¿Pueden incluirme en ASNEF sin previo aviso?

¿Pueden incluirme en ASNEF sin previo aviso?

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Para incluir los datos de un deudor en ASNEF no se exige la notificación específica previa al momento del envío de los datos. Sin embargo, la normativa establece como condición que el acreedor haya informado al deudor que, de no cumplir con los pagos, existía esa posibilidad.

Es decir que el deudor, desde la firma del contrato o en las instancias de la reclamación de pago, debe saber que si no cumple se lo incluirá en el sistema ASNEF.

Además de este requisito, la ley dispone que es obligación del acreedor notificar al interesado de su deuda concreta. Si el deudor ignoraba su deuda y nunca recibió notificación de la misma, sus datos no podrán ser incluidos en ASNEF.

Por lo tanto, para incluir a un deudor en el registro de deudores de la ASNEF, el acreedor debe tener constancias documentales de que su deudor conoce su deuda y de que es consciente de que se le puede incluir en el registro ante falta de pagos.

Una vez que la entidad encargada del sistema incluye los datos que le envió el acreedor, debe notificar al deudor de tal situación.

¿Cómo se entera un deudor que ha sido incluido en ASNEF?

Corresponde a la organización que mantiene el sistema con los datos de deudas, notificar al afectado de la inclusión de tales datos. Asimismo, le informará sus derechos, establecidos en los artículos 15 al 22 del RGPD, que básicamente se refieren al uso, plazo de conservación de los datos, derecho a presentar reclamación, entre otros.

¿Cuáles son los requisitos para la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos?

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD), regula el tratamiento de datos en España. El objetivo de la ley es proporcionar una base legal sólida y actualizada para regular el tratamiento de los datos personales de las personas físicas, y la libre circulación de los mismos.

A esta Ley tienen que ajustarse los ficheros de morosos, de los que ASNEF es uno de los más conocidos.

En el artículo 20.1, esta ley establece que: “Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos: (…)”.

En este enunciado, la Ley valida la existencia de ASNEF y similares. Y a continuación establece las condiciones que deben cumplirse para que esta publicación en un fichero de morosos sea legítima y legal.

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Condiciones para incluir datos personales en ASNEF

El artículo 20 de la LOPDPGDD define algunas condiciones que habilitan a un acreedor a publicar datos de un deudor en el sistema de morosos.

  • Los datos deben ser proporcionados por el acreedor.
  • Se deben referir a deudas reales, vencidas y exigibles que no estén sometidas a procedimientos administrativos o judiciales.
  • El acreedor debe haber informado en algún momento al deudor que ante incumplimiento de pago de deuda se lo incluiría en ASNEF.
  • La misma ley establece que corresponde al acreedor garantizar que se cumplen los requisitos exigidos para incluir a su deudor en el sistema de deuda. Será él quien responda en caso de inexactitud o falsa deuda.

Con respecto a este aspecto, el Tribunal Supremo en Sentencia número 2262012 ha dicho que las entidades bancarias deben velar con prudencia por la exacta comunicación de tan importantes datos. Asimismo, el alto Tribunal reconoce la enorme trascendencia de la inclusión equivocada o errónea de datos de una persona en el registro de morosos.

El acreedor y la entidad que mantiene el sistema comparten responsabilidad respecto al tratamiento de esos datos publicados. La normativa autoriza la inclusión de datos personales en los Sistemas de Información Crediticia, pero no es pertinente que se usen con otros fines, como, por ejemplo, fines intimidatorios.

Puede ocurrir que el acreedor amenace a su deudor con incluirlo en el sistema de morosos para obtener beneficios que no son los del pago de la deuda. El temor al descrédito personal y el menoscabo del prestigio son argumentos que pueden atemorizar a los deudores.

En caso de mal uso de los datos, ambos, acreedor y entidad encargada del sistema, podrán ser objeto de demanda por parte del perjudicado.

¿Es posible salir de ASNEF?

Si en la inclusión en el sistema se cumplieron todos los requisitos legales, solo se puede salir de ASNEF pagando la deuda.

Así lo establece el artículo 20.1 inciso d, de la LOPDGDD que exige como una condición: “Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito”.

Quiere decir que en el momento en que el deudor salde su deuda, sus datos personales deben ser eliminados del registro.

Salir de ASNEF sin pagar

Si quieres salir de ASNEF y no puedes pagar la deuda, la solución tiene nombre y apellido: Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley se aprobó en el año 2015 con el objetivo de ayudar a las personas endeudadas a salir de esta situación y tener una segunda oportunidad.

Con esta ley, te declaras insolvente ante la justicia y eliminas tus deudas pendientes, alegando imposibilidad de pago. Una vez has finalizado el proceso legal y el juez ha cancelado todas tus deudas, puedes salir de ASNEF sin problema, ya que no existirá ninguna deuda pendiente con los bancos.

De este modo, podrás volver a pedir un nuevo préstamo o tarjeta siempre que lo necesites, ya que no aparecerá tu nombre en las listas de morosos.

¿Qué hay que hacer cuando se detecta un error en la inclusión de los datos en la ASNEF?

Cuando se incumple uno solo de los requisitos en la inclusión de los datos de una persona en el listado de morosidad, se considera vulneración a su derecho de honor. Por tanto, el perjudicado podrá reclamar una compensación económica para resarcir el daño que se le ha producido.

¿Qué debe hacer la persona perjudicada? Debe ejercitar la acción de amparo de la Ley Orgánica 1/1982, que dispone en su artículo 1 que:

1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/1982

La vulneración del derecho al honor puede afectar tanto a personas físicas como jurídicas. La víctima presentará una demanda encaminada a que se reconozca que se vulneró un derecho fundamental y solicitará el resarcimiento.

¿Cuál es el importe total de esta indemnización? Se calcula en función del tiempo de permanencia indebida en el fichero, de la difusión que se haya producido y del beneficio que haya obtenido el causante del daño.

Los ficheros de morosos se prestan a especulaciones y usos indebidos de los datos. Es preciso estar alerta para evitar caer en estrategias indebidas de los acreedores. Contar con un profesional experimentado permitirá actuar de acuerdo a lo que el caso requiere, evitando los riesgos y perjuicios.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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