¿Cuál es el proceso para el embargo de nómina por juzgado y cómo evitarlo?

¿Cuál es el proceso para el embargo de nómina por juzgado y cómo evitarlo?

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Cuando no se paga una deuda, una consecuencia más que previsible es que se produzca el embargo, y este puede recaer sobre el sueldo, por lo que el deudor puede ver un recorte en su nómina. En este artículo vamos a explicar cómo funciona el embargo judicial de la nómina y cómo se puede evitar.

¿Quién puede solicitar el embargo de nómina al juzgado?

Antes de responder a esta pregunta, debemos aclarar que cuando se solicita al juzgado que embargue a una persona, no se solicita el embargo de ningún bien en particular, sino que se embarguen los bienes del deudor en cuantía suficiente para satisfacer el cobro de la deuda.

Dicho esto, es el acreedor de la deuda quien puede solicitar al juzgado que se embargue el patrimonio del deudor. Para ello, tendrá que haber un procedimiento anterior, como se verá más adelante.

¿Cómo se decide que sea la nómina el bien embargado?

Vamos a explicar cómo funciona la elección de bienes a embargar. Una vez que se ordena el embargo judicial de los bienes del deudor, el ejecutante puede señalar bienes del deudor suficientes para cubrir el embargo.

En caso de que el ejecutante no pueda indicar dichos bienes, y si este lo solicita, el letrado de la Administración de Justicia, que es un funcionario del juzgado, podrá investigar el patrimonio del deudor. Y si el ejecutante no señala bienes, el mismo funcionario requerirá al deudor para que aporte una relación de bienes y derechos para el embargo.

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Por otro lado, hay que estar a las reglas del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así pues, hay que tener en cuenta que si el acreedor y el deudor han llegado a un acuerdo respecto a los bienes sobre los cuales se va a ejecutar el embargo, se respetará lo que se haya pactado.

A falta de acuerdo, decidirá el letrado de la Administración de Justicia. A la hora de decidir, seguirá dos criterios: elegir los bienes más fáciles de enajenar y cuyo embargo cause menores perjuicios al ejecutado.

Ahora bien, puede ocurrir que no haya pacto entre acreedor y deudor, y que por las circunstancias del caso, no sea posible o sea muy difícil que el letrado de la Administración de Justicia siga las pautas señaladas anteriormente. En ese caso, se van a embargar los bienes por el orden en el que aparecen en el apartado 2 del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por lo tanto, como se puede observar, antes de embargar la nómina, se intentarán embargar otros bienes, en caso de haberlos en el patrimonio del ejecutado. La nómina iría en el octavo lugar de la lista, que es donde habla de sueldos y salarios.

¿Cuál es el proceso para que se llegue a embargar la nómina?

Para que se llegue a embargar la nómina de una persona deudora, conforme a lo que hemos explicado en el apartado anterior, antes tiene que haberse celebrado un procedimiento judicial para reclamar el pago de la deuda. Normalmente se trata de un proceso monitorio, por el que se reclaman deudas acreditadas por los medios indicados en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez que se presenta la petición para el monitorio, y acreditada judicialmente la deuda, desde el juzgado se da al deudor un plazo de 20 días para que pague o formule oposición. Si no realiza ninguna de ambas acciones, o se opone pero no se le da la razón (en el procedimiento verbal u ordinario que se celebre, según la cuantía reclamada) y sigue sin pagar, el acreedor estará en disposición de poder solicitar el despacho de ejecución, para que se embarguen los bienes del deudor

Pues bien, el embargo tendrá que ser aprobado por el juez. Por lo tanto, no puede haber embargo sin autorización judicial, a menos que se trate de un embargo administrativo (por deudas con Hacienda, por ejemplo).

¿Se puede embargar toda la nómina?

No, salvo en un caso excepcional que vamos a explicar más adelante. De forma general, no es posible embargar la nómina entera porque el embargo de salarios y sueldos está sometido a una serie de límites contenidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

[…]

Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Como dijimos anteriormente, hay una excepción a estos límites, que consiste en que cuando el embargo se deriva del impago de una pensión de alimentos, el juez podrá embargar aquella parte del sueldo o salario que considere, pudiendo embargarlo incluso en su totalidad. Tal como ha entendido la jurisprudencia, esto resulta de aplicación también al embargo por impago de la pensión compensatoria.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿El embargo de nómina se tiene que notificar?

Sí, el embargo de la nómina tiene que ser notificado. Por un lado, el juzgado debe comunicar al deudor el embargo, a través de una notificación de embargo que le enviará por correo ordinario a su domicilio, con acuse de recibo.

Por otro lado, cuando la empresa recibe la orden de embargo, también tiene que notificárselo al deudor. De esta manera, este podrá decidir si prefiere pagar en lugar de que se le embargue el sueldo.

La Ley de la Segunda Oportunidad: la solución para evitar el embargo

En principio, para evitar el embargo de la nómina, la solución es pagar. Dicho pago se puede producir en cualquier momento, antes de que se materialice el embargo. Pero si realmente no se puede pagar, todavía hay una posible solución: la Ley de la Segunda Oportunidad.

La Ley de la Segunda Oportunidad es el mecanismo legal por el que aquellas personas físicas que son insolventes, y además cumplen otros requisitos básicos, pueden solicitar al juzgado de lo mercantil la cancelación de sus deudas. Es decir, que se les exonere de su pago.

Desde el momento mismo en que se inicia el procedimiento y se declara el concurso, todos los embargos quedan paralizados y no se pueden ordenar nuevos embargos. Y una vez que se obtiene la exoneración de las deudas, es obligatorio que los datos del deudor desaparezcan de aquellos ficheros de morosos en los que aparezcan.

Como ves, la Ley de la Segunda Oportunidad es la mejor forma de evitar el embargo cuando no hay posibilidades de pagar la deuda de la que se deriva. En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en cancelación de deuda por esta vía, y hemos ayudado ya a cientos de personas a terminar con sus deudas. Si quieres más información, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos de forma gratuita. 

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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