Guía sobre la oposición al juicio monitorio

Guía sobre la oposición al juicio monitorio

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Si has recibido una reclamación de deuda por la vía del proceso monitorio, no todo está perdido; puedes oponerte si tienes causas para ello y, además, existe la posibilidad de que puedas eliminar la deuda si el problema es que realmente no puedes pagarla. Te lo explicamos todo en este artículo.

¿Cómo oponerse a un juicio monitorio?

Cuando una persona es requerida para el pago de una deuda por la vía del proceso monitorio, recibe una notificación del juzgado en el que se le da un plazo de 20 días para que pague la deuda y lo acredite ante el tribunal, o bien comparezca ante el mismo y alegue, en escrito de oposición, y de manera fundada y motivada, aquellas razones por las que considera que no debe nada o parte de lo que se le reclama.

1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.

Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.

Artículo 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Entonces, si el deudor presenta escrito de oposición dentro de ese plazo, finalizará el monitorio y la reclamación habrá de continuar por los cauces del proceso que, en función de la cuantía reclamada, corresponda:

  • El proceso verbal, cuando la reclamación sea de hasta 15.000 euros y siempre que se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana (es decir, con independencia de la cuantía en este caso).
  • El proceso ordinario, en caso de que la cantidad reclamada sea superior a 15.000 euros.

Por otro lado, en caso de que la oposición se funde en que se está reclamando una cuantía mayor que la debida (esto es lo que se denomina pluspetición), se actuará en relación con la cantidad reconocida como debida según lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.

Artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

A continuación, vamos a distinguir los dos escenarios anteriores, y qué ocurre ante cada uno de ellos, cuestión regulada en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Juicio verbal tras la oposición al monitorio

Así pues, si la reclamación no excede de 15.000 euros, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por concluido el proceso monitorio y acordando que la tramitación siga por los cauces del juicio verbal. Dará traslado de la oposición al acreedor, que contará con un plazo de 10 días para impugnarla, si lo estima conveniente.

2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Presentado el escrito de impugnación o transcurrido el plazo sin haberse efectuado, se dictará diligencia de ordenación acordando conceder a ambas partes el plazo de cinco días a fin de que propongan la prueba que quieran practicar, debiendo, igualmente, indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación y podrán pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381, continuando el procedimiento por los trámites del artículo 438.9 y siguiente.

(…)

Artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Juicio ordinario tras la oposición al monitorio

En cambio, si la reclamación supera los 15.000 euros, no se acordará la celebración del proceso ordinario de oficio. El acreedor cuenta con un plazo de un mes para interponer la demanda, contado desde la fecha en que se le dé traslado del escrito de oposición. Si no lo hace, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y con condena en costas al acreedor.

Si el acreedor sí presenta la demanda, en el decreto que ponga fin al proceso monitorio, el letrado de la Administración de Justicia acordará dar traslado de la demanda al demandado, según lo establecido en los artículos 404 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si no procede su admisión, acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo correspondiente.

2. (…)

Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez o jueza para que resuelva lo que corresponda.

Artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Cuáles son las posibles causas para presentar la oposición al juicio monitorio?

No existe una lista tasada de causas por las que sea posible oponerse al monitorio. En el escrito de oposición se podrá hacer cualquier tipo de alegación relacionada con que no se debe la cantidad reclamada, o no en su totalidad.

Así por ejemplo, se puede formular oposición acreditando el pago de la deuda, o de una parte al menos. Otra posible razón es alegar que existen causas por las que se puede anular el contrato, parcial o totalmente (por intereses usurarios, intereses abusivos, falta de transparencia, etc.). Estas son algunas de las causas por las que se puede presentar oposición, pero no las únicas.

¿Se necesita abogado y procurador para oponerse al monitorio?

Para presentar oposición al proceso monitorio hay que actuar asistido de abogado y representado por procurador siempre y cuando la reclamación sea por cantidad superior a 2.000 euros.

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¿No puedes pagar lo que te reclaman? Descubre la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es el nombre con el que se conoce un mecanismo previsto en la Ley Concursal por el que las personas físicas que no pueden pagar sus deudas (es decir, que son insolventes) y cumplen otros sencillos requisitos pueden solicitar la cancelación de sus deudas por la vía judicial. El nombre real de este procedimiento es exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Por lo tanto, si te están reclamando deudas por el proceso monitorio y estás pensando en oponerte, puedes hacerlo si tienes razones para acreditar que no debes nada de lo que te piden.

Pero si no tienes razones para oponerte y simplemente no puedes pagar, o si pensabas oponerte porque debes una cantidad menor que la que te reclaman, pero igualmente tienes problemas para pagar, es fundamental que compruebes si reúnes las condiciones para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. De ser así, podrás:

En Abogados Para Tus Deudas hemos ayudado ya a cientos de personas a eliminar sus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. ¿Te gustaría informarte? Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos gratis y sin compromiso.

ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2025)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2025)

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