La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es un mecanismo legal que permite eliminar todas aquellas deudas que no se pueden pagar. Para solicitar la cancelación de las deudas, lo que debemos hacer es acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Con esta normativa, aprobada en el año 2015, cualquier persona física puede cancelar una parte o la totalidad de sus deudas de manera legal y segura. De esta manera, además de eliminar sus deudas, el deudor deja de recibir llamadas de acoso y aparecer en los registros de morosidad.
Anteriormente, esta figura se conocía como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Pero la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 prescindió del sustantivo “beneficio”, por lo que, desde su entrada en vigor el 26 de septiembre de 2022, tenemos que hablar de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Procedimiento
Hasta la reforma de 2022, la Segunda Oportunidad se basaba en dos fases:
- El intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, que era un trámite obligatorio. Ello requería presentar antes toda la documentación exigida ante notario, para verificar que se cumplían los requisitos. Si el solicitante era autónomo, tenía que hacerlo ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio.
- El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Cuando no era posible llegar a un acuerdo con los acreedores, se iniciaba la segunda fase del procedimiento en sede judicial, que era lo que entonces se conocía como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. De este modo, se eliminaban todas las deudas ejecutando el concurso consecutivo. También se podía acudir directamente al juzgado, pero para ello era requisito indispensable haber pagado una parte de las deudas.
Como ya hemos señalado, hoy en día no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial, por lo que la nueva Ley de Segunda Oportunidad empieza ya mediante la solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho en el Juzgado de lo Mercantil competente.
Formas de obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Desde la citada reforma de la Segunda Oportunidad del año 2022, existen dos vías para conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho:
Exoneración con plan de pagos
Consiste en que el deudor cancele solo parte de sus deudas y se comprometa a atender al resto mediante un plan de pagos, que podrá durar 3 años de forma general, y 5 años en ciertos casos contemplados en el artículo 497.2 de la Ley Concursal.
Aunque esto suponga la exoneración solo de algunas deudas de momento, la ventaja de esta opción es muy importante, ya que permite que el deudor salve su patrimonio. Es decir, no hay que liquidar la masa activa.
Esto da la posibilidad de proteger bienes importantes, como la vivienda habitual o el vehículo.
Exoneración con liquidación de la masa activa
En este caso, el deudor opta por liquidar todo su patrimonio, pero a cambio consigue la exoneración total de sus deudas desde el primer momento.
Aunque en principio puede parecer que esta opción es más desventajosa, todo dependerá del caso en el que se encuentre el deudor. Si por ejemplo no puede pagar su casa, de forma que la hipoteca supone un problema para él, posiblemente esta sea la mejor alternativa.
Requisitos para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
En primer lugar hay que tener en cuenta que el mecanismo de la Segunda Oportunidad está pensado para personas físicas o naturales. Pueden ser particulares o autónomos; esto es indiferente.
Ahora bien: no pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad las empresas, si bien estas cuentan con un mecanismo con efectos similares, que es el concurso de acreedores.
Aclarado esto, las personas físicas que quieran obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar en situación de insolvencia actual o inminente
Pueden acogerse a la Segunda Oportunidad, y por lo tanto conseguir la cancelación de sus deudas, aquellos deudores que se encuentren en una situación de insolvencia, que puede ser actual o inminente.
El artículo 2.3 de la Ley Concursal especifica cuándo se estará en cada caso: “Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.
Tener al menos dos acreedores
Es muy importante no confundirse en este aspecto. Si tienes dos o incluso más deudas diferentes, pero con un mismo acreedor, no podrás acogerte a la Segunda Oportunidad. En cambio, desde el momento en que tengas distintos acreedores, aunque sean dos, sí podrás hacerlo.
El importe de las deudas es totalmente indiferente. Es más: antes de la reforma de 2022, se exigía que las deudas no superaran los 5 millones de euros en conjunto. Pero hoy en día este requisito ya no existe, por lo que todas las personas físicas que cumplan los requisitos podrán acudir al procedimiento de la Segunda Oportunidad, con independencia de la cuantía a la que asciendan sus deudas.
Ser deudor de buena fe
El artículo 486 de la Ley Concursal indica que el deudor debe ser de buena fe. Sin embargo, no especifica este precepto, ni ningún otro de la misma norma, cuándo se considera cumplido este requisito.
No obstante, el artículo 487 de esta misma ley señala una serie de casos en los que no es posible obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, y todos ellos son supuestos en los que el deudor ha tenido una conducta dolosa. Por ello, podríamos conectar el requisito de la buena fe con estos supuestos.
El mencionado artículo contiene un listado de supuestos que impiden conseguir la exoneración. Por ejemplo, cuando el deudor ha sido condenado en sentencia firme a pena privativa de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, entre otros, durante los 10 años anteriores, siempre que la pena máxima señalada para el delito sea de al menos 3 años y que no se den ciertos supuestos.
Otro caso en el que no se puede obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho es si el concurso ha sido declarado culpable, si bien el juez podrá decidir lo contrario, según las circunstancias del caso, si ello se ha debido a que el deudor no ha cumplido su obligación de solicitar la declaración del concurso.
Estos son solo dos ejemplos, pero, como decíamos, son varios los casos en los que no se puede conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Plazos para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Si el deudor ya había conseguido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho con anterioridad, tendrá que esperar unos plazos estipulados en el artículo 488 de la Ley Concursal, que serán los siguientes:
- Si la exoneración anterior fue mediante plan de pagos, al menos 2 años desde la exoneración definitiva.
- Si la exoneración anterior fue con liquidación de masa activa, al menos 5 años desde la resolución que concedió la exoneración.
¿Qué deudas se pueden exonerar?
Se pueden exonerar prácticamente todo tipo de deudas, salvo ciertas excepciones que contiene el artículo 489 de la Ley Concursal. Así por ejemplo, no son exonerables las deudas por responsabilidad civil extracontractual, las que surgen por responsabilidad civil derivada de delito o las deudas por alimentos, entre otras.
Un caso especial es el de las deudas de Derecho público, que no son exonerables de forma general, pero sí es posible eliminar deudas con la Seguridad Social y con Hacienda hasta un determinado importe.
Con la salvedad de las excepciones de la Ley Concursal, se pueden cancelar todas las demás deudas con la Segunda Oportunidad. Por ejemplo: tarjetas de crédito, préstamos bancarios, microcréditos online, financiaciones, deudas con proveedores, etc.
Cada caso particular requerirá de un planteamiento jurídico diferente para eliminar esas deudas, de modo que a veces es mejor optar por la liquidación del patrimonio, y otras seguir un plan de pagos.
Por eso es tan importante estar asesorado y acompañado por un despacho de abogados experto, de la misma manera que en cualquier otro procedimiento judicial.
Abogados Para Tus Deudas
En Abogados para tus deudas somos referente nacional en Ley de Segunda Oportunidad. Contamos con más de 10 años de experiencia eliminando deudas a personas y empresas mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho y otros procedimientos legales. Todos nuestros empleados son abogados titulados y expertos en derecho concursal y derecho bancario.
La razón de que esto sea así es que asesoramos del mejor modo posible a todos nuestros clientes desde el primer minuto. Somos conscientes de que diseñar la mejor estrategia para cada caso particular es la mejor forma de empezar el procedimiento. Teniendo en consideración el patrimonio, ingresos, gastos y deudas de cada cliente, estableceremos los objetivos: eliminar las deudas, salvar la vivienda, etc.
Una vez finalizado el procedimiento, el deudor dejará de tener deudas pendientes y su nombre desaparecerá de las listas de morosidad, como el ASNEF. Nuestros casos de éxito por toda España nos avalan como el despacho de abogados idóneo para cancelar tus deudas sin imprevistos ni preocupaciones.
Soporte legal
Este procedimiento de cancelación de deudas se ampara en la Ley de la Segunda Oportunidad, aprobada en el BOE como la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Igualmente, este procedimiento concursal también se basa en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.