Los embargos pueden ser de dos tipos: judiciales y administrativos. Pero si bien la consecuencia final de ambos es la misma (la posible enajenación de bienes para saldar deudas), existen algunos aspectos que los hacen distintos, y que vamos a explicarte a continuación.
¿En qué se diferencian el embargo administrativo y el embargo judicial?
Ambos tipos de embargos se distinguen principalmente en los siguientes puntos:
Procedencia del embargo
La diferencia de base entre los embargos administrativos y los judiciales es que mientras los primeros los ordena una Administración Pública, principalmente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, los segundos son ordenados por un órgano judicial.
Por ejemplo, Hacienda puede embargar por una deuda derivada de un impuesto que no se ha pagado, y la Seguridad Social puede embargar a un empresario por el impago de las cotizaciones de los trabajadores.
Y por su parte, un juzgado puede embargar por ejemplo a una persona que no ha pagado la cantidad que se le ha reclamado en un procedimiento monitorio, si el demandante solicita la ejecución.
Necesidad o no de intermediación judicial
A raíz del punto anterior, surge otra diferencia entre ambos tipos de embargos: en el embargo judicial, tiene que haber una orden judicial para que se pueda producir el embargo, como es lógico.
Sin embargo, cuando se trata de un embargo administrativo, puede embargar directamente la Administración Pública correspondiente, sin necesidad de que lo autorice un juzgado.
Lo que no puede ocurrir en ningún caso es que un acreedor privado embargue de forma directa a su deudor. Es importante explicar esto, porque algunas empresas pueden presionar a sus deudores hablándoles de la posibilidad de embargarlos, pero hay que saber que, en estos casos, se tendría que producir un embargo judicial.
Pongamos el ejemplo de que una persona le debe dinero a una financiera y esta vende la deuda a un fondo buitre. Este se pone en contacto con el deudor, e intenta cobrar la deuda diciéndole que se le va a embargar. Esto no es algo que el fondo buitre pueda hacer por sí mismo.
Es decir, tendría que acudir a la vía judicial, por el procedimiento del juicio monitorio en este caso, y demandar al deudor para que pague. Si este no paga dentro del plazo dado por el juzgado, el acreedor tendría que solicitar la ejecución de la resolución dictada en el juicio monitorio. Y ya, en ese momento, se ordenaría el embargo por orden judicial.
Normativa aplicable
Otra diferencia entre los embargos judiciales y los embargos administrativos es la normativa que resulta de aplicación en cada caso:
- En los embargos judiciales, se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Cuando se trate de un embargo administrativo, si procede de la Agencia Tributaria, se aplicarán la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
- Si el embargo es por parte de la Seguridad Social, se aplican la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Si no puedes pagar tus deudas, consulta si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad
El embargo es la consecuencia legal más grave de las deudas en España. Por ello, si tienes deudas y no puedes pagarlas, es muy importante que compruebes si reúnes los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
En ese caso, podrías cancelar tus deudas y tus embargos quedarían suspendidos, sin la posibilidad de que se ordenaran nuevos embargos sobre tu patrimonio. Por lo tanto, podrías empezar de nuevo con la tranquilidad de no ser deudor.
Hasta la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022, era necesario que el deudor liquidara su patrimonio para acogerse a este mecanismo. Ahora, existe la posibilidad de cancelar parcialmente las deudas y seguir un plan de pagos para eliminar el resto. De este modo, el deudor protege sus bienes (incluyendo su vivienda habitual).
Pero desde el momento en que se consigue la exoneración, se deja de ser deudor. Por todo ello, resulta de vital importancia que descubras si puedes cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.