¿Me pueden reclamar una deuda de hace 10 años?

¿Me pueden reclamar una deuda de hace 10 años?

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Solo aquellas deudas que no están prescritas pueden ser reclamadas, y aquí entran en juego los distintos plazos que marca la ley. Por ello, a continuación vamos a explicar si hay posibilidades de que se reclame una deuda de hace 10 años.

¿Una deuda de hace 10 años todavía se puede reclamar?

Depende del tipo de deuda del que se trate, ya que cada deuda tiene un plazo de prescripción a tener en cuenta. Sin embargo, es cierto que la mayor parte de las deudas tienen un plazo de prescripción más corto que este, aunque hay que comprobar cada caso.

Como ejemplo de lo anterior, las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años, por lo que sí se podrán continuar reclamando a los 10 años. Otro ejemplo es el de todas aquellas deudas que no tengan un plazo especial de prescripción, y que se generaran antes del 7 de octubre de 2005, las cuales tienen un plazo de prescripción de 15 años, por lo que están prescritas desde el 7 de octubre de 2020 como máximo.

Sin embargo, existe cierta confusión en torno cómo funciona el plazo de prescripción de una deuda realmente, por lo que vamos a aclarar este aspecto en el siguiente apartado.

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¿Cuándo prescribe realmente una deuda?

El plazo de prescripción de una deuda es el que tiene el acreedor para reclamar su pago, pero hay que tener en cuenta que dicho plazo se puede interrumpir. Esto es debido a que el plazo se reinicia y vuelve a contar desde el principio cada vez que:

  • El acreedor reclama el pago de la deuda, sea por el medio que sea, judicial o extrajudicialmente.
  • O bien, cada vez que el deudor admite la existencia de la deuda, incluso de forma tácita y no expresa.

Por ejemplo, supongamos que un particular tiene una deuda derivada del impago de la cuota de una tarjeta de crédito, y es reclamado por la entidad financiera para que pague. Aquí existe un plazo de prescripción de 5 años, pero dicho plazo se reanudará y empezará a contar de nuevo en el momento mismo en el que la financiera haga la reclamación, por lo que contará con otros 5 años para reclamar de nuevo.

Así pues, es un error pensar que si se deja una deuda sin pagar, basta con esperar a que pase el plazo de prescripción para que en efecto prescriba necesariamente, porque lo lógico es que el acreedor reclame y, desde entonces, y tantas veces como reclame, el plazo se reiniciará.

Además, en función de la cuantía que tenga la deuda, es posible que la reclamación se termine realizando en vía judicial, y que, si el impago continúa, el acreedor solicite al juez el embargo de bienes del deudor para satisfacer su cobro.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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