Una preocupación habitual y más que comprensible entre personas que están valorando acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es qué ocurrirá con su hipoteca y con su vivienda. En este artículo responderemos a estas cuestiones.
¿Es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad teniendo una hipoteca?
Tener una hipoteca no impide acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Para acceder a este mecanismo legal, hay que cumplir una serie de requisitos, pero ninguno de ellos guarda relación con no estar pagando una hipoteca.
De hecho, muchas personas que obtienen la exoneración de sus deudas por esta vía tienen problemas económicos, entre otras razones, por el esfuerzo que les supone pagar la hipoteca.
Si se está al día con la hipoteca, ¿se puede obtener la exoneración de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Sí, estar al corriente del pago de la hipoteca no impide acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Hay que tener en cuenta que uno de los requisitos para obtener la cancelación de deudas por el mecanismo de la Segunda Oportunidad es tener al menos dos acreedores, porque este procedimiento es una modalidad de concurso de acreedores, pero pensado exclusivamente para personas físicas (tanto particulares como autónomos).
Sin embargo, no se requiere tener pagos pendientes con todos ellos. Por lo tanto, es posible incluso estar pagando la hipoteca y haber caído en situación de insolvencia por una única deuda con otro acreedor, por ejemplo. Puede parecer un caso difícil de darse, pero podría ocurrir por ejemplo con una persona que está pagando su hipoteca y un préstamo personal, y que de pronto se ha quedado sin ingresos.
Además, para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, no necesariamente hay que haber entrado ya en situación de insolvencia. En casos así, se habla de insolvencia actual, pero la Ley Concursal también permite que el deudor esté en situación de insolvencia inminente, es decir, que prevea que entrará en estado de insolvencia en los próximos tres meses.
Esta es otra causa por la que estar al día con la hipoteca no impide acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
En caso de tener una deuda hipotecaria, ¿se puede exonerar con la Ley de la Segunda Oportunidad?
La deuda derivada del impago de la hipoteca no se puede cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad. Ello se debe a que, conforme al artículo 489.1.8 de la Ley Concursal, las deudas con garantía real (que es el caso de las deudas hipotecarias) quedan excluidas de este mecanismo.
Ahora bien, en la práctica, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad supone solucionar el problema de la deuda por impago de la hipoteca. Ello se debe a que si se produce una ejecución hipotecaria por no pagar el préstamo hipotecario, y una vez enajenada la vivienda, no se obtiene dinero suficiente para cubrir toda la deuda pendiente, la deuda que quedaría después, es decir, la deuda remanente, sí se podría exonerar (porque ya no se trataría de una deuda con garantía real).
Por lo tanto, si se tiene una deuda hipotecaria y se accede al mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, esa deuda quedaría finalmente resuelta a pesar de no ser exonerable.
¿Se puede perder la vivienda al iniciar el procedimiento?
El hecho de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no significa, necesariamente, perder la vivienda. Desde la reforma de la Ley Concursal del año 2022, el deudor tiene la posibilidad de mantener su patrimonio, solicitando cancelar solo parte de sus deudas y seguir atendiendo al resto a través de un plan de pagos.
No obstante, no siempre el deudor tiene la posibilidad de seguir un plan de pagos, porque puede ser que no tenga ingresos o que estos sean muy escasos y apenas le permitan subsistir. Aun en estos casos, donde en teoría hay que liquidar todo el patrimonio del deudor para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, hay circunstancias en las que se puede mantener la vivienda.
Por ejemplo, si la hipoteca tiene un valor igual o superior al valor del mercado del inmueble, no tendría sentido liquidarlo, porque no se va a obtener dinero con la operación. Por lo tanto, el deudor puede seguir pagando la hipoteca (en su caso) y mantener su casa.
Otro caso que permite conservar la vivienda se produce cuando los costes de la venta o la adecuación de la vivienda suponen un empeoramiento de la situación económica del deudor.
Cuéntanos tu caso y te daremos la información que necesitas
Si tienes problemas financieros y te preocupa tu hipoteca, ponte en contacto con nosotros. Estudiaremos tu caso para ver si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, y valoraremos qué podría suceder con tu hipoteca y tu vivienda.
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