Son muchos los casos en los que una persona puede ser condenada por sentencia a pagar una cantidad de dinero, pudiendo tratarse de una única suma de dinero o de una mensualidad.
Puede ocurrir por ejemplo después de un juicio monitorio instado por un acreedor, por las costas judiciales de cualquier procedimiento, por la indemnización derivada de un juicio penal, por impago de un alquiler, por impago de una pensión de alimentos, etc.
En todos estos casos, las consecuencias de no pagar una vez que se ha sido condenado a ello son las mismas. Te las explicamos a continuación.
Si me condenan a pagar y no tengo dinero, ¿qué puede ocurrir?
En caso de que te hayan condenado a pagar por sentencia y no tengas dinero para hacer frente a tu obligación, la principal consecuencia es que posiblemente terminen embargándote.
Si por ejemplo la obligación al pago se debe a una deuda con un acreedor, es probable que esta persona acuda al juzgado para solicitar la ejecución de sentencia. Tras lo cual, la situación cambia, porque ya no eres tú quien tiene que dar algún paso para hacer el pago, sino que se embargaría tu patrimonio para cobrar la deuda directamente.
Otra posible consecuencia de no pagar una deuda es que puedes ser incluido en un fichero de morosos. No obstante, es posible que si ya has sido condenado a pagar, hayan enviado tus datos anteriormente.
¿Cómo funciona el embargo judicial?
Vamos a detenernos en la primera consecuencia del impago que hemos señalado, que es el embargo.
El embargo judicial se rige por los artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como dispone esta normativa, el ejecutante puede señalar bienes del deudor para satisfacer el embargo, y si no puede hacerlo, el letrado de la Administración de Justicia puede investigar el patrimonio del deudor. Y si el ejecutante no señala bienes, el letrado requiere al deudor para que aporte una relación de bienes y derechos, pudiendo ser sancionado si no lo hace.
Por otro lado, el deudor puede llegar a algún tipo de acuerdo con el acreedor sobre los bienes a embargar, y ese pacto sería respetado por el Juzgado. Dicho acuerdo se puede producir tanto dentro como fuera del proceso de ejecución.
Si no hay pacto al respecto, el letrado de la Administración de Justicia debe embargar los bienes intentando tener en cuenta dos aspectos:
- La facilidad de enajenarlos. Es decir, de conseguir con ellos dinero suficiente para cubrir la deuda.
- La menor onerosidad de la enajenación para el deudor. Esto quiere decir que se intentará embargar aquellos bienes cuya enajenación resulte menos molesta para el deudor.
En atención a este último criterio, lo normal es que se te embargue dinero. Puede ser dinero de tus cuentas bancarias, parte de tu nómina, etc.
Ahora bien, si por las circunstancias del caso es muy difícil o incluso no es posible seguir los criterios que hemos visto, se embargarán los siguientes bienes y por el siguiente orden:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Incluso es posible que te embarguen una empresa si por las circunstancias del caso, es preferible esta medida que el embargo de otros bienes.
Como has podido comprobar, puede llegar el caso de que te embarguen el coche, o incluso tu vivienda habitual. Ahora bien, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo 584 de la LEC, que dice así:
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
¿Podrían embargarme toda la nómina?
Ni el salario, ni el sueldo ni la pensión pueden embargarse por debajo del límite del salario mínimo profesional (SMI), como establece el artículo 607 de la LEC. Pero sí pueden embargarse por encima de este límite, en las siguientes cantidades:
- La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, en un 30%.
- La cuantía adicional hasta el triple del SMI, en un 50%.
- La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, en un 60%.
- La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, en un 75%.
- Cualquier cuantía a partir de 6 veces el SMI, en un 90%.
No obstante, y tal como establece el artículo 608 de la LEC, las reglas anteriores no son de aplicación en caso de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, lo que se extiende a la pensión compensatoria, tal como ha entendido la jurisprudencia. En estos casos, el tribunal fijará la cantidad que se puede embargar.
Más información en nuestro otro post: ¿Qué parte del salario se considera inembargable?
¿Qué ocurre si me incluyen en un fichero de morosos por no pagar?
Si tus datos aparecen en un listado de morosos como ASNEF, puedes tener problemas si por ejemplo solicitas un préstamo en una entidad financiera. También puedes encontrarte con dificultades a la hora de contratar ciertos servicios, como una línea de móvil.
En caso de que la deuda se deba al impago del alquiler, puedes ser incluido en el Registro de Inquilinos Morosos. Esto podría complicarte mucho la situación a la hora de alquilar una vivienda, porque si el arrendador consulta este listado y ve que apareces en él, lo más probable es que no quiera formalizar un contrato de alquiler contigo.
¿No puedes pagar tus deudas? La Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución
Si tienes deudas que no puedes pagar, resulta de vital importancia que consultes si reúnes los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad para acogerte a este sistema. Ten en cuenta que si cumples las condiciones requeridas, puedes eliminar tus deudas.
No todas las deudas se pueden cancelar con el mecanismo de segunda oportunidad, ya que por ejemplo no son exonerables las deudas derivadas del impago de la pensión de alimentos, como hemos visto. Pero sí se pueden eliminar otras muchas deudas, incluso derivadas de una sentencia judicial (por ejemplo, por el impago de un préstamo).
De hecho, una vez que el procedimiento se inicia, se paralizan todos los embargos sobre el patrimonio del deudor, y no hay opción a iniciar embargos nuevos.
El deudor puede elegir entre cancelar todas sus deudas liquidando todo su patrimonio (para ello, debe desprenderse incluso de la vivienda habitual, en su caso), o bien eliminar parte de sus deudas y afrontar el resto atendiendo a un plan de pagos (en este caso se conservan los bienes, incluso la vivienda habitual).
No dudes en consultar si puedes ser beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que esta puede ser la solución a los problemas que te provocan tus deudas a día de hoy. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos de manera gratuita.