Las reclamaciones de deudas suelen ser causa de preocupación, ya que, aunque empiecen por otros medios, pueden acabar en reclamaciones judiciales, e incluso en medidas tan severas como el embargo.
Por ello, en este artículo vamos a ver cómo afrontar la situación ante un problema específico: que te estén reclamando una deuda de hace 20 años.
Tengo una deuda de hace 20 años y me piden que pague, ¿qué debo hacer?
Si te reclaman una deuda, tenga el tiempo que tenga, lo principal que debes comprobar es si se trata de una deuda que aún es reclamable o si ha prescrito. Para ello, hay dos aspectos que tienes que tener en cuenta:
- Qué plazo de prescripción tiene la deuda, según el tipo de deuda del que se trate.
- Si dicho plazo de prescripción ha sido interrumpido.
Vamos a explicar esto con más detenimiento.
Lo primero que debemos saber es cuál es el plazo por el que prescribe la deuda. Pongamos que se trata de una deuda derivada del impago de una tarjeta de crédito; en este caso, el plazo de prescripción es de 5 años.
Una vez que conocemos el plazo de prescripción, lo siguiente que tenemos que tener presente es que dicho plazo puede haberse interrumpido. Cuando el plazo de prescripción se interrumpe, se reinicia, es decir, vuelve a empezar desde cero. En el ejemplo que hemos puesto, tendrían que transcurrir otros 5 años completos para que la deuda prescribiera.
Pues bien, hay dos casos en los que la prescripción se interrumpe:
- Si el acreedor reclama la deuda, por cualquier medio, sea judicial o extrajudicial. Por tanto, un requerimiento notarial solicitando el pago de la deuda hace que su prescripción se interrumpa, por ejemplo. No es necesario acudir a la vía judicial siquiera, aunque este es otro modo de interrupción de la deuda.
- Si el deudor reconoce la existencia de la deuda, de cualquier manera. Pongamos un ejemplo: en un momento dado, el deudor envía un burofax al acreedor solicitando un cambio en los términos acordados para el pago de la deuda. Se trata de una forma de admitir que existe tal deuda, de forma que, siguiendo con el ejemplo que venimos viendo, el acreedor tendría un plazo de 5 años a partir de ahí para reclamarla.
Hay que tener presente, además, que no hay un límite de veces que la prescripción de la deuda se pueda interrumpir. Tantas veces como dicha deuda sea reclamada por el acreedor o reconocida por el deudor, el plazo empezará a correr nuevamente.
¿Qué deudas prescriben a los 20 años?
Las únicas deudas que prescriben a los 20 años son las hipotecarias, esto es, las originadas por el impago de la hipoteca.
Todas las demás deudas tienen marcado un plazo de prescripción inferior, y cuando no hay un plazo especial (por ejemplo, las deudas de la tarjeta de crédito no lo tienen), se aplica el plazo general de 5 años del artículo 1964.2 del Código Civil.
Por lo tanto, si te están reclamando una deuda de hace unos 20 años, a menos que fuera una deuda hipotecaria (algo completamente improbable, porque las entidades bancarias inician el proceso de ejecución hipotecaria ante el impago de la hipoteca), tendría que tratarse de una deuda cuyo plazo de prescripción se hubiera interrumpido para que realmente pudieran reclamártela.
Los plazos de prescripción de otras deudas habituales son los siguientes:
- Como ya hemos indicado en el ejemplo, las deudas por tarjetas de crédito prescriben a los 5 años.
- Las deudas por préstamos personales de todo tipo también prescriben a los 5 años.
- Las deudas por el impago del alquiler prescriben igualmente a los 5 años.
- Las deudas con Hacienda y por impuestos municipales (como la plusvalía municipal) prescriben a los 4 años.
- Las deudas con la Seguridad Social prescriben también a los 4 años.
La deuda ha prescrito, ¿qué puedo hacer?
En caso de que hayas comprobado que, en efecto, la deuda ha prescrito, tus opciones dependerán de cuál sea la situación.
- Si tu acreedor te reclama extrajudicialmente la deuda, puedes utilizar tú también utilizar medios extrajudiciales para comunicarle que la deuda ha prescrito. Por ejemplo, un burofax con copia de la documentación que acredite la prescripción de la deuda.
- En caso de que tu acreedor haya acudido al juicio monitorio para reclamar el pago de la deuda, el juzgado te dará un plazo de 20 días para que pagues o formules oposición, siendo en este momento cuando tienes que oponerte y presentar la documentación que acredite que la deuda ha prescrito. Normalmente las deudas se reclaman por el proceso monitorio, pero si en tu caso se ha reclamado mediante juicio verbal u ordinario, tienes que alegar su prescripción en la contestación a la demanda.
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