El impago de la hipoteca, cuando alcanza unos mínimos, tiene como consecuencia que el banco inicie la ejecución hipotecaria, por lo que el deudor perderá su casa. ¿Qué sucede con la deuda en estos casos? ¿Hay que seguir pagándola? Lo vemos a continuación.
El banco se ha quedado mi casa, ¿qué ocurre con la deuda?
Cuando el banco pone en marcha el proceso de ejecución hipotecaria, lo hace con intención de vender o subastar el inmueble sobre el que recae la hipoteca, para así tratar de obtener dinero suficiente para cubrir la deuda.
Por tanto, mientras no se enajena la casa, el deudor sigue siéndolo y continúa obligado a pagar la hipoteca. Además, puede ocurrir que aunque la vivienda haya sido enajenada, no se haya conseguido el dinero necesario para saldar la deuda completa (si se ha subastado y el precio por el que se ha adjudicado es inferior a la deuda pendiente). En ese caso, quedará una deuda remanente a la que el deudor todavía tendrá que hacer frente.
Recapitulando, si se tiene una deuda por impago de la hipoteca, y el banco inicia la ejecución hipotecaria:
- El deudor tendrá que seguir pagando, al menos, hasta que la vivienda sea vendida o subastada.
- Una vez enajenada la vivienda, si no se ha conseguido el dinero necesario, el deudor todavía tendrá una deuda de un determinado importe con el banco que tendrá que afrontar.
¿Cuándo puede el banco quitarme mi vivienda?
El banco podrá iniciar la ejecución hipotecaria cuando el deudor haya dejado de pagar al menos:
- 12 cuotas o una cantidad equivalente al 3 % del total del préstamo hipotecario, si este está en la primera mitad del plazo de devolución.
- 15 cuotas o una cantidad equivalente al 7 % del total del préstamo hipotecario, en la segunda mitad del plazo de devolución.
Mientras el deudor no llegue a esos mínimos, no perderá su casa, pero acumulará intereses de demora que aumentarán la deuda.
¿Hay alguna forma de no tener que pagar si el banco se queda la casa?
Sí, existe esta posibilidad. La entrega de la vivienda como forma de liberar al deudor de su deuda es una opción denominada dación en pago. En principio, para poder acogerse a la dación en pago hay dos posibilidades:
- Que se haya establecido en el contrato de préstamo hipotecario, es decir, que el propio contrato contemple que la entrega de la casa hace que el deudor quede liberado.
- Que se cumplan los requisitos del apartado 3 del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. El Código establece una serie de condiciones para que el banco tenga que aceptar la dación en pago obligatoriamente, y también otros requisitos para que tenga que valorarla al menos. Por tanto, según la situación en la que se encuentre el deudor, tendrá derecho a acogerse a la dación en pago necesariamente o, al menos, a que el banco estudie concedérsela.
Si el contrato no contempla la dación en pago, y no se cumplen los requisitos del Código de Buenas Prácticas, el deudor puede intentar negociarla con la entidad bancaria, si bien puede resultar complicado que acepte.
¿Cómo te puede ayudar la Ley de la Segunda Oportunidad si el banco te quita tu casa?
La Ley de la Segunda Oportunidad es como se conoce un mecanismo legal por el que las personas físicas (particulares y autónomos) que cumplen unos sencillos requisitos pueden eliminar sus deudas.
Pues bien, con la Segunda Oportunidad se pueden eliminar la gran mayoría de las deudas, salvo algunas excepciones reflejadas en el artículo 489 de la Ley Concursal. Entre ellas, las deudas con garantía real, como son las hipotecas.
Por tanto, la deuda hipotecaria no puede ser exonerada con la Ley de la Segunda Oportunidad. La buena noticia es que si el banco enajena la casa, y queda una deuda remanente porque no se consigue el dinero necesario, esa deuda que quedaría ya no sería una deuda con garantía real, por lo que sí se podría eliminar por esta vía.
Entonces, si cumples los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, te librarías de la deuda que quedaría después de la ejecución hipotecaria, en caso de ser así. Lo que evitaría, además, el embargo de tus bienes y que te incluyeran en ficheros de morosos.
En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en cancelación de deuda con la Ley de la Segunda Oportunidad, con un gran número de casos de éxito a nuestras espaldas. Cuéntanos tu caso y veremos si cumples las condiciones para acogerte.