¿Me pueden embargar por no pagar el alquiler?

¿Me pueden embargar por no pagar el alquiler?

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Desde el primer mes en que se deje de pagar el alquiler, el impago tendrá consecuencias para el inquilino. A continuación vamos a explicar si esta situación puede incluso provocar un embargo de bienes.

En caso de no pagar el alquiler, ¿pueden embargarme?

Si no pagas el alquiler, en efecto, puedes terminar por sufrir un embargo, tal como puede suceder con cualquier otro tipo de deuda, sea de la naturaleza que sea.

Cuando se deja de pagar el alquiler, el arrendador tiene la posibilidad de reclamar, en una misma demanda judicial, el desahucio y el pago de las rentas (y de cualquier otro concepto debido). También puede reclamar solo uno de ambos conceptos, pero se suelen incluir ambos en la demanda.

Entonces, el arrendador puede reclamar las cantidades impagadas (y el desahucio) instancia la celebración de un juicio verbal que terminará con la condena al inquilino a abandonar el inmueble y pagar lo que debe. En caso de que el deudor ya haya abandonado la vivienda o local y se conozca su domicilio actual, también se le puede reclamar el pago por la vía del proceso monitorio, e igualmente se le condenará a pagar.

Pero puede suceder que el inquilino no pague. Si esto ocurre, el arrendador puede dar un siguiente paso y solicitar la ejecución de la resolución judicial que ha ordenado el pago, lo que se traduce, en definitiva, en el embargo de los bienes del deudor.

Por lo tanto, en efecto, el impago del alquiler puede derivar en un embargo. Para ello es necesario acudir a la autoridad judicial, ya que el arrendador no puede embargar directamente al arrendatario, pero sí puede conseguir que se le embargue por la vía judicial.

¿Cuándo prescribe la deuda por impago del alquiler?

La deuda derivada del impago del alquiler prescribe a los 5 años, tal como dispone el artículo 1966.2ª del Código Civil.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto no quiere decir que, una vez transcurridos 5 años desde el vencimiento de la deuda, ya no se pueda exigir su pago. Cada vez que el acreedor reclama el pago, o que el deudor admite de algún modo la existencia de la deuda, el plazo de prescripción se reinicia, volviendo a tener que pasar otros 5 años completos para que prescriba, y así sucesivamente.

Así pues, es difícil que la deuda prescriba, porque lo normal es que el arrendador reclame antes de que eso suceda.

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Si no pago el alquiler, ¿qué bienes pueden embargarme?

Todos aquellos bienes que no sean inembargables, porque así estén expresamente contemplados en la ley, se pueden embargar. Concretamente, los que no pueden embargarse son los indicados en los artículos 606, 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, hay que tener presente que si no hay acuerdo entre el deudor y acreedor sobre los bienes a embargar, y si no decide el letrado de la Administración de Justicia siguiendo las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrán embargar los siguientes bienes y por el orden en que aparecen, tal como establece el artículo 592.2 de la misma ley:

  1. Dinero o cuentas corrientes de toda clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, independientemente de su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo dispone que también se puede ordenar el embargo de empresas en caso de que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de los distintos elementos patrimoniales.

Si no tengo dinero ni bienes, ¿qué sucede con el embargo?

Cuando no se tienen recursos patrimoniales para hacer efectivo el embargo, lo que ocurre es que este no se producirá de momento, pero sí se podrán embargar los bienes que tenga el deudor en el futuro.

Esto es así porque en el embargo se aplica el denominado principio patrimonial universal, que se deriva del artículo 1911 del Código Civil, conforme al cual, el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.

Así las cosas, ser insolvente no significa que el embargo no vaya a tener lugar, ya que puede producirse a futuro. No obstante, ser insolvente sí puede conllevar librarse del embargo, pero a través de un cauce específico que vamos a explicar en el siguiente apartado.

Si eres insolvente, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución al embargo

Un deudor insolvente puede evitar el embargo acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad, siempre que reúna los requisitos establecidos, aunque son bastante sencillos y suelen cumplirse en estos casos.

A través del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor puede solicitar al juzgado de lo mercantil la cancelación de sus deudas, por no poder hacerles frente. Si se dan las condiciones, el juez concederá la exoneración de dichas deudas, siempre que sean deudas que se puedan eliminar (hay algunas que son inexorables, pero son pocas excepciones).

Esto conlleva, además, que el deudor evite los embargos (ya que se suspenden aquellos que ya se hayan iniciado y no se pueden ordenar embargos nuevos). Otra ventaja importante es que los datos del deudor tienen que ser borrados de los ficheros de morosos en los que aparezcan.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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