Guía sobre el juicio monitorio

Guía sobre el juicio monitorio

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Cuando se reclama una deuda por la vía judicial, normalmente se hace a través de un proceso al que se suele llamar juicio monitorio, aunque realmente no es un juicio, porque no se celebra vista alguna (aunque sí se puede celebrar posteriormente al procedimiento, como explicaremos en este artículo). Su nombre en la ley es proceso monitorio.

Se trata de un proceso judicial caracterizado por su rapidez y agilidad, y al que se puede acudir siempre que se trate de deudas documentadas de la forma legalmente prevista.

¿Qué es un juicio monitorio?

El juicio monitorio, llamado proceso monitorio en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un proceso judicial por el que se reclaman deudas dinerarias de cualquier cuantía, siempre que se trate de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, y que están acreditadas por los medios indicados en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

¿Qué deudas se pueden reclamar a través de un juicio monitorio?

Como ya se ha indicado en el apartado anterior, en el juicio monitorio se pueden reclamar deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, de cualquier importe, mientras estén acreditadas por alguno de los siguientes medios:

  • Documentos, con independencia de su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, incluso habiendo sido creados de forma unilateral por el acreedor, sean de los que suelen documentar los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca que existe entre acreedor y deudor.

Por otro lado, cuando sean deudas que reúnan las condiciones indicadas, también se podrá acudir al proceso monitorio para el pago de dichas deudas en los siguientes casos:

  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales acreditativos de una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite por medio de certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

¿Qué juzgado es competente en el juicio monitorio?

Es competente en el juicio monitorio el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no se conocen, el del lugar en que se pueda hallar al deudor a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.

Junto a los anteriores, también será competente el juzgado del lugar en el que se encuentre la finca, a elección del solicitante, cuando se trate de deudas acreditadas a través de certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

El procedimiento monitorio empieza con una petición por parte del acreedor, en la que expresará la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en el que residan o se les pueda hallar, así como el origen y cuantía de la deuda.

A la petición se acompañará aquel documento o documentos, de los contemplados en el artículo 812 de la LEC, que acrediten la deuda.

La petición se puede hacer mediante impreso o formulario en papel o a través de la Sede Judicial Electrónica, siempre que contenga los extremos antes indicados.

No se requiere abogado ni procurador para este trámite, aunque sí pueden ser necesarios en otro momento posterior, como se explicará más adelante.

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Desarrollo del procedimiento

Una vez aportada la documentación, y comprobado lo que se exponga en la misma, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en un plazo de 20 días, realice el pago, acreditándolo ante el tribunal, o formule oposición, alegando por qué considera que no debe la cuantía reclamada, en todo o en parte.

El escrito de oposición tiene que ir firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada supera la cuantía de 2.000 euros.

Si el deudor no realiza el pago y tampoco se opone, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por concluido el proceso monitorio, y dará traslado al acreedor para que realice solicitud instando el despacho de ejecución, es decir, para que solicite que se embargue al deudor para cubrir la deuda.

En caso de que el deudor realice el pago, cuando así lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.

¿Qué ocurre si el deudor se opone al monitorio?

Depende de la cuantía de la deuda reclamada:

  • Si no excede de 15.000 euros, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por concluido el juicio monitorio y acordando que la tramitación del asunto continúe conforme al proceso verbal, dando traslado de la oposición al peticionario, que tendrá un plazo de 10 días para impugnarla. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se celebre una vista, en el escrito de oposición o de impugnación, según corresponda.
  • En caso de que exceda de 15.000 euros, si el peticionario no interpone demanda en un plazo de un mes a partir del traslado del escrito de oposición para continuar por los cauces del proceso ordinario, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al peticionario. Si presenta demanda, en el decreto que ponga fin al proceso monitorio acordará el traslado de la demanda al demandado, a menos que no corresponda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.

Si se reclaman rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y este formula oposición, el asunto se resolverá de forma definitiva por los trámites del juicio verbal, independientemente de su cuantía.

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ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
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