Tener deudas y no pagarlas es una situación angustiosa frente a la cual hay que buscar soluciones, ya que los problemas pueden agravarse si continúan los impagos; sobre todo, con la inclusión en ficheros de morosos y los embargos.
Es por ello que a continuación vamos a explicar las opciones que se pueden barajar cuando no puedes pagar tus deudas y no tienes bienes.
No tengo recursos para pagar mis deudas, ¿qué puedo hacer?
En caso de que no tengas dinero ni bienes para pagar tus deudas, estas son las posibles soluciones a plantear:
Intentar renegociar las deudas
Si por ejemplo tienes un préstamo con una entidad bancaria, siempre puedes intentar conseguir unas nuevas condiciones en la deuda que te faciliten sus pagos. Es decir, que te permitan pagar una cuota menor, a cambio de que se amplíe el plazo de devolución del préstamo.
El problema es que ello conlleva normalmente un aumento de intereses. Pero si se consiguen unos nuevos términos que permitan pagar la deuda, siempre será mejor que convertirse en moroso.
Refinanciar la deuda
La refinanciación de deudas consiste en obtener un nuevo préstamo personal o ICO para cancelar todas las deudas anteriores y quedarse pagando solo ese préstamo. Como en el caso anterior, lo que ocurre es que se paga una cuota menor, pero durante más tiempo, por lo que la desventaja suele ser la misma: el aumento de intereses.
Además, en este caso hay que sumar posibles costes por cancelación anticipada de otros préstamos, una posible comisión de apertura del préstamo nuevo.
Por otro lado, hay que tener presente que los préstamos ICO, es decir, del Instituto de Crédito Oficial, pueden terminar resultando muy caros.
Así las cosas, la refinanciación de deudas solo es una opción interesante cuando no existe ninguna otra solución.
Tratar de conseguir una quita
Sin duda, obtener una quita de una deuda es una de las soluciones más ventajosas. Pero, como es evidente, el problema es que no es nada sencillo.
No obstante, aunque pueda parecer que se trata de una opción viable sobre todo cuando el dinero te lo ha prestado alguien del entorno más cercano, hay otro escenario en el que no resulta tan difícil de conseguir, por sorprendente que parezca: cuando la deuda ha sido adquirida por un fondo buitre.
Estos fondos admiten a veces una rebaja de la deuda por una razón muy sencilla: en realidad, ellos han comprado la deuda por un valor muy bajo, pero luego tratan de conseguir que el deudor la pague entera.
Pero como saben que a veces los deudores de veras no pueden pagar tanto dinero (y por ello, la deuda ha caído en sus manos), y además, van a conseguir un beneficio muy alto igualmente al haber pagado muy poco por la deuda, en ocasiones admiten una quita.
La mejor opción cuando no hay bienes para pagar las deudas: acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
¿Imaginas poder empezar de nuevo, sin deudas, a pesar de no haber podido pagarlas? No lo sabe tanta gente como debería, pero no solo es posible, sino que no resulta nada complicado.
Esto lo permite la Ley de la Segunda Oportunidad, que es la solución óptima para las personas físicas insolventes. Como es obvio, hay que reunir unos requisitos para acogerse, pero no debes pensar en exigencias complejas ni nada similar, porque no es así; se trata de unas condiciones muy básicas.
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal por el que, siempre que se cumplan el perfil, habitual en personas deudoras, se puede solicitar al juzgado de lo mercantil que las deudas queden canceladas, es decir, no tener que pagarlas.
Y además, se obtienen otras dos grandes ventajas: la imposibilidad de sufrir un embargo (con la paralización de los que ya estén en marcha, en su caso) y no poder aparecer en un fichero de morosos, como ASNEF, BADEXCUG o cualquier otro (si los datos del deudor ya constaban, tienen que ser borrados).
El hecho de no tener bienes no es problema alguno para acceder a la Segunda Oportunidad, por una sencilla razón, que es que existen varias vías para acogerse:
- La exoneración definitiva. Esta es la opción cuando sí existen bienes, ya que estos se liquidan y entonces, todas las deudas quedan eliminadas desde el primer momento.
- La exoneración provisional. Es otra posibilidad que permite seguir un plan de pagos para atender aquellas deudas que se pueda, y cancelar el resto. En este caso, no hace falta tener bienes, y cuando se tienen, se conservan. Una vez que se completa el plan de pagos, la exoneración de las deudas canceladas provisionalmente se hace definitiva.
- La insuficiencia de masa activa. En el caso de aquellos deudores que no tienen bienes que liquidar, pero tampoco ingresos para cumplir un calendario de pagos, se concede la exoneración de deudas igualmente, si se reúnen los requisitos generales para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. No tendría sentido lo contrario, teniendo en cuenta que esta norma se aprobó para que las personas con problemas más graves de insolvencia pudieran empezar una nueva vida.
En caso de acogerte a un plan de pagos, este duraría 3 o 5 años, dependiendo de tu caso.
En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en eliminación de deudas por la vía de la Ley de la Segunda Oportunidad, contando ya con cientos de casos de éxito. Nos encantaría que tú también pudieras acogerte si tienes problemas para pagar tus deudas, así que no dudes en ponerte en contacto con nosotros y contarnos tu caso.