No poder pagar la hipoteca tiene graves consecuencias, siendo la principal la posibilidad de perder la vivienda. Pero, aun en ese caso, es posible que la deuda continúe bastante tiempo, si el banco no consigue el dinero suficiente al vender o subastar la casa.
Ante una problemática como esta, son muchas las personas que se preguntan si pueden ponerse al día con el banco entregando su vivienda. Lo explicamos a continuación.
En caso de no poder pagar la hipoteca, ¿puedo entregar la vivienda y así liberarme de la deuda?
Cuando no se puede pagar el préstamo hipotecario, solo es posible entregar la vivienda para así extinguir la deuda si se acuerda expresamente esta opción, que se denomina dación en pago.
Lo que ocurre es que, para poder acogerse a la dación en pago, existen en principio dos opciones:
- Que esté contemplada en el propio contrato de préstamo hipotecario, lo que ocurre en muy pocos casos. Desafortunadamente, la mayoría de las hipotecas no establecen que la entrega extinga la deuda.
- Que se cumplan las condiciones del apartado 3 del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. En este Código, se establecen los requisitos que deben cumplirse para que el banco tenga que aceptar obligatoriamente la dación en pago, y también otros requisitos para que al menos tenga que valorarla. Es importante saber, por otro lado, que en el momento en que solicite la dación en pago, el deudor puede pedir el arrendamiento de la vivienda por un plazo de 2 años, pagando una renta del 3 % de la deuda en el momento de la dación. Si se produce un impago, se devengará un interés de demora del 10 %.
En casos distintos a los que hemos mencionado, se puede negociar con el banco la dación en pago, pero las entidades suelen mostrarse reacias a aceptarla. Para los bancos, más allá de ahorrarse los costes de la ejecución hipotecaria y poder acelerar los trámites para enajenar la vivienda, la dación en pago no resulta ventajosa.
A los bancos les interesa más el sistema que normalmente se sigue, que es que el siguiente: si el cliente deja de pagar la hipoteca en cuantía suficiente para ello, se pone en marcha la ejecución hipotecaria, de forma que mantiene su vivienda de momento, pero esta termina siendo enajenada para intentar cubrir la deuda.
Pues bien, en caso de que con el dinero obtenido la deuda quede pagada, el deudor dejaría de serlo. Pero, si la cantidad conseguida no fuera suficiente (se puede subastar la vivienda, pero adjudicarla finalmente por un precio inferior a la deuda para al menos saldarla en parte), el deudor lo seguiría siendo, y mantendría una obligación de pago con el banco. La dación en pago impide este escenario, por lo que al banco no le conviene.
¿La dación en pago extingue completamente la deuda hipotecaria?
En efecto, si el cliente entrega la casa al banco en dación en pago, la deuda queda extinguida completamente, tanto para el propio deudor como para el avalista, en caso de haberlo.
¿Puedo librarme de la deuda hipotecaria con la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas (particulares y autónomos) que cumplen ciertas condiciones eliminar sus deudas. Lo que ocurre es que hay algunas excepciones en el artículo 489 de la Ley Concursal, como las deudas con garantía real, que es el caso del préstamo hipotecario.
Así pues, con la Ley de la Segunda Oportunidad no se puede eliminar la deuda hipotecaria. Pero si se inicia la ejecución hipotecaria, y queda una deuda remanente porque el deudor no ha podido acogerse a la dación en pago y con la enajenación de la vivienda no se ha conseguido dinero suficiente para cubrir la deuda, esa deuda sí sería cancelable con la Segunda Oportunidad.
Por tanto, esta vía representa una posible solución si tienes problemas para pagar tu hipoteca. En Abogados Para Tus Deudas ya hemos ayudado a cientos de personas a eliminar sus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. Ponte en contacto con nosotros y veremos si tú también puedes conseguirlo.