¿Te pueden embargar el coche si lo necesitas para trabajar?

¿Te pueden embargar el coche si lo necesitas para trabajar?

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Los coches están entre los bienes que se pueden embargar, conforme a la normativa vigente. Pero, ¿se puede embargar un coche que es necesario para trabajar? Lo explicamos en este artículo.

Necesito mi coche para trabajar, ¿pueden embargármelo?

Depende de a qué le llamemos necesitar:

  • Si tu coche es un instrumento que necesitas para realizar tu trabajo, no podrán embargártelo. Por ejemplo: si eres repartidor y se trata de tu furgoneta.
  • Pero, si simplemente “necesitas” el coche para ir al trabajo, entonces sí te lo pueden embargar. Ten en cuenta que se considera que hay medios de transporte para llegar al trabajo. En la práctica, es cierto que este supuesto puede plantear problemas, porque estos medios no llegan a todas partes. Pero, de forma general, el criterio que se tiene en cuenta es ese.

Así pues, podrás conservar tu coche si necesariamente tienes que darle uso en el trabajo. De lo contrario, podrán embargártelo, sin duda alguna.

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Entonces, si solo necesito el coche para ir al trabajo, ¿me lo embargarán seguro?

No necesariamente. Ten en cuenta que cuando se ordena el embargo, sea judicial o administrativo, puedes llegar a un acuerdo sobre los bienes que deseas que se te embarguen. Eso en primer lugar.

Por otro lado, a falta de acuerdo, la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene un listado de bienes que se pueden embargar, por el orden que aparecen en la misma. Pues bien: resulta que los coches están en sexto lugar en el listado, entre los bienes muebles.

Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Cuando el embargo procede de la Seguridad Social o de Hacienda, hay que estar a lo que dicta la normativa de cada una de estas administraciones. Sin embargo, te adelantamos que los coches tampoco están entre los primeros bienes que se embargan en estos casos.

¿Temes que te embarguen el coche? Existe una posible solución

Si tienes deudas y problemas para pagarlas, quizás puedas acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que este es un mecanismo que permite la cancelación de deudas en caso de insolvencia, cumpliendo unos requisitos muy sencillos.

Una vez que se pone en marcha el procedimiento, se suspenden de momento todos los embargos, y no se pueden ordenar otros embargos nuevos. Si se obtiene la exoneración de las deudas, ya se puede decir adiós a los embargos definitivamente (por las deudas canceladas, como es obvio).

Entonces, ¿te gustaría saber si puedes detener tus embargos con la Ley de la Segunda Oportunidad? En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en la eliminación de deudas con esta normativa. Llámanos al 930 502 305 y te asesoraremos sin compromiso.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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