Acreedor es toda persona que tiene un derecho de crédito sobre otra, es decir, que puede exigirle el cumplimiento de una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
Al acreedor se le considera el sujeto activo en la relación jurídica que mantiene con el deudor, y como tal, le asisten una serie de derechos y obligaciones que vamos a abordar en este artículo.
¿Qué tipos de acreedores existen?
En primer lugar, sería conveniente explicar las posibles clasificaciones que se pueden hacer entre los acreedores.
Por un lado, se les puede diferenciar en función de la garantía del crédito, de la siguiente forma:
- Acreedores personales. Son aquellos cuya deuda no está documentada, por lo que hablamos principalmente de préstamos de dinero entre allegados. En consecuencia, no pueden reclamar judicialmente la deuda al deudor, no por falta de título jurídico, sino por falta de prueba de la deuda.
- Acreedores reales. En estos casos, sí se trata de una deuda acreditada documentalmente, lo que les permite la reclamación de la deuda por la vía judicial. Por ejemplo, son acreedores reales las financieras, en relación con los préstamos que conceden a sus clientes.
- Acreedores pignoraticios o prendarios. Son los acreedores de una deuda en la que el deudor entrega un bien como garantía de devolución del préstamo, que constituye la llamada prenda. Un ejemplo de ello son las casas de empeño, cuando se quedan una joya hasta que se les devuelve el dinero prestado.
- Acreedores hipotecarios. Son aquellos cuyo crédito goza de una garantía hipotecaria. Por lo tanto, hablamos de las entidades bancarias, con respecto a las hipotecas que dan a sus clientes.
También se puede distinguir a los acreedores según su preferencia de crédito en el procedimiento concursal:
- Acreedores privilegiados. Son los primeros que cobran en el concurso de acreedores. Por ejemplo, los trabajadores con respecto a sus salarios correspondientes a los 30 últimos días de trabajo que no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Acreedores ordinarios. Cobran después que los privilegiados, porque no disfrutan de ningún privilegio en el concurso. Un ejemplo de acreedores ordinarios son los proveedores.
- Acreedores subordinados. Se trata de los que cobran en último lugar. Por ejemplo, los socios del deudor.
¿Qué derechos y obligaciones tienen los acreedores?
El derecho básico del acreedor es el de cobrar su deuda (crédito). Derivado de este, tiene derecho a reclamar el pago de la deuda, incluso por la vía judicial, si fuera necesario.
Normalmente, para exigir el pago de la deuda se acude al proceso monitorio, que es un procedimiento judicial regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para deudas cuya cuantía está acreditada documentalmente.
Algunas deudas se tienen que reclamar mediante juicio verbal, cuyo ámbito se regula en el artículo 250 de la LEC. Por ejemplo, las derivadas del impago de rentas.
Por otro lado, la obligación general y común para todos los tipos de acreedores es la de ajustarse a la legalidad para reclamar su crédito. Además, en caso de incumplimiento, según los medios empleados, se puede incluso cometer un delito de realización arbitraria del propio derecho, tipificado en el artículo 455.1 del Código Penal.
Como es obvio, el acreedor tendrá también los derechos y deberes que se hayan establecido en el contrato, en virtud del principio de autonomía de la voluntad o libertad contractual, consagrado en el siguiente precepto:
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
No obstante, hay derechos y obligaciones específicas en los casos del acreedor hipotecario y el acreedor pignoraticio.
Así pues, el acreedor hipotecario tiene derecho a:
- Que se produzca la ejecución hipotecaria, para enajenar el bien hipotecado y así tratar de satisfacer su crédito.
- Adjudicarse el bien hasta que se satisfaga la deuda.
- Perseguir el bien, con independencia de quién lo posea.
- Solicitar que el bien pase a ser administrado por un administrador judicial, en caso de que sufra deterioro a causa del deudor.
- Reclamar la deuda por medios ejecutivos o procedimientos ordinarios.
Por su parte, el acreedor pignoraticio tiene los siguientes derechos:
- Retener el objeto de la prenda en su poder hasta que se pague la deuda. Además, si mientras la retenga, el deudor contrae con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá prorrogar la retención hasta que se paguen las dos deudas.
- Ejercer acciones reales sobre el bien objeto de la prenda.
- Enajenar el objeto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, en subasta pública.
- Cobro preferente, sobre otros acreedores, del precio del objeto cedido.
- Que se le paguen los gastos realizados para la conservación de la prenda.
En cuanto a las obligaciones del acreedor pignoraticio:
- Tiene que devolver la prenda una vez pagada la deuda.
- No puede usar ni vender la prenda sin autorización del deudor.
- Tiene que cuidar el objeto de la prenda y responder por su pérdida o deterioro.
- En caso de que la prenda produzca intereses, el acreedor los compensará con los que se le deben, y si no se le deben, o en lo que exceda de los que se le deben, los imputará al capital.
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