Un juicio monitorio es un procedimiento judicial por el que se pretende agilizar el cobro de las deudas. La entidad o persona que reclama el dinero pone una petición en el juzgado por el que reclama las deudas de forma judicial.
Si tienes que acudir al juzgado por una deuda impagada, vamos a explicarte cómo pagar una deuda en el juicio monitorio y qué otras opciones tienes en caso de no poder pagarla.
¿Cuáles son las fases del juicio monitorio por impago de deudas?
Antes que nada, vamos a explicar brevemente cómo funciona un juicio monitorio. El proceso monitorio tiene dos fases:
- Petición inicial de monitorio. En esta primera fase la entidad acreedora o la persona que reclama el dinero hace llegar la petición al juzgado donde se debe expresar la identidad del deudor, el domicilio tanto del deudor como del acreedor y la cuantía y el origen de la deuda. Esta deuda tiene que estar acreditada por una documentación que lo corrobore.
- Admisión de la petición y requerimiento de pago. Cuando el juzgado ha admitido la petición, empieza la segunda fase. A partir de este momento, el deudor cuenta con un plazo de 20 días hábiles para decidir qué hacer. Existen tres posibilidades:
- Pagar. Si el deudor paga el dinero exigido por el acreedor, el juzgado archivará el caso y terminará el juicio monitorio.
- No pagar. Si no se paga el dinero reclamado en estos 20 días, el acreedor podrá iniciar la ejecución forzosa de tus bienes, procediendo a embargar lo que se estipule (cuentas bancarias, nómina, pensión, vivienda, coche…) para cobrarse la deuda.
- Oposición a la petición de monitorio. En ese caso, antes de los 20 días el deudor deberá presentarse en el juzgado y manifestar por escrito los motivos por los que no se debe esa deuda. Existen varias razones por las que se podría alegar la oposición al monitorio.
A continuación, nos centramos en la primera opción: el pago de la deuda.
¿Cómo pagar una deuda en el juzgado tras el monitorio?
Si el juez determina que los documentos aportados por el acreedor son correctos, requerirá el pago de la deuda en un plazo máximo de 20 días hábiles. Este pago deberá ser acreditado ante el tribunal.
El requerimiento de pago se notificará en el domicilio del deudor. Esta notificación será firmada tanto por la persona que la entregue como por el deudor.
Si el deudor atiende al requerimiento de pago, tan pronto como realice este pago en el juzgado, se archivará el caso. El deudor pagará la deuda en el juzgado y estos le harán llegar la suma de dinero al acreedor. Por su lado, el deudor recibirá un justificante de pago.
El deudor también deberá hacerse cargo de todas las costas causadas (debe tenerse en cuenta que en reclamaciones de deudas mayores de 2.000 euros, la intervención de un abogado será obligatoria), salvo que justifique que no pudo realizar antes el pago de la deuda.
Una vez pagada la deuda y satisfechos los intereses y las costas, el letrado de la Administración de Justicia dará por terminado el juicio monitorio (artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Qué puede hacer el deudor si después de un juicio monitorio no puede pagar la deuda?
Si, tras el juicio monitorio, el deudor no puede hacer frente al pago de sus deudas, tiene la opción de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad si cumple ciertos requisitos.
Este mecanismo de cancelación de deudas permite que un deudor insolvente pueda resolver su situación financiera, evitando así el embargo de sus bienes como consecuencia del juicio monitorio.
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