Una de las preocupaciones de muchas personas que no pueden pagar sus préstamos personales es si pueden ir a la cárcel por este motivo. La pregunta es, ¿constituye un delito no pagar un préstamo personal? Si quieres saber la respuesta, continúa leyendo.
¿No pagar un préstamo personal es delito?
No, no pagar un préstamo personal no es delito en España.
Si tienes una deuda por un préstamo personal y tu acreedor te dice que puedes ir a la cárcel por no pagar, debes saber que esto no es cierto.
Solo es delito aquella conducta que está tipificada como tal en el Código Penal, y no pagar un préstamo personal no está recogido como delito por esta ley.
Por lo tanto, no se puede ir a la cárcel por el impago de un préstamo personal, en ningún caso. Se trata de una conducta contraria a la ley, y por lo tanto tiene consecuencias, pero al no ser delito, no conlleva pena de prisión.
Del mismo modo, una solución a las deudas pendientes y sus consecuencias es la Ley de la Segunda Oportunidad, aprobada en el año 2015. Esta ley permite cancelar las deudas y salir adelante sin la pesada losa que conllevan las llamadas de acoso, los embargos y las listas de morosidad.
¿Necesitas cancelar tus deudas?
Entonces, ¿qué consecuencias tiene no pagar un préstamo personal?
Como ya hemos comentado, el hecho de que no pagar un préstamo personal no sea delito no quiere decir que no tenga otras consecuencias para el deudor. Entre las principales, las que vamos a ver a continuación:
Inclusión en un fichero de morosos
Si dejas de pagar un préstamo personal, tu acreedor puede contactar con un fichero de morosos, como el ASNEF, para que incluya tus datos.
Esto puede acarrearte muchos problemas, ya que es posible que si solicitas otro préstamo, incluso en una entidad distinta, no te concedan la financiación.
Estar incluido en un fichero de morosos puede suponerte problemas también a la hora de pedir una hipoteca, o en algo tan simple como contratar con una compañía telefónica.
Juicio monitorio
El impago de un préstamo personal también puede suponer que tu acreedor te demande para que se celebre un juicio monitorio.
En ese caso, el Juez comprobaría la existencia de la deuda y calcularía la cantidad exigible, tras lo cual, te daría un plazo de 20 días para que pagues o formules oposición (si por ejemplo, piensas que el préstamo contiene intereses usurarios y por ello el préstamo debería ser considerado nulo).
Embargo de tu patrimonio
Como hemos visto, tras el juicio monitorio, tendrías un plazo de 20 días para pagar la deuda. Y si no lo haces, el Juez te embargaría tu patrimonio.
En ese caso se seguirían las reglas del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a las cuales, se te podrían llegar a embargar los siguientes bienes (y por ese orden):
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Embargo de tu avalista
Si presentaste un avalista cuando firmaste el préstamo personal, y no pueden embargarte porque no tienes bienes para ello, le exigirán a esa persona que pague la deuda por ti.
Y en caso de que no lo haga, embargarán su patrimonio, siguiendo también las reglas contenidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Tienes una deuda por un préstamo personal y no puedes pagar?
En ese caso deberías saber que si reúnes los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, podrías eliminar tus deudas, totalmente o de forma parcial.
En el momento en que se presentara la solicitud de la Ley de la Segunda Oportunidad, aquellos embargos que estuvieran vigentes sobre tus bienes en ese momento quedarían paralizados, y no podrían ejecutarse embargos nuevos. De ahí que sea fundamental que contactes con un abogado experto en Segunda Oportunidad para que analice tu caso.