¿Cuántas veces se puede interrumpir la prescripción de una deuda?

¿Cuántas veces se puede interrumpir la prescripción de una deuda?

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Todas las deudas tienen un plazo de prescripción, es decir, durante el cual el acreedor puede reclamar su pago. Sin embargo, este plazo se puede alargar a través de la figura de la interrupción de la prescripción, que puede producirse por distintas causas.

La pregunta es: ¿hasta en cuántas ocasiones se puede interrumpir una deuda? ¿Hay algún límite al respecto? La respuesta, a continuación.

¿Existe algún límite en las veces que se puede interrumpir la prescripción de una deuda?

No, no hay límite de veces a la hora de interrumpir la prescripción de una deuda, ya que la legislación no establece nada al respecto.

Conforme al artículo 1973 del Código Civil, la prescripción de las deudas se interrumpe por la reclamación del acreedor, en vía judicial o extrajudicial, y cuando el deudor lleva a cabo algún acto a través del cual reconoce la deuda

Pues bien, este tipo de acciones se pueden suceder de forma indefinida. Así, el acreedor puede reclamar tantas veces como desee, evitando que transcurra el plazo de prescripción.

Pongamos un ejemplo:

  • Un acreedor puede reclamar por primera vez la deuda mediante un burofax, interrumpiendo la prescripción.
  • Después el deudor puede pedir tiempo para pagar la deuda, por lo que la estará reconociendo y habrá una nueva interrupción.
  • Ante el impago, el acreedor puede reclamar judicialmente, lo que supondrá una nueva interrupción.
  • Si ello tampoco sirve, el acreedor puede solicitar el embargo, lo que interrumpe la prescripción nuevamente. Y si sigue sin cobrar, puede realizar ciertas acciones dirigidas a ese fin cada cierto tiempo, para evitar que la deuda prescriba.

Pero supongamos que el acreedor no quiere ir tan rápido a juicio. Por medio, puede reclamar de forma extrajudicial tantas veces como considere, y todas esas veces la prescripción de la deuda se interrumpirá.

¿Qué significa exactamente que se interrumpa la prescripción de la deuda?

En primer lugar, hay que tener claro que el plazo de prescripción de una deuda es aquel con el que cuenta el acreedor para reclamarla, que dependerá del tipo de deuda de que se trate. Pues bien, el hecho de que se interrumpa supone que vuelve a ponerse a cero, es decir, a contar desde el principio.

Así, si por ejemplo se trata de una deuda derivada del impago de una tarjeta de crédito, una vez producido el primer impago, el acreedor tendrá un plazo de 5 años para reclamarla, pero cada vez que la reclame o el deudor reconozca la deuda, empezará un nuevo plazo de prescripción completo de 5 años.

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¿Te preocupan tus deudas? Descubre si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta legal diseñada para que las personas físicas en situación de insolvencia puedan cancelar sus deudas, siempre que cumplan unos requisitos básicos. Esta vía está disponible tanto para particulares como para autónomos, y su objetivo es ofrecer un nuevo comienzo a quienes no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas.

Una de las principales ventajas de acogerse a este mecanismo es que permite detener los embargos. Desde el momento en que se inicia el procedimiento, se paralizan todos los embargos en curso y no puede iniciarse ninguno nuevo. Esta suspensión tiene carácter provisional, pero se convierte en definitiva si el juez concede la exoneración de las deudas mediante auto. Además, si las deudas se cancelan, desaparece la base jurídica que permite embargar, con lo que la protección es total.

Pero esta no es la única ventaja. Una vez concedida la exoneración, los datos del deudor deben eliminarse de todos los registros de morosos, lo que facilita el acceso a servicios financieros y la recuperación de la normalidad económica.

En Abogados Para Tus Deudas somos especialistas en procesos de exoneración mediante la Ley de la Segunda Oportunidad. Si tienes deudas y quieres saber si puedes acogerte a esta solución, te ofrecemos asesoramiento gratuito y sin compromiso. Ponte en contacto con nosotros y cuéntanos tu caso.

ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2025)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2025)

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