El impago de una deuda puede suponer el embargo de una vivienda, con la finalidad de venderla o subastarla y, de ese modo, conseguir que la deuda quede pagada. Pero son muchas las personas que se preguntan si, una vez que la casa se embarga, hay que seguir pagando la deuda. Lo explicamos a continuación.
En caso de que embarguen mi vivienda, ¿tengo que continuar pagando la deuda?
Vamos a suponer que se trata de una vivienda no hipotecada, porque el caso contrario lo vamos a tratar más adelante. Y que ha sido embargada judicialmente, o por decisión administrativa (por ejemplo, por una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social).
Dicha deuda no habrá quedado saldada hasta que el inmueble sea enajenado, siempre y cuando se haya obtenido dinero suficiente para cubrir la deuda (puede ocurrir que se subaste y el precio por el que se haya adjudicado sea inferior a la deuda).
Por tanto, mientras el inmueble no sea enajenado, continúa la obligación de pagar, porque el deudor lo sigue siendo. Así pues, debería pagar lo que le resulte posible para que la deuda se reduzca, al menos.
Una vez enajenada la casa, si la deuda ha quedado pagada, obviamente el deudor no tiene que seguir pagando. Pero si el dinero conseguido no es suficiente, quedará una deuda remanente a la que el deudor seguirá obligado a hacer frente.
Si se trata de una vivienda hipotecada, ¿me la pueden embargar por una deuda no hipotecaria? Y en ese caso, ¿tendría que seguir pagando la deuda?
Aunque legalmente nada obsta a que se embargue una casa hipotecada, en la práctica no resulta una opción interesante. Hay que tener en cuenta que el banco que concedió la hipoteca tiene un derecho preferente de cobro si se enajena la vivienda, por lo que quizás otro acreedor no llegara a cobrar nada en este caso, o no una cantidad significativa, en función del dinero que se obtuviera y de la cantidad que quedara por pagar del préstamo hipotecario.
También hay que tener presente que el mercado inmobiliario fluctúa constantemente, por lo que puede ocurrir que en el momento del que se trate, el valor del inmueble sea inferior al de la hipoteca. Ello también desaconsejaría su embargo.
No obstante, en el hipotético caso de que se embargara una vivienda hipotecada por acreedor distinto al hipotecario, nuevamente, la obligación de pagar continuaría hasta que la deuda se saldara. Por tanto, también en este caso, el deudor tendría que seguir pagando hasta la enajenación de la vivienda, e incluso después si no quedara cubierta la deuda.
¿Tengo que seguir pagando si el banco me quita la casa por no pagar la hipoteca?
Ahora, vamos a suponer que el caso no es exactamente el de un embargo, sino el de que la casa está hipotecada y se deja de pagar la hipoteca en cuantía suficiente para poner en marcha la ejecución hipotecaria. Recordemos que este procedimiento solo se puede iniciar si han quedado sin pagar al menos:
- 12 cuotas o una cantidad que equivalga al 3 % del total del préstamo hipotecario, si este se encuentra en la primera mitad del plazo de devolución.
- 15 cuotas o una cantidad equivalente al 7 % del total de la hipoteca, si esta está en la segunda mitad del plazo de devolución.
En tanto no se llegue a esos límites, el impago hará que se acumulen intereses de demora, pero el banco no podrá iniciar la ejecución hipotecaria.
Cuando el impago supere dichos límites, y se ponga en marcha la ejecución hipotecaria, nuevamente, el deudor seguirá siéndolo hasta que la deuda quede saldada completamente. Y como en los casos anteriores, esto puede pasar o no con su enajenación.
Por lo tanto, también en este caso, el deudor sigue siéndolo hasta que la deuda se pague completamente, y mientras, sí debe pagar si puede hacerlo.
Ahora bien, en este caso, hay una excepción: si el contrato del préstamo hipotecario contempla la dación en pago, el deudor quedará liberado de la deuda con la entrega del inmueble al banco. Lo que ocurre es que las hipotecas en las que se establece la dación en pago son las menos.
Otra opción para conseguir la dación en pago es que el deudor cumpla los requisitos del apartado 3 del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Dicho Código establece dos escenarios distintos: uno en el que el banco tiene que aceptar obligatoriamente la dación en pago y otro en el que solo tiene que valorarlo. Depende de cuál sea la situación del cliente.
En casos distintos a los anteriores, se puede negociar con el banco la dación en pago, pero puede ser complicado que la entidad acepte. Hay que tener en cuenta que, de hacerlo, si no consigue dinero suficiente al enajenar la vivienda, parte de la deuda quedaría sin pagar.
¿No puedes pagar tus deudas? Descubre si cumples los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal por el que siempre que una persona física sea insolvente, y además cumpla otros sencillos requisitos, tendrá derecho a que el juez competente cancele sus deudas. Lo que le permite también evitar posibles embargos, así como la aparición de sus datos en ficheros de morosos.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad se pueden cancelar la mayoría de las deudas, salvo algunas excepciones establecidas en el artículo 489 de la Ley Concursal. Entre ellas, se encuentran las deudas con garantía real, por lo que la deuda por impago de un préstamo hipotecario no entraría dentro de la exoneración.
Sin embargo, la deuda remanente que quedara después de la enajenación, en su caso, sí se cancelaría. Por tanto, la Ley de la Segunda Oportunidad sería igualmente la solución.
En conclusión, siempre que se tengan deudas que no se puedan pagar, es muy importante consultar si es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. En Abogados Para Tus Deudas hemos ayudado a cientos de deudores a cancelar sus deudas por esta vía, por lo que puedes contarnos tu caso y veremos si para ti también es posible conseguirlo.