Todo lo que debes saber sobre el embargo de cuentas bancarias

Todo lo que debes saber sobre el embargo de cuentas bancarias

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El embargo de las cuentas bancarias es una de las consecuencias más probables del impago de una deuda, sobre todo de una cierta cuantía. Por ello, en este artículo vamos a explicar los principales aspectos a tener en cuenta en el embargo de cuentas bancarias.

¿Quién puede ordenar el embargo de una cuenta bancaria?

En España, un embargo solo puede ser ordenado por un juez competente, o bien por la Administración pública, y en este último caso, concretamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (es decir, por Hacienda) o por la Seguridad Social. Esto es así tanto si se trata del embargo de una cuenta bancaria, como de cualquier otro bien embargable.

El origen de la deuda es lo que va a determinar quién tiene la potestad de decidir el embargo de la cuenta: la autoridad judicial o la autoridad administrativa.

En el caso de los embargos por el juez, estos tendrán lugar siempre por deudas reconocidas judicialmente. Por ejemplo, un juez puede embargar una cuenta cuando se ha reclamado el pago de una deuda a través de un procedimiento monitorio, y el deudor no ha atendido a su pago en plazo. O también cuando se reclama en concepto de impago de la pensión de alimentos. Estos son solo algunos de los casos habituales, pero no los únicos.

En el caso de la Administración Pública, Hacienda y la Seguridad Social pueden embargar bienes por deudas cuya recaudación sea competencia de cada uno de estos organismos. En primer lugar, darán un periodo voluntario para pagar las deudas. Una vez agotado el mismo, se abrirá la vía ejecutiva para tratar de cobrar la deuda, ya con un recargo aplicado. Y si esto no surte efecto, se procederá al embargo de los bienes.

Así, por ejemplo, Hacienda puede ordenar el embargo por impuestos impagados. En el caso de la Seguridad Social, el embargo podría producirse por el impago de las cuotas de autónomo o de las de los trabajadores, entre otras posibilidades.

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En caso de embargo, ¿siempre se embarga la cuenta en primer lugar?

No siempre; depende del caso. Hay que tener en cuenta que, tanto cuando se trata de un embargo judicial, como de un embargo administrativo, la autoridad correspondiente embargará los bienes teniendo en cuenta dos criterios:

  1. La mayor facilidad de enajenación de los bienes. Es decir, que sean los bienes más propicios para conseguir saldar la deuda con el dinero obtenido con ellos.
  2. La menor onerosidad de la enajenación de dichos bienes para la persona embargada. Esto quiere decir que, en la medida de lo posible, se intentará causar los menores perjuicios posibles con la designación de los bienes embargados.

Además, existe incluso la posibilidad de que el deudor y el acreedor acuerden qué bienes embargar.

A falta de acuerdo, y no siendo posible seguir las dos pautas que hemos indicado antes, tanto en el embargo judicial como en el administrativo, se embargará el dinero en efectivo o en cuentas con preferencia sobre otros bienes. 

Así lo establecen el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que se aplica a los embargos judiciales, pero también a los de la Seguridad Social, por remisión del artículo 91.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) y el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria (para los embargos de Hacienda).

¿Es posible embargar una cuenta bancaria sin notificación previa?

No, no es posible. El embargo de cuentas bancarias debe ser siempre notificado previamente.

En primer lugar, el juzgado correspondiente, Hacienda o la Seguridad Social, dependiendo de quién haya ordenado el embargo, tienen que notificar la medida al afectado. Este tipo de comunicaciones se suelen hacer por correo en el domicilio del ejecutado.

Pero, además, el propio banco tiene que ponerse en contacto con el cliente una vez que recibe la orden de retener el saldo de la cuenta para hacer efectivo el embargo. De este modo, el dinero queda bloqueado durante unos días, en los que la cantidad que corresponda será visible para el titular de la cuenta, pero no lo podrá utilizar.

En su notificación, el banco tiene que expresar la cantidad de dinero que se va a proceder a embargar e informar sobre quién es el acreedor. Igualmente, tiene que facilitar alguna vía de contacto, para que el cliente pueda hacer todas aquellas consultas que necesite.

Así pues, en el caso de las cuentas bancarias, se tiene que producir siempre una doble notificación. De no ser así, el afectado habrá visto vulnerados sus derechos.

¿Se puede embargar todo el dinero de la cuenta?

Aunque hay casos en los que se produce el barrido de toda la cuenta bancaria, dejándola al descubierto, existen ciertos límites legales que podrían impedir que esto suceda.

  • En primer lugar, puede ocurrir que los fondos de la cuenta procedan de una nómina, pensión, etc. que ya haya sido embargada, siguiendo los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). De ser así, esa cantidad que habría llegado al banco no se podría embargar, al menos no ese mes, porque sería inembargable conforme al citado artículo.
  • Por otro lado, el artículo 606 de la LEC dispone que son inembargables los bienes que el tribunal considere imprescindibles tanto para el ejecutado como para las personas que dependan de él para subsistir dignamente. Esto podría operar como límite también para el embargo de toda la cuenta.

También hay que tener en cuenta que, conforme al artículo 608 de la LEC, cuando el embargo se debe al impago de una pensión de alimentos, es el propio tribunal quien decide la cantidad a embargar.

Por lo tanto, en estos casos no hay límites en el embargo de la pensión, nómina, etc., pudiendo incluso embargarse en su totalidad, por lo que hay mayor justificación en caso de que se embargue todo el saldo de la cuenta.

En caso de que se embargara todo el dinero de la cuenta sin base legal para ello, y conforme al artículo 609 de la LEC, el embargo sería nulo de pleno derecho, por lo que se podría reclamar.

Dudas frecuentes sobre los embargos de cuentas bancarias

A continuación vamos a dar la respuesta a algunas de las dudas más habituales que surgen respecto al embargo de cuentas bancarias.

¿Se puede ingresar dinero en una cuenta embargada?

Sí, se puede ingresar dinero, pero siempre se corre un cierto riesgo al hacerlo, ya que los fondos pueden ser primero bloqueados, y después, retirados.

En el caso de los embargos judiciales, se puede producir un barrido de la cuenta cualquier día del mes. Si el embargo procede de Hacienda o de la Seguridad Social, suele estar programado para los días 5 o 20 del mes.

Estas son algunas pautas a tener en cuenta en el caso de que una cuenta esté embargada y se pretenda hacer un ingreso en ella, pero, en estos casos, siempre resulta arriesgado meter dinero en la cuenta.

¿Una cuenta conjunta puede ser embargada?

Sí, una cuenta conjunta se puede embargar sin problema alguno. No obstante, si el embargo se debe a deudas de solo uno de sus titulares, únicamente se podrá embargar la mitad del saldo disponible, como máximo.

Si soy autorizado en una cuenta bancaria, ¿la pueden embargar por mis deudas?

No, no se puede embargar una cuenta bancaria por deudas de una persona que es autorizada en la misma, pero no titular. En cambio, si se tratara de un cotitular, sí se podría embargar su parte de la cuenta (pero no en su totalidad, porque entonces, el embargo de la parte del titular no deudor sería nulo).

¿Un banco puede embargar una cuenta de otro banco?

Si bien un banco no puede embargar directamente ningún bien, sí puede reclamar judicialmente una deuda y, si persiste el impago después del procedimiento judicial correspondiente, solicitar que se despache ejecución contra el deudor (es decir, que se embarguen sus bienes).

En ese escenario, sí se puede producir el embargo de una cuenta en un banco a raíz de una deuda contraída en otro banco.

¿Hay alguna cuenta bancaria en España que no se pueda embargar?

No, no existe ninguna cuenta bancaria en España que no sea susceptible de sufrir un embargo, sea este judicial o administrativo.

¿Una transferencia puede ser embargada?

Si se trata de una transferencia que entra en una cuenta embargada, existe el riesgo de que se embargue el dinero, como si de cualquier tipo de ingreso se tratara (como ya hemos visto, un ingreso en una cuenta embargada es una operación arriesgada).

Por otro lado, existe la duda de si se puede hacer una transferencia desde una cuenta embargada. La respuesta es sí, siempre que no se trate de una cantidad de dinero que esté bloqueada para ser embargada posteriormente.

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La Ley de la Segunda Oportunidad como freno para el embargo

Si te han embargado la cuenta del banco o temes que ocurra pronto, y ello se debe a que tienes problemas graves para pagar tus deudas, es fundamental que consultes si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se trata de un mecanismo legal, regulado en la Ley Concursal, que permite:

Los requisitos para eliminar las deudas por esta vía legal son muy sencillos. ¿Te gustaría tener más información? No dudes en contactar con nosotros y te asesoraremos gratis. En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, y ya hemos ayudado a muchos deudores a salir de su situación de sobreendeudamiento.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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