¿Cómo cancelar todas las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Cómo cancelar todas las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?

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La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal por el que aquellos deudores con graves dificultades económicas que reúnen una serie de condiciones pueden eliminar sus deudas, lo que les permite además evitar posibles embargos y la inclusión en ficheros de morosos.

¿Quieres saber cómo cancelar todas las deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad? Sigue leyendo y lo descubrirás.

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¿Cuáles son los requisitos para eliminar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es necesario cumplir una serie de requisitos que vamos a repasar a continuación:

Ser persona física

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo pensado para las personas físicas o naturales, que incluyen tanto a los particulares como a los autónomos.

Para el caso de las personas jurídicas (como las sociedades mercantiles), existe un procedimiento similar, que es el concurso de acreedores.

De hecho, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es el nombre del procedimiento judicial que se sigue cuando alguien se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad, se considera un concurso de acreedores, pero específico para personas físicas.

Encontrarse en situación de insolvencia

El presupuesto básico para cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad es que el deudor sea insolvente

Dicha insolvencia puede ser actual o también inminente, en este último caso, cuando se prevé entrar en insolvencia dentro de los próximos tres meses.

Ser deudor de buena fe

Si bien la redacción actual de la Ley Concursal exige ser deudor de buena fe, pero no indica qué se entiende por tal, por comparación con la redacción anterior a la reforma de 2022, se considera deudor de buena fe el que no se encuentra en ninguno de los casos previstos en el artículo 487 de la Ley Concursal, que impiden conseguir la cancelación de las deudas.

1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

2. En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.

Artículo 487 de la Ley Concursal

Tener deudas con dos o más acreedores

Como hemos explicado, la exoneración del pasivo insatisfecho se entiende como un tipo de concurso de acreedores. Es por ello que se requiere tener deudas con al menos dos acreedores.

Sin embargo, entran en el cómputo de acreedores también aquellos con los que se está al corriente del pago; de hecho, se puede estar al día con todos ellos. Tal como se vio anteriormente, la inminencia no necesariamente tiene que haberse producido todavía.

No haber obtenido la EPI durante los 2 o 5 años anteriores, según el caso

A día de hoy, hay dos formas de acogerse a la EPI: desprendiéndose de todos los bienes patrimoniales (es decir, con liquidación de la masa activa, lo que supone la exoneración definitiva de todas las deudas desde el principio) o siguiendo un plan de pagos (lo que permite conservar los bienes, obteniendo la exoneración provisional de las deudas, que se hará definitiva una vez completados todos los pagos).

Por otro lado, quienes no tienen bienes que liquidar ni posibilidad de atender a un plan de pagos pueden eliminar sus deudas con la Segunda Oportunidad igualmente. Este supuesto se conoce como insuficiencia de masa activa (IMA).

Pues bien, para acogerse a la Segunda Oportunidad, si el deudor ya ha cancelado sus deudas por esta vía con anterioridad, se requiere:

  • Que hayan transcurrido al menos 5 años desde la exoneración definitiva, si esta se produjo con liquidación de la masa activa.
  • Que hayan transcurrido al menos 2 años desde la exoneración provisional, en caso de haberla conseguido tras seguir un plan de pagos.

¿Qué hay que hacer para cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor tiene que dirigir un escrito al juzgado de lo mercantil, donde deberá detallar su situación personal, explicar que cumple los requisitos, indicar si se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente y con qué ingresos cuenta.

Una vez admitida la solicitud, comienza el procedimiento, en el que el juez comprobará que, en efecto, el deudor cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

A su vez, el deudor podrá presentar un plan de pagos si lo desea, evitando así desprenderse de sus bienes, como su vivienda habitual (si es de su titularidad, obviamente).

Si escoge seguir un plan de pagos, este durará 3 o 5 años, según el caso. En el supuesto de que el juez lo apruebe, obtendrá la exoneración provisional de parte de sus deudas y seguirá pagando el resto. Una vez que haya terminado de pagar, obtendrá la exoneración definitiva de las deudas.

1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.

2. La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos:

1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

3. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.

Artículo 497 de la Ley Concursal

Con independencia de cuál sea la modalidad escogida por el deudor, o si este solo puede acogerse por la vía de la insuficiencia de masa activa, el juez le concederá la exoneración de sus deudas por auto si cumple los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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¿Siempre se cancelan todas las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

No siempre se pueden cancelar todas las deudas, dependiendo de la naturaleza de las mismas. Hay que tener en cuenta que el artículo 488 de la Ley Concursal recoge una serie de deudas que no se pueden cancelar.

Pero si el deudor tiene, aparte de alguna deuda no cancelable, otras deudas que sí se pueden exonerar, podrá eliminarlas con el mecanismo de la Segunda Oportunidad.

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.

Artículo 489 de la Ley Concursal

ESCRITO POR:
María García
Categorías
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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