¿Me pueden embargar por no pagar una tarjeta de crédito?

¿Me pueden embargar por no pagar una tarjeta de crédito?

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El uso de una tarjeta de crédito implica una obligación de pago que, en caso de ser desatendida, tiene consecuencias jurídicas. Si tu duda es si puedes sufrir un embargo por no pagar una tarjeta de crédito, a continuación vamos a darte la respuesta.

Si no pago una tarjeta de crédito, ¿pueden embargarme?

Sí, se puede sufrir un embargo en caso de dejar de pagar una tarjeta de crédito. En realidad, cualquier tipo de deuda puede derivar en un embargo, que según el caso, será judicial o administrativo (en función del tipo de deuda de la que se trate). En este supuesto, estaríamos ante un embargo judicial.

Entonces, si no se cumple con la obligación de pago contraída a raíz del uso de una tarjeta de crédito, el banco o la financiera pueden reclamarla judicialmente, instando para ello un procedimiento monitorio. Y si el deudor no paga en el plazo establecido en este proceso, el acreedor puede solicitar al juzgado el embargo de sus bienes para cubrir el total de la deuda (que incluirá, obviamente, los intereses correspondientes).

Debe quedar claro que el propio acreedor no puede embargar al deudor directamente, bajo ningún concepto (solo cuando el acreedor es una administración pública facultada para ello, pero este no es el caso). En un supuesto como el que nos ocupa, para que se produzca el embargo, dicho acreedor necesita que lo apruebe un juez.

¿Cuándo prescribe la deuda de la tarjeta de crédito?

La deuda generada por el impago de una tarjeta de crédito prescribe a los 5 años, ya que este es el plazo señalado para las deudas en las que no se ha establecido un plazo específico, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil.

Ahora bien, esto no significa que una vez transcurridos 5 años del vencimiento de la obligación, ya no se pueda exigir el pago de la deuda. Hay que tener presente que el plazo de prescripción se reinicia cada vez que el acreedor reclama la deuda o que el deudor admite de alguna forma su existencia, momento a partir del cual, tendrían que transcurrir otros 5 años completos para que la deuda prescribiera, y así sucesivamente.

Por lo tanto, este tipo de deudas normalmente no prescriben, porque los bancos y las financieras las reclaman antes de que esto suceda.

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¿Qué bienes me pueden embargar si no pago la tarjeta de crédito?

Se pueden embargar todos aquellos bienes que no sean inembargables, que son aquellos a los que se refieren los artículos 606, 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otro lado, siempre que no haya un acuerdo entre el deudor y el acreedor respecto a los bienes a embargar, o que no decida el letrado de la Administración de Justicia conforme a las reglas que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto, se podrán embargar los bienes siguientes y por este orden, conforme al artículo 592.2 de la misma ley:

  1. Dinero o cuentas corrientes de toda clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, sea cual sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Además, el apartado 3 del mismo artículo añade que se puede ordenar también el embargo de empresas si, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, es preferible al embargo de los diferentes elementos patrimoniales.

¿Qué ocurre con el embargo si no tengo dinero ni bienes?

En caso de no tener dinero ni bienes con los que hacer frente al embargo por el impago de la tarjeta de crédito, no se podrá producir el embargo en el momento presente, pero sí en el futuro, cuando el deudor tenga algún tipo de recurso patrimonial con el que se pueda hacer efectivo el embargo.

En los embargos rige el llamado principio de responsabilidad patrimonial universal, derivado del artículo 1911 del Código Civil, que establece que el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes, tanto presentes como futuros.

Por lo tanto, el hecho de ser insolvente no implica de por sí librarse del embargo, ya que este podrá materializarse en un momento posterior. Ahora bien, esa situación de insolvencia sí puede conllevar la suspensión de un posible embargo en un supuesto determinado que vamos a ver a continuación.

La Ley de la Segunda Oportunidad: una posible solución al embargo en caso de insolvencia

Como decíamos, hay un caso en el que el deudor insolvente puede evitar el embargo de sus bienes, y es cuando se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad. Para ello hay que cumplir otros requisitos, si bien hablamos de una serie de condiciones muy sencillas y que se dan con frecuencia entre las personas que no pueden pagar sus deudas.

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal con el que se solicita al juzgado de lo mercantil la cancelación de las deudas, por el hecho mismo de no poder pagarlas. Si se reúnen los requisitos, se concede la exoneración de las deudas (salvo de las que no se pueden eliminar, ya que hay algunas excepciones, pero no muchas), la paralización de los embargos (se suspenden los que estén en marcha y no se pueden ordenar nuevos embargos) y además, los datos del deudor tienen que desaparecer de los ficheros de morosos en los que figuren.

En Abogados Para Tus Deudas hemos conseguido que cientos de deudores superen ya sus problemas financieros gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si tienes problemas para pagar tus deudas, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos gratis y sin compromiso.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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