¿Te pueden embargar si no pagas la luz?

¿Te pueden embargar si no pagas la luz?

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Aunque la luz es un suministro básico en cualquier hogar, del que no se puede prescindir, lo cierto es que, desafortunadamente, hay muchas personas que tienen problemas para pagarla. Por ello, en este artículo vamos a explicar si se puede sufrir un embargo por no pagar la luz y cuáles pueden ser, en general, las consecuencias.

¿Qué ocurre si no se paga la factura de la luz?

Una vez que se recibe la factura de la luz, hay un plazo de 20 días para pagarla. Si no se paga en este plazo, la compañía enviará una notificación en la que dará un nuevo plazo para hacer el pago.

En caso de que, nuevamente, se produzca un impago, la eléctrica mandará al cliente un aviso de que, si continúa sin pagar, se va a proceder al corte del suministro. Se tiene que informar de la fecha en la que tendrá lugar, que tendrá que ser al menos 2 meses después de la notificación.

Si se llega a cortar la luz, para reanudar el suministro habrá que pagar tanto la factura, como los intereses y el importe por conectar la electricidad de nuevo. Una vez hecho el pago, la compañía tiene un plazo de 24 horas para reanudar el suministro.

Ahora bien, si se sigue sin pagar la luz, la empresa puede demandar al usuario para hacer efectivo el cobro de la deuda. Es decir, puede presentar una petición inicial para reclamar la deuda a través de un procedimiento monitorio.

Otra consecuencia a tener en cuenta en caso de no pagar la luz es que la compañía puede enviar los datos del deudor a un fichero de morosos, como ASNEF.

Si no pagas la luz, ¿pueden embargarte?

Como acabamos de explicar, si la eléctrica ha intentado cobrar la deuda extrajudicialmente y ello no ha surtido efecto, puede terminar llevando al cliente al proceso monitorio para que pague la deuda. Y si esto tampoco funciona, el siguiente paso que puede dar es solicitar al juzgado que ordene el embargo para así, finalmente, satisfacer el cobro de la deuda.

Por lo tanto, en efecto, el impago de la luz puede derivar en un embargo. No obstante, todo va a depender de la cuantía de la deuda, porque llevar a la vía judicial la reclamación de la deuda, si esta es por una cuantía muy baja, puede resultar antieconómico. Si llega a producirse, el embargo será por mediación judicial, no una medida que pueda tomar directamente la compañía.

En todo caso, es fundamental saber que la posibilidad de sufrir un embargo por una deuda de luz existe, y que las probabilidades de que esto ocurra aumentan a medida que lo hace el importe de dicha deuda.

Por otro lado, es importante destacar que con lo que se puede contar, con casi total seguridad, es con ser incluido en un listado de morosos, con los problemas que ello conlleva (uno de los principales, la gran dificultad que esto puede suponer a la hora de conseguir una hipoteca o un préstamo personal).

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Y si me embargan, ¿qué sucederá?

En caso de que se produzca un embargo por el impago de la factura de la luz, lo más probable es que se embargue el dinero de la cuenta bancaria, si hay fondos para ello, y que si no, se embargue la nómina.

Sin embargo, aunque esto es lo más probable, en realidad, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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