¿Se pueden reunificar deudas con ASNEF?

¿Se pueden reunificar deudas con ASNEF?

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Una de las opciones que se plantean muchas personas con deudas acumuladas es la reunificación de deudas, es decir, obtener un nuevo préstamo con el que cancelar todas esas cantidades pendientes, de forma que se queden pagando una sola cuota. 

La pregunta es: si se trata de deudas que están en ASNEF, ¿pueden reunificarse? Y en caso de que así fuera, ¿sería recomendable hacerlo? Vemos la respuesta a estas preguntas, a continuación.

¿Las deudas de personas incluidas en ASNEF se pueden reunificar?

Las deudas de personas que aparecen en ASNEF sí se pueden reunificar, pero hay que tener en cuenta dos aspectos importantes: que es la entidad a la que se hace la solicitud quien tiene la última palabra, y que, tratándose de deudas de personas que aparecen en un registro de morosidad, puede ser más complicado que la operación salga adelante.

Sin embargo, todo va a depender de las circunstancias del caso. Si bien aparecer en ASNEF es, en principio, negativo para el deudor, pueden darse circunstancias que hagan más viable la solicitud. Por ejemplo:

  • Que el solicitante disponga de ingresos, especialmente si son altos.
  • Que cuente con alguna propiedad libre de cargas o con pocas cargas (que ya esté pagada, o que lo esté mayormente).
  • Que pueda presentar un avalista con un buen perfil.
  • Además, la entidad puede valorar las razones por las que se ha producido la inclusión en ASNEF. No es lo mismo, por ejemplo, un impago puntual en un momento de dificultades económicas que dejar de pagar una deuda sin causa aparente.

Es decir, si bien en un primer momento, el hecho de estar en ASNEF indica que puede tratarse de una operación de riesgo, y la entidad puede ser reacia a aprobarla, todo va a depender de las circunstancias específicas del caso.

¿Es aconsejable reunificar deudas con ASNEF?

Cuando se reunifica una serie de deudas, se esté en ASNEF o no, se obtiene un préstamo con el que se cancelan esas deudas, pasando a tener una nueva deuda mayor pero que sustituye a las demás. Las principales ventajas de esto son dos: que se pasa a pagar una única cuota y que el importe de la misma es menor que la suma de todas las cuotas que se estaban pagando antes.

Es por ello que muchas personas con problemas financieros deciden solicitar la reunificación de deudas. Sin embargo, en realidad, no se trata de una opción tan interesante como pueden sugerir las ventajas indicadas, ya que existen unas desventajas muy importantes que hacen que la reunificación de deudas no sea tan aconsejable:

  • Normalmente, si se obtiene una cuota más baja que la suma de las cuotas de las deudas anteriores es porque se alargan los plazos para devolver el dinero. Esto hace que se pase más tiempo acumulando intereses.
  • También suele ocurrir que al reunificar deudas, los intereses aumenten. Si sumamos el aumento de los intereses a su acumulación, el resultado es que se terminará pagando muchísimos más intereses que en caso de seguir pagando las deudas anteriores.
  • Además, al acceder a un nuevo préstamo, normalmente hay que pagar una serie de gastos asociados, en concepto de costes y comisiones. A estos hay que sumar los que pudiera conllevar la cancelación de las otras deudas, en su caso.

Así las cosas, la reunificación de deudas no suele ser recomendable salvo en casos muy críticos, como vamos a explicar a continuación.

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Si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, esta es la solución

La reunificación de deudas solo es aconsejable en aquellos casos en los que realmente no se pueda hacer frente al importe que suponga la suma de las deudas, y además, no se reúnan los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

La Ley de la Segunda Oportunidad es el nombre con el que se conoce un mecanismo judicial contemplado en la Ley Concursal, que realmente se llama exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), por el que las personas físicas (particulares y autónomos) que cumplen las condiciones pueden solicitar al juzgado de lo mercantil que se cancelen sus deudas.

Como es lógico, uno de los requisitos es ser insolvente, o prever entrar en situación de insolvencia de forma inminente (a tres meses vista). Si se dan las demás circunstancias exigidas, el deudor podrá:

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ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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