¿Qué es una providencia de apremio?

¿Qué es una providencia de apremio?

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Una providencia de apremio es el acto de la Administración pública por el que se inicia el procedimiento ejecutivo para el cobro de una deuda. Por lo tanto, se trata de un título ejecutivo que se fundamenta en el transcurso del plazo voluntario para el pago de dicha deuda.

Dicho de otra forma, la providencia de apremio es la notificación que una administración envía a un deudor para comunicarle la apertura del procedimiento de apremio, reclamándole el pago de una deuda que ya no se encuentra en periodo voluntario.

Así pues, cuando se recibe una providencia de apremio, esto significa que hay que pagar una deuda con un recargo, y que, en caso de no pagar, se procederá al embargo de los bienes del deudor.

¿Qué administraciones pueden enviar una providencia de apremio?

Pueden emitir providencias de apremio todas las administraciones que tienen competencias recaudatorias, que son la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Seguridad Social, las comunidades autónomas, las entidades locales e incluso otras administraciones.

¿Dónde se regula el procedimiento de apremio?

Como hemos explicado anteriormente, son muchas las administraciones competentes para enviar una providencia de apremio, por lo que también hay diversas normativas aplicables. No obstante:

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¿Cuál es el contenido de la providencia de apremio?

Cuál tenga que ser el contenido exacto de la providencia de apremio es un aspecto que depende de cuál sea la administración que la dicte. No obstante, podemos poner algunos ejemplos.

En el caso de la providencia de apremio de la AEAT, su contenido será el dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.
  • Concepto, importe de la deuda con Hacienda y periodo al que corresponde.
  • Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora.
  • Liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
  • Requerimiento expreso para que realice el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Advertencia de que, si no se realiza el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10%, Hacienda procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda incluyendo el recargo de apremio del 20% y los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
  • Fecha en que se emite la providencia de apremio.

Además, la notificación contendrá los siguientes elementos, según el artículo 71:

  • Lugar de ingreso de la deuda y del recargo.
  • Repercusión de costas del procedimiento.
  • Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago.
  • Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones que prevé la normativa vigente.
  • Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que se puedan interponer y plazo para su interposición.

Por otro lado, el contenido mínimo de las providencias de apremio de la Seguridad Social se regula en el artículo 84.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:

  • Datos de identificación del sujeto responsable del ingreso de las deudas.
  • Concepto e importe de la deuda pendiente con la Seguridad Social de ingreso por principal y recargo, así como período a que corresponde.
  • Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, en las circunstancias previstas en el artículo 85 del Reglamento.
  • Fecha de expedición.
  • Advertencia expresa de que si no se realiza el pago dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación, serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso.
  • Advertencia de que, una vez firme en vía administrativa la providencia de apremio sin que se haya realizado el ingreso, se procederá a la ejecución administrativa de las garantías existentes y, en su caso, al embargo de los bienes del apremiado, en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el propio Reglamento.
  • Expresa mención de que contra la providencia de apremio solo se admitirá recurso de alzada basado en los motivos enumerados en el artículo 86, debidamente justificados.

¿Cuándo puede una administración enviar una providencia de apremio?

Las administraciones pueden enviar una providencia de apremio a partir del siguiente día hábil a aquel en que finalice el periodo voluntario para el pago de la deuda.

¿Se puede recurrir la providencia de apremio?

Sí, las providencias de apremio se pueden recurrir en caso de error. Así por ejemplo, contra las providencias de apremio de la AEAT se puede presentar recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. En ambos casos, el recurso irá dirigido al mismo órgano que dictó la providencia.

Como ya se ha indicado, contra las providencias de apremio de la Seguridad Social se puede presentar recurso de alzada. También en este caso, el recurso va dirigido al mismo órgano que dictó la providencia.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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