La Ley de la Segunda Oportunidad es una vía legal por la que aquellos deudores que cumplen ciertos requisitos pueden conseguir la exoneración de sus deudas. Por tanto, se trata de la mejor solución a aquellos casos de sobreendeudamiento de los que el deudor ya no puede salir.
Esto hace que muchas personas tengan la duda de cuándo puede ocurrir que el juez deniegue la cancelación de las deudas. Lo explicamos a continuación.
¿Cuándo puede ser denegada la Ley de la Segunda Oportunidad?
Siempre que un deudor solicite la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el juez se la tendrá que conceder, salvo en los dos casos siguientes:
Cuando el deudor no cumple los requisitos para obtener la exoneración
La principal razón por la que se podría denegar al deudor la solicitud de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es que no cumpla las condiciones para conseguir la EPI.
Así por ejemplo, no se podrán exonerar sus deudas si tiene deudas con un solo acreedor, ya que la EPI no es más que una modalidad de concurso de acreedores y, por tanto, se requiere tener deudas con al menos dos acreedores.
Otro ejemplo sería que se tratara de un deudor de mala fe. Además, si el deudor ya hubiera obtenido la EPI antes y no han transcurrido al menos 2 años desde la exoneración definitiva con plan de pagos o 5 años desde la exoneración definitiva con liquidación de la masa activa, según cuál haya sido el caso (estos son los plazos de carencia que establece la Ley Concursal), tampoco se podría obtener la exoneración.
Estos son algunos de los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, pero existen otros, y, en caso de incumplimiento de cualquiera de ellos, no se podrá conceder la exoneración al deudor.
Cuando el deudor solo tiene deudas no exonerables
Aunque la mayoría de las deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad, existen algunas excepciones establecidas en el artículo 489 de la Ley Concursal. Por ejemplo, no se pueden exonerar las costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración ni las deudas derivadas del impago de alimentos.
Entonces, si el deudor solo tiene deudas comprendidas entre las excepciones de la Ley Concursal, necesariamente se le tendrá que denegar su exoneración.
¿Qué ocurre si se producen otras complicaciones durante el procedimiento?
Los dos únicos casos que impiden definitivamente atender a la solicitud del deudor son los dos anteriores. Si el juez comprueba que el deudor cumple los requisitos y que, además, tiene deudas que son exonerables, estas tienen que ser canceladas.
En el procedimiento pueden surgir algunos contratiempos, pero no impedirán la exoneración, sino que se solucionarán como corresponda, según cuál sea el caso. Por ejemplo:
- Que alguna de las deudas no sea exonerable. Puede darse esta circunstancia, pero no pasa nada, porque se cancelan las demás deudas. Por ejemplo, en ocasiones el deudor tiene una deuda hipotecaria, que es una de las que no se puede cancelar (aunque sí la deuda remanente que quedaría si se subastara la vivienda y no se obtuviera dinero suficiente para saldar toda la deuda). No ocurre nada, porque se cancelan las demás deudas exonerables. Además, al quedar el deudor en una mejor posición económica al obtener la EPI, puede ser que llegue a evitar la ejecución hipotecaria.
- Que el deudor presente un plan de pagos y se le rechace. Una de las vías para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad consiste en seguir un plan de pagos, en cuyo caso, el deudor mantiene sus bienes y se le exonera provisionalmente de aquellas deudas que no vaya a seguir pagando. Pero, una vez presentada una propuesta de plan de pagos, el juez puede rechazárselo en algunos casos, por ejemplo, si algún acreedor lo impugna porque no le garantiza al menos el pago de la parte de su crédito que quedaría satisfecha en la liquidación concursal. Ello no impedirá la cancelación de las deudas, porque se procederá a la liquidación y, siempre que se trate de deudas exonerables y el deudor cumpla los requisitos, se le concederá la exoneración.
Si tienes deudas que no puedes pagar, consulta si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad
Como hemos visto, si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, el juez tendrá que cancelar tus deudas, siempre y cuando sean exonerables.
Además, obtendrías otras ventajas importantes, como evitar embargos y la aparición de tus datos en ficheros de morosos.
En Abogados Para Tus Deudas hemos conseguido ya que cientos de personas superen sus problemas de deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Cuéntanos cuál es tu caso y te asesoraremos gratuitamente y sin compromiso.