Deudor de mala fe: consecuencias y cómo evitarlo

Deudor de mala fe: consecuencias y cómo evitarlo

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Para poder eliminar tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, debes cumplir con una serie de requisitos.

Uno de estos requisitos es la buena fe del deudor. Pero ¿cómo se puede evitar ser considerado deudor de mala fe? ¿Qué ocurre cuando se actúa de mala fe? A continuación daremos respuesta a estas preguntas.


¿Qué significa ser deudor de mala fe?

La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para aquellos deudores que se han encontrado con una situación de insolvencia por infortunios y causas ajenas a su voluntad.

Por ello, ser deudor de buena fe es requisito indispensable para acogerse a esta ley. Es decir, que la situación en la que se encuentre el deudor no sea fruto de malas prácticas y, por lo tanto, su responsabilidad.

En consecuencia, serás considerado deudor de mala fe cuando hayas cometido determinadas acciones durante los años previos al procedimiento, o durante el mismo. Estas malas prácticas harán que se considere que tu endeudamiento ha sido culpa tuya, y por lo tanto es tu responsabilidad, por lo que no te concederán la exoneración de las deudas.

Esta mala fe la valoran y deciden el juez y el administrador concursal, que son quienes se encargan de revisar que todo el proceso se está llevando a cabo tal y como establece la normativa.

Por nuestra parte, desde Abogados Para Tus Deudas siempre nos encargamos de revisar que no has incurrido en ninguna de estas malas prácticas y cumples con todos los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, antes de iniciar el procedimiento legal.

De esta manera, nos aseguramos que no te denegarán la exoneración de las deudas por este motivo y puedes empezar una nueva vida sin problemas.

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¿Cuándo se considera que eres de deudor de mala fe?

Para saber si eres deudor de mala fe, debes revisar si has realizado alguna de las malas prácticas que establece el artículo 487 de la Ley Concursal:

  • En los 10 años anteriores, haber sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, incluso suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima señalada para el delito sea igual o superior a 3 años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se haya extinguido la responsabilidad criminal y hayas satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. En este artículo explicamos los delitos más habituales de estos ámbitos, revísalo para ver si puedes acogerte sin problema.
  • En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o que en el mismo plazo se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hayas satisfecho íntegramente tu responsabilidad.
  • En el caso de infracciones graves, haber sido sancionado por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º de la Ley Concursal, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hayas satisfecho íntegramente tu responsabilidad.
  • Que el concurso haya sido declarado culpable. Si el concurso hubiese sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido como deudor tu deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  • En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hayas satisfecho íntegramente tu responsabilidad.
  • Haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Haber proporcionado información falsa o engañosa o haberte comportado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento o evacuar tus obligaciones, incluso si no se ha dictado por ello sentencia de calificación del concurso como culpable.

Lo más probable es que cumplas con todos estos requisitos y puedas eliminar tus deudas con esta ley. Pero, si no estás seguro de si reúnes las condiciones, puedes llamarnos al 930 502 305 y te atenderemos sin compromiso.

Prohibiciones durante el procedimiento

Por otro lado, como también puedes ser considerado deudor de mala fe por realizar malas prácticas durante el procedimiento, es importante que sepas qué puedes hacer y qué no durante el periodo de tiempo que dura el proceso.

Esto es lo que no puedes hacer durante el procedimiento legal:

  • Presentar documentación o solicitudes fuera de plazo.
  • Aportar documentación falsa o incorrecta.
  • Llevar a cabo acciones que retrasen o dificulten un embargo ya iniciado (como por ejemplo realizar un cambio de titularidad).
  • Pedir un nuevo préstamo o endeudarte más.
  • Esconder parte o la totalidad de tu patrimonio en perjuicio de tus acreedores.
  • Vender tu patrimonio (casa, vehículo, terreno, etc.) sin comunicárselo al administrador concursal y al juzgado.
  • No colaborar con el juez y el administrador concursal dándoles la información que te piden en cada momento.

Nosotros, desde el despacho, siempre te informaremos sobre todos estos puntos y te los recordaremos, para evitar que seas considerado deudor de mala fe y que puedas eliminar tus deudas sin problemas.

Este es uno de los principales beneficios de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad con un abogado experto: nuestro asesoramiento constante para que no caigas en malas prácticas y te denieguen la cancelación de las deudas.

Consecuencias de la mala fe del deudor

La principal consecuencia de ser deudor de mala fe es que el juez no te cancelará las deudas pendientes.

Si la mala fe se debe a que te han calificado el concurso de acreedores como culpable, seguirás debiendo el dinero que no hayas podido devolver con la venta de tus bienes durante el concurso.

En definitiva, seguirás teniendo deudas pendientes una vez termine el proceso, y deberás responder ante ellas con todos tus bienes presentes y futuros, de acuerdo con el artículo 1911 del Código Civil.

Elimina tus deudas sin preocupaciones

La mejor forma de evitar que seas considerado deudor de mala fe es que estés acompañado de profesionales del sector que te asesoren durante todo el proceso. Lo más probable es que cumplas con todos los requisitos previos para acogerte, y nosotros te vamos a ayudar a ser considerado deudor de buena fe durante todo el proceso.

En Abogados Para Tus Deudas, tenemos cientos de casos de éxito a nuestras espaldas, y estamos 100% especializados en Ley de la Segunda Oportunidad.

Llámanos al 930 502 305 y descubre si cumples con los requisitos para eliminar tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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