deudas en conjunto con ambos organismos.
Ponte en contacto con nosotros llamando al 930 502 305 e infórmate de manera gratuita sobre la Ley de la Segunda Oportunidad. Podrás eliminar todas tus deudas, tanto las deudas públicas como los préstamos personales y tarjetas de crédito.
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