La insolvencia es un concepto que parece estar claro, pero que puede llevar a confusión. En este artículo te explicaremos qué significa ser insolvente y cómo declararse insolvente en España.
¿Qué es ser insolvente?
Que una persona sea insolvente significa que no tiene capacidad para hacer frente a sus obligaciones económicas. Por lo tanto, una persona insolvente es aquella que no puede pagar sus deudas.
Sin embargo, en España existe cierta confusión respecto a este concepto. Ello se debe a que se ha popularizado la expresión declararse insolvente, cuando lo cierto es que una persona puede alegar en sede judicial que no puede afrontar sus deudas, pero ello no va a producir efectos jurídicos de por sí.
Es decir: tan solo el juez puede declarar realmente que una persona es insolvente. Y este será el presupuesto de partida para que pueda conseguir la exoneración de sus deudas, siempre y cuando cumpla otros requisitos, como vamos a ver más adelante.
Por otro lado, lo que sucede es que no existe una declaración de insolvencia como tal. Lo que el juez hace, si corresponde, es declarar que la persona cumple los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, como explicaremos más adelante. Ahora bien, una de las condiciones es precisamente la insolvencia de la persona.
¿Cómo declararse insolvente?
Cuando una persona considera que no puede atender al pago de sus deudas, puede presentar un escrito ante el juzgado de lo mercantil para solicitar que se le exima de su pago, por ser insolvente.
Se trata de un procedimiento que se conoce como Ley de la Segunda Oportunidad, debido a la norma jurídica con la que surgió, aunque en realidad es un mecanismo previsto en la Ley Concursal, cuyo nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
En ese caso, el deudor tiene que aportar toda la documentación de la que disponga para acreditar que realmente es insolvente, aunque será el juez quien tenga que apreciar esta circunstancia. Y para presentar la solicitud, necesitará abogado y procurador.
Para conseguir la exoneración de las deudas, es necesario cumplir otros requisitos, además de la situación de insolvencia, que también tendrán que quedar acreditados judicialmente.
Una vez más, insistimos en que no es la propia persona quien tiene que declararse insolvente. Lo que tiene que hacer es alegar frente al juzgado todo aquello que considere oportuno para demostrar que es insolvente, y, de este modo, que sea el juez quien declare que cumple este y los demás requisitos para eliminar sus deudas.
¿Qué tipos de insolvencia existen?
Existen dos tipos de insolvencia que son aptos para solicitar judicialmente la exoneración de las deudas:
- La insolvencia actual, que se produce cuando el deudor ya no puede cumplir sus obligaciones de forma regular.
- La insolvencia inminente, que tiene lugar cuando el deudor prevé que en los próximos 3 meses no podrá cumplir con sus obligaciones de manera regular y puntual.
Hay otro tipo de insolvencia prevista en la Ley Concursal, que es la insolvencia probable, pero que no resulta de aplicación en el procedimiento judicial para obtener la EPI, ya que está enfocada a cuando el deudor comunica la apertura de negociaciones con sus acreedores o solicita la homologación de un plan de reestructuración.
En estos casos, se considera que hay probabilidad de insolvencia si se prevé que el deudor entrará en estado de insolvencia en los 2 años siguientes si no se alcanza un plan de reestructuración.
Si tienes problemas de solvencia, quizás puedas acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad
Como hemos visto, el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad permite a las personas insolventes, y que cumplen el resto de los requisitos, conseguir que el juez las exima del pago de sus deudas.
Pero la Ley de la Segunda Oportunidad presenta otras ventajas muy importantes, entre las que debemos destacar las siguientes:
- Desde que se inicia el procedimiento, se paralizan los embargos que estén en marcha, y ya no se pueden ordenar nuevos embargos.
- Una vez obtenida la exoneración de las deudas, los datos de la persona tienen que desaparecer de aquellos ficheros de morosos en los que figuren, sea ASNEF, BADEXCUG o cualquier otro.
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