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Dación en pago: qué es, requisitos y proceso

Dación en pago: qué es, requisitos y proceso

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La dación de pago, que se conoce también como adjudicación de pago, es el acto mediante el cual se salda una deuda pendiente de pago con un bien entregado a cambio. Este concepto se vincula al ámbito hipotecario.

En la hipoteca, se llega a un acuerdo entre el banco y el deudor, mediante el cual, el titular de la hipoteca entrega el inmueble para poder saldar el préstamo, y queda liberado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas.

Aunque en nuestro país esta figura tiene un uso escaso, se debe conocer al solicitar una hipoteca, porque la Ley Hipotecaria presenta esa posibilidad. El deudor entregaría el inmueble al banco, que lo presentaría a remate en una subasta pública al mejor postor, se cobraría la deuda con el dinero obtenido y la daría por extinguida. Así, la parte hipotecada se liberaría de la responsabilidad que había asumido en el contrato hipotecario.

Características de la dación en pago

La hipoteca es lo más común en esta figura, pero existen diferentes formas de aplicación de la dación en pago, y se observan las siguientes características:

  • El bien entregado al deudor es diferente del original.
  • El hecho de la entrega salda la deuda entre acreedor y deudor.
  • En las hipotecas, la dación de pago liquida el préstamo, haciendo a cambio la entrega de la vivienda.
  • Esta figura se regula en la Ley Hipotecaria en su Artículo 140, en el Real Decreto-ley 6/2012 y también en el Código Civil.
  • El acreedor debe aceptar recibir del deudor ese bien para saldar la deuda, por lo que tiene que estar de acuerdo para que la dación en pago se concrete.

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Requisitos necesarios

Se puede solicitar la dación en pago como forma sustitutiva de la ejecución de la hipoteca por parte de los deudores que estén en el umbral de exclusión.

Ese umbral de exclusión se define por una serie de requisitos necesarios para solicitar al banco la dación en pago por la hipoteca de una vivienda, que son los que siguen:

  • Las rentas en conjunto de la unidad familiar del deudor no deben superar un límite establecido, que es 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 14 pagas. Ese índice de referencia administrativo se considera para la adjudicación en ayudas y subsidios.
  • La unidad familiar debe haber sufrido una variación drástica en su situación económica en los 4 años anteriores a la solicitud de dación en pago, o encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

Por lo tanto, existen situaciones de vulnerabilidad para la dación en pago, que son:

  • Tener una familia numerosa.
  • Ser una familia monoparental y con hijos a su cargo.
  • Ser una familia con hijos menores de edad.
  • Ser una familia donde haya miembros con discapacidades superiores a un 33%.
  • Que algún miembro de la familia haya sufrido violencia de género.
  • Que el deudor sea mayor de 60 años.
  • Que la cuota mensual hipotecaria supere la mitad de los ingresos de la familia, o un 40% en situaciones concretas.
  • Que ningún miembro tenga otros bienes o derechos para poder resolver la deuda.
  • Cuando la hipoteca constituye la vivienda habitual y no hubiera más propiedades.

La ley hipotecaria no requiere que el banco acepte, por lo que el cliente debe negociar con su banco, antes de firmar el contrato de hipoteca, si se incluye este requisito.

Pero las buenas prácticas bancarias establecen, para proteger a los deudores hipotecarios, algunos requisitos que pueden hacer posible la dación en pago, aunque esto no estuviera especificado en el contrato hipotecario original.

Algunos requisitos afectan al inmueble en sí, ya que el valor del inmueble en venta no puede exceder los siguientes precios, dependiendo de la ciudad o el municipio en la que esté ubicada la casa:

  • Ciudades de más de 1 millón de habitantes: valor máximo de 200.000 euros.
  • Ciudades de 500.000 a 1 millón de habitantes: valor máximo de compra: 180.000 euros.
  • Ciudades de más de 100.000 habitantes y menos de 500.000: valor máximo de compra de 150.000 euros.
  • Ciudades con menos de 100.000 habitantes: precio máximo de compra de 120.000 euros.

Cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

Si estás pensando en la dación en pago para deshacerte de la hipoteca, pero también tienes otras deudas con impagos, es mejor buscar otra solución que permita cancelar todas tus deudas, y no solamente una.

En este sentido, la Ley de la Segunda Oportunidad permite a los deudores insolventes solicitar la eliminación de las diferentes deudas ante el juez. Aprobada en España en el año 2015, el objetivo de esta ley es ayudar a las personas sobreendeudadas y darles una nueva vida sin deudas.

Podemos ayudarte, asesorándote sobre cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad en el caso de las deudas hipotecarias, y cuáles son los requisitos para acogerse a este mecanismo. Recuerda que puedes eliminar deudas de diversa índole: tarjetas de crédito, préstamos, facturas, etc. En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en cancelación de deuda con la Segunda Oportunidad.

Además, no solo los particulares, sino también los autónomos, pueden aplicarse la Segunda Oportunidad. Para el caso de los empresarios, existe el concurso de acreedores.

Llámanos al 930 502 305 y un abogado especialista te asesorará gratuitamente y sin compromiso.

Ventajas de la dación en pago

La parte solicitante de la hipoteca cuenta con la garantía de que, si no puede hacer frente a los pagos de la hipoteca, evita una ejecución hipotecaria. Entregaría la vivienda para evitar endeudarse, sin afrontar intereses de demora ni un procedimiento judicial sobrevenido en embargo de vivienda.

Para la entidad financiera es interesante, porque dispone de la vivienda de manera más rápida, al no tener que comenzar un procedimiento de ejecución hipotecaria. No se deberían abonar tampoco los costes del procedimiento, lo que para muchos deudores y determinadas familias supone una salida para tu mala situación económica.

Solicitud de la dación en pago

El primer paso a dar si se quiere solicitar la dación en pago al banco es hablar abiertamente de la propia situación económica y personal. Como señalamos antes, si pensamos que hay razones inesperadas por las que la situación económica ha cambiado significativamente, lo más recomendable suele ser que el banco lo sepa.

La entidad bancaria contempla estas opciones si la hipoteca concedida se salda en circunstancias normales. El banco puede, en principio, ofrecer otras oportunidades para liquidar la hipoteca sin renunciar a la casa, si no conviene a dicha entidad la dación en pago como opción.

Lo importante de esta situación es analizar muy bien la situación particular de cada persona y su situación de vulnerabilidad, para dar un paso que no resulte contraproducente tiempo después.

El asesoramiento de un abogado especialista es vital para llegar a buen puerto con las negociaciones con el banco y reestructurar la deuda. En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en Derecho bancario y mercantil, con cientos de casos de éxito donde hemos eliminado las deudas pendientes.

Llámanos al 930 502 305 y te asesoraremos gratuitamente y sin compromiso.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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