Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, son muchos ya los deudores insolventes que han podido cancelar sus deudas, ya que solamente se exigen unos requisitos muy básicos.
Sin embargo, existe aún bastante desconocimiento acerca de esta importante solución legal, por lo que vamos a explicar a continuación si es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad si se está trabajando.
¿Cuál es el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Cuando hablamos de la Ley de la Segunda Oportunidad, hacemos referencia a un mecanismo legal que está regulado en la Ley Concursal, que es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), pero se conoce de esa forma por la norma legal que lo creó, que fue la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Pues bien, la finalidad con la que se crea la Ley de la Segunda Oportunidad es que las personas físicas que han entrado en una situación de insolvencia puedan obtener la cancelación de sus deudas y, así, empezar de nuevo.
Así se desprende del propio preámbulo de la ley:
En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Entonces, si tengo trabajo, ¿puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?
El hecho de tener trabajo no obsta a la hora de solicitar la exoneración de las deudas mediante el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad. Como hemos visto en el apartado anterior, esta solución nace para que las personas insolventes puedan comenzar una nueva vida sin deudas, y no se hace referencia alguna a su situación laboral.
Por tanto, las personas físicas que quieran acogerse tienen que cumplir ciertos requisitos, pero ninguno de ellos guarda relación con no tener ingresos.
El requisito de base, y el único de carácter económico, es que la persona se encuentre en situación de insolvencia, que puede ser actual o inminente (cuando se prevea entrar en insolvencia dentro de los 3 próximos meses). Y ser insolvente no necesariamente supone carecer de ingresos, ya que lo relevante es que no se pueda hacer frente a las deudas con las que se cuenta, tal como establece el artículo 2.3 de la Ley Concursal.
3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
¿Afecta de algún modo tener trabajo al solicitar la Segunda Oportunidad?
Sí, tener trabajo puede afectar de forma importante al procedimiento, según los ingresos que tenga el deudor. Vamos a explicar por qué.
Cuando se trata de un deudor que no tiene trabajo ni ningún tipo de ingresos, para acogerse a la Segunda Oportunidad, tiene que optar por la liquidación de sus bienes. De esta forma, cancelará todas sus deudas. Ello no obsta a que, si tampoco tiene bienes, pueda cancelar sus deudas igualmente, por la vía de la insuficiencia de masa activa (IMA).
En cambio, si tiene trabajo o ingresos de cualquier otro tipo, es más probable que, en vez de buscar la cancelación de todas sus deudas, se deba optar por una cancelación parcial de las deudas, siguiendo un plan de pagos para el resto. Es el propio deudor quien tiene que presentar la propuesta de plan de pagos, pero este tiene que ser aprobado por el juez.
Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad con plan de pagos tiene una ventaja muy importante, que es que el deudor no tiene que desprenderse de sus bienes para liquidarlos. Así pues, puede conservar su vivienda habitual y su vehículo, por ejemplo.
Ahora bien, si el deudor tiene un trabajo que le deje pocos ingresos, esporádico o de unas pocas horas a la semana, es más posible que tenga que optar por la cancelación con liquidación, ante la imposibilidad de cancelar siquiera parte de las deudas mediante un plan de pagos.
Como puedes ver, resulta de vital importancia hacer un estudio personalizado de cada caso, lo cual se debe dejar en manos de abogados especializados en esta materia.
En Abogados Para Tus Deudas tenemos una gran experiencia en exoneración de deudas a través del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, y hemos ayudado ya a cientos de deudores a salir de su situación de endeudamiento por esta vía. Si necesitas más información, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos gratis y sin compromiso.