¿Qué pasa si no me presento a un juicio monitorio?

¿Qué pasa si no me presento a un juicio monitorio?

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Cuando se recibe en casa una notificación judicial de juicio monitorio, lo habitual es que surjan dudas: ¿tengo que ir al juzgado?, ¿qué ocurre si no respondo?, ¿me pueden embargar?

Este tipo de procedimiento está diseñado para facilitar la reclamación de deudas, pero no siempre se entiende bien cómo funciona ni qué implica no actuar a tiempo. En este artículo explicamos en qué consiste el juicio monitorio y qué ocurre si no se actúa frente al mismo.

¿Qué es exactamente un juicio monitorio?

El proceso monitorio es una herramienta legal que permite reclamar de forma rápida y eficaz deudas dinerarias documentadas de cualquier importe. Se utiliza con frecuencia para exigir el pago de recibos impagados, préstamos personales, facturas o cuotas de comunidad, entre otros supuestos.

Si recibes una notificación de este tipo, significa que un acreedor ha acudido al juzgado para reclamarte una cantidad concreta. A partir de ese momento, dispones de un plazo de 20 días hábiles para actuar procesalmente.

¿Es necesario acudir al juzgado en persona?

No, no hay que hacerlo. A diferencia de otros procedimientos judiciales, el juicio monitorio no incluye la celebración de vista ni requiere la presencia física del deudor en el juzgado de ningún modo.

No obstante, esto no debe interpretarse como una invitación a la pasividad. Aunque no haya que acudir presencialmente, sí es imprescindible responder dentro del plazo establecido, ya sea para pagar u oponerse. No hacerlo puede tener consecuencias importantes.

¿Qué ocurre si no actúo dentro del plazo?

Si transcurren los 20 días hábiles sin que el deudor presente oposición ni abone la deuda, el letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto que pondrá fin al monitorio y permitirá iniciar directamente la ejecución forzosa.

Esto significa que el acreedor podrá solicitar el embargo sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento judicial.

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¿Y si no estoy de acuerdo con la deuda reclamada?

En caso de que consideres que la deuda no es correcta, que ya ha sido pagada o que no te corresponde, tienes derecho a presentar un escrito de oposición. Este debe realizarse dentro del mismo plazo de 20 días hábiles y con base en argumentos claros y documentados.

Cuando se formula oposición, el procedimiento deja de ser monitorio y pasa a tramitarse por los procesos declarativos (juicio verbal u ordinario, en función de la cuantía reclamada), lo que sí puede implicar la celebración de un juicio con vista oral. 

Por tanto, llegado este caso, sí podría ser necesario ir al juzgado personalmente. Además, se necesitará abogado y procurador si la cuantía reclamada es superior a 2000 euros.

¿Y si pudieras cancelar tus deudas legalmente? Descubre la Ley de la Segunda Oportunidad

Si la deuda reclamada en el monitorio forma parte de una situación más amplia de sobreendeudamiento, puede ser conveniente valorar la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Este mecanismo legal permite a particulares y autónomos solicitar la exoneración de sus deudas, siempre que cumplan ciertos requisitos. La Ley de la Segunda Oportunidad puede incluir la cancelación de deudas que han sido objeto de monitorios, incluso si ya se ha iniciado un embargo.

Cuéntanos tu caso y te informaremos gratis. En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en exoneración de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, y queremos recorrer contigo el camino hacia el fin de las tuyas.

ESCRITO POR:
María García
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