¿Me pueden obligar a pagar una deuda?

¿Me pueden obligar a pagar una deuda?

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Cuando alguien deja de pagar una deuda, una de las preguntas más frecuentes es si le pueden obligar a pagarla. La respuesta depende de cada caso, ya que no es lo mismo no querer pagar que no poder hacerlo o no estar de acuerdo con la deuda reclamada.

A continuación explicamos las distintas situaciones posibles y qué puede hacer cada persona en función de su caso.

¿Pueden obligarme a pagar una deuda con la que no estoy de acuerdo?

Es posible que recibas una reclamación de deuda con la que no estás conforme, bien porque crees que no debes nada, porque piensas que debes menos o porque ya pagaste lo reclamado. En estos casos, no debes ignorar la reclamación: tienes derecho a oponerte, pero será necesario que lo hagas de forma justificada.

Si la deuda llega a juicio (normalmente ocurre a través de un procedimiento monitorio), tendrás que presentar tu oposición en plazo y aportar pruebas de que la deuda no existe o no es correcta.

En caso de que logres demostrarlo, el juez no te condenará al pago. De lo contrario, se entenderá que la deuda es legítima y sí estarás obligado a pagarla.

¿Y si la reconozco pero no la quiero pagar?

Si reconoces la deuda y puedes pagarla, pero decides no hacerlo, la ley permite al acreedor reclamarla judicialmente. Si el juez le da la razón, se dictará una resolución que te obligará a pagar. Y si no lo haces voluntariamente, el acreedor podrá solicitar el embargo de tus bienes o derechos.

Es decir, en estos casos, obligarte a pagar significa que el juzgado podrá embargar tu nómina, tu cuenta bancaria, tu coche o cualquier otro bien a tu nombre, hasta saldar la deuda.

¿Y si no tengo bienes para embargar?

Cuando una persona no tiene bienes ni derechos que puedan ser embargados, decimos que es insolvente. En estos casos, aunque legalmente siga existiendo la obligación de pagar, lo cierto es que no se puede ejecutar mientras no haya nada que embargar.

Eso no significa que la deuda desaparezca automáticamente. El acreedor puede seguir reclamando el pago, e incluso incluir a la persona en ficheros de morosos. Pero mientras no haya bienes embargables, no podrá cobrar la deuda por la vía judicial.

Es decir: el derecho del acreedor se mantiene, y podrá hacerlo valer cuando detecte que ya tienes bienes embargables. Esto se deriva del principio de responsabilidad patrimonial universal derivado del artículo 1911 del Código Civil, que establece que la obligación del deudor opera a futuro.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Artículo 1911 del Código Civil

La Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución al problema

Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento, quizás puedas acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Este procedimiento permite cancelar deudas de forma legal y definitiva, siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos, demostrar que se actuó de buena fe y que no se tiene capacidad real de pago.

Además de poder cancelar parte o la totalidad de las deudas, la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece otras ventajas importantes, como las siguientes:

En definitiva, es una herramienta legal pensada para que las personas puedan empezar de nuevo y recuperar su vida financiera.

¿Te gustaría informarte? En Abogados Para Tus Deudas hemos ayudado a cientos de personas ya a decir adiós a sus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si nos cuentas tu caso, valoraremos gratis y sin compromiso si tú también puedes conseguirlo.

Ponte en contacto con nosotros. Nuestra misión es ayudarte.

ESCRITO POR:
María García
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